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Todo sobre la compensación de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades
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Todo sobre la compensación de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades

March 25, 2024

Es común que al realizar una actividad económica se generen beneficios, pero aquellos que hayan dirigido un negocio saben que las pérdidas también son una realidad. Nuestra legislación tiene en cuenta esto y, por lo tanto, establece un sistema de compensación de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades (IS).

¿Qué es la compensación de pérdidas en el Impuesto de Sociedades?

En el IS, la base imponible se forma con todas las rentas obtenidas por el contribuyente durante el período impositivo. Esta base se ajusta, como establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), mediante la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.

A pesar de sonar complejo, en realidad es bastante simple, ya que implica que el contribuyente puede restar sus pérdidas de los beneficios que genere en los próximos años. Esto resultará en una reducción del importe que deberá pagar en futuros ejercicios.

¿Dónde está regulada la compensación de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades?

El artículo 10 de la LIS establece la estructura de la base imponible de este impuesto y, al hacerlo, menciona explícitamente la compensación de bases imponibles negativas, como se ha mencionado anteriormente.

Posteriormente, en su artículo 26, se detalla cómo debe llevarse a cabo esta compensación.

El Tribunal Supremo también ha emitido opiniones sobre este tema, destacando que la compensación de pérdidas en el IS es una manifestación del principio constitucional de capacidad económica, uno de los más importantes para el sistema tributario. Esto permite ajustar la tributación a la capacidad económica del contribuyente en cada momento.

¿Quiénes pueden compensar las pérdidas en el Impuesto de Sociedades?

La compensación de bases imponibles negativas es una decisión voluntaria para el contribuyente, quien determina si desea realizarla o no.

Todos aquellos que sean considerados contribuyentes según el IS pueden optar por compensar pérdidas, con la excepción de las entidades parcialmente exentas cuyos ingresos no superen los 75.000 euros anuales. Estas entidades no están obligadas a presentar la liquidación del IS.

¿Cómo se hace la compensación de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades?

Si una entidad registra bases imponibles negativas en su declaración o liquidación del IS, tiene la opción de compensar esas cantidades en los períodos impositivos siguientes.

No existe un límite temporal para esta compensación, pero sí hay un límite cuantitativo. La base imponible negativa a compensar en cada ejercicio no puede exceder el mayor de los siguientes importes:

  • 1 millón de euros.
  • El 70% de la base imponible positiva del ejercicio en el que se realiza la compensación, calculada antes de aplicar la reducción por reserva de capitalización. Para entidades con una cifra de negocios entre 20 y 60 millones de euros, este límite se reduce al 50%. En el caso de entidades con una cifra de negocios igual o superior a 60 millones de euros, se reduce al 25%.

Además, existen algunas excepciones a este límite:

  • Entidades de nueva creación: durante los tres primeros ejercicios en los que obtengan bases imponibles positivas, estas entidades pueden compensar sus bases negativas sin límites, siempre que tributen al tipo reducido del 15%.
  • Extinción: no se aplica un límite máximo para la compensación en el caso de extinción de sociedades, en relación al ejercicio en el que tenga lugar la extinción. Sin embargo, se aplica el límite mencionado anteriormente si la extinción se produce como resultado de una operación de reestructuración.
  • Quitas: si el contribuyente recibe quitas de sus acreedores (es decir, una reducción acordada del importe de la deuda), las bases negativas se pueden compensar sin ningún límite, hasta el importe equivalente al ingreso derivado de la quita.

Compensación de pérdidas en autoliquidaciones extemporáneas

La normativa no establece un límite temporal con respecto a la compensación de pérdidas en el IS. Sin embargo, ha habido debates sobre si es factible llevar a cabo esta compensación en una autoliquidación presentada fuera de plazo.

Una autoliquidación se considera extemporánea cuando se presenta después del plazo legalmente establecido para ello. Esto conlleva la aplicación de intereses y recargos si el contribuyente presenta la autoliquidación fuera de plazo pero antes de que la Administración lo requiera. Además, implica la imposición de una sanción si la autoliquidación se realiza después de que la Administración Tributaria la haya solicitado.

Independientemente de las circunstancias en las que se presente la autoliquidación extemporánea, el Tribunal Supremo ha confirmado que siempre se tiene derecho a compensar las pérdidas. Es decir, que una autoliquidación presentada después del plazo puede incluir sin ningún problema una acción de compensación de bases negativas.

Si tienes dudas sobre la compensación de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades, contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.