Es común que al realizar una actividad económica se generen beneficios, pero aquellos que hayan dirigido un negocio saben que las pérdidas también son una realidad. Nuestra legislación tiene en cuenta esto y, por lo tanto, establece un sistema de compensación de pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades (IS).
En el IS, la base imponible se forma con todas las rentas obtenidas por el contribuyente durante el período impositivo. Esta base se ajusta, como establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), mediante la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
A pesar de sonar complejo, en realidad es bastante simple, ya que implica que el contribuyente puede restar sus pérdidas de los beneficios que genere en los próximos años. Esto resultará en una reducción del importe que deberá pagar en futuros ejercicios.
El artículo 10 de la LIS establece la estructura de la base imponible de este impuesto y, al hacerlo, menciona explícitamente la compensación de bases imponibles negativas, como se ha mencionado anteriormente.
Posteriormente, en su artículo 26, se detalla cómo debe llevarse a cabo esta compensación.
El Tribunal Supremo también ha emitido opiniones sobre este tema, destacando que la compensación de pérdidas en el IS es una manifestación del principio constitucional de capacidad económica, uno de los más importantes para el sistema tributario. Esto permite ajustar la tributación a la capacidad económica del contribuyente en cada momento.
La compensación de bases imponibles negativas es una decisión voluntaria para el contribuyente, quien determina si desea realizarla o no.
Todos aquellos que sean considerados contribuyentes según el IS pueden optar por compensar pérdidas, con la excepción de las entidades parcialmente exentas cuyos ingresos no superen los 75.000 euros anuales. Estas entidades no están obligadas a presentar la liquidación del IS.
Si una entidad registra bases imponibles negativas en su declaración o liquidación del IS, tiene la opción de compensar esas cantidades en los períodos impositivos siguientes.
No existe un límite temporal para esta compensación, pero sí hay un límite cuantitativo. La base imponible negativa a compensar en cada ejercicio no puede exceder el mayor de los siguientes importes:
Además, existen algunas excepciones a este límite:
La normativa no establece un límite temporal con respecto a la compensación de pérdidas en el IS. Sin embargo, ha habido debates sobre si es factible llevar a cabo esta compensación en una autoliquidación presentada fuera de plazo.
Una autoliquidación se considera extemporánea cuando se presenta después del plazo legalmente establecido para ello. Esto conlleva la aplicación de intereses y recargos si el contribuyente presenta la autoliquidación fuera de plazo pero antes de que la Administración lo requiera. Además, implica la imposición de una sanción si la autoliquidación se realiza después de que la Administración Tributaria la haya solicitado.
Independientemente de las circunstancias en las que se presente la autoliquidación extemporánea, el Tribunal Supremo ha confirmado que siempre se tiene derecho a compensar las pérdidas. Es decir, que una autoliquidación presentada después del plazo puede incluir sin ningún problema una acción de compensación de bases negativas.
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