¿Sabías que en España, los autónomos tienen derecho a disfrutar de un mes de vacaciones fiscales al año? La Agencia Tributaria permite a los trabajadores por cuenta propia y empresarios seleccionar 30 días en los que no recibirán ninguna notificación electrónica.
Incluso durante la temporada de verano, la Agencia Tributaria puede enviar notificaciones a los autónomos y les obliga a responder dentro del plazo establecido, bajo riesgo de sanciones. Sin embargo, los llamados 'días de cortesía' permiten a los autónomos desconectar durante sus vacaciones sin tener que preocuparse por cartas, avisos o requerimientos.
Los 'días de cortesía', también conocidos como 'vacaciones fiscales', son un periodo que los autónomos en España pueden elegir cada año para dejar de recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.
Independientemente de la temporada, ya sea verano o invierno, Hacienda puede requerir datos de una declaración de impuestos o notificar el inicio de una comprobación a los autónomos en cualquier momento del año.
Es importante tener en cuenta que, incluso en pleno mes de agosto y cuando el empresario no esté trabajando, no responder a uno de estos requerimientos podría conllevar una sanción de al menos 150 euros por obstrucción a la actuación de la Agencia Tributaria.
Para evitar esta situación, los autónomos y empresarios que tengan activo el buzón de notificaciones electrónicas pueden escoger un mes cada año en el cual Hacienda no podrá enviarles ningún tipo de aviso ni solicitarles datos mediante un requerimiento.
Los autónomos tienen plena libertad para elegir estos 30 días de vacaciones fiscales, los cuales pueden tomar en diferentes momentos del año. Durante este período, su Dirección Electrónica Habilitada (DEH) permanecerá inactiva a efectos prácticos, lo que significa que Hacienda no podrá notificarles nuevas actuaciones ni requerir ningún tipo de información tributaria.
Los autónomos y empresas que tengan activo el buzón de notificaciones electrónicas pueden solicitar un máximo de 30 días por cada año natural durante los cuales Hacienda no podrá enviarles ningún tipo de requerimiento a través de Internet.
Los contribuyentes gozan de total libertad para elegir sus días de vacaciones fiscales. Por ejemplo, un empresario puede solicitar cinco días en enero, quince en abril y diez en agosto, o también optar por utilizar los 30 días de forma consecutiva para disfrutar de sus vacaciones en verano.
Las vacaciones fiscales pueden ser organizadas y seleccionadas en cualquier momento y de cualquier manera, siempre y cuando se soliciten con al menos siete días de antelación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Es importante tener en cuenta que estas vacaciones fiscales únicamente aplican a las notificaciones realizadas de manera electrónica, ya que las cartas enviadas al domicilio fiscal suelen ser certificadas y entregadas personalmente, dificultando así el hecho de no leerlas o estar al tanto de dichos requerimientos.
Por otro lado, cuando los autónomos y empresas tienen habilitado un buzón electrónico para comunicarse con Hacienda (algunos están obligados a tenerlo, mientras que otros lo tienen activado de manera voluntaria), la Agencia Tributaria está obligada a enviar preferentemente todos los avisos a través de esta vía. Aunque el autónomo no haya revisado su buzón, después de un cierto tiempo, el aviso se considera notificado y comienza a correr el plazo para aportar documentación para alegar o recurrir una sanción.
Según el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, una vez enviada la notificación electrónica, aunque el empresario no tenga conocimiento de ella, a los 10 días se considera el requerimiento o aviso como notificado.
En caso de que el empresario no responda, el plazo comienza a correr y podría perder la oportunidad de justificar una declaración de impuestos que había realizado correctamente, de presentar alegaciones contra una sanción, o de proporcionar algún dato obligatorio. La Administración incluso podría interpretar que, al no responder, el negocio está obstaculizando la actuación de Hacienda y aplicar una sanción.
Las vacaciones fiscales tienen como propósito suspender las notificaciones que Hacienda envía por vía electrónica. Por ende, solo pueden tomar estos "días de cortesía" los empresarios que tengan activada la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), la cual es el medio por el cual Hacienda envía las notificaciones mediante Internet.
Algunos autónomos activan voluntariamente este buzón electrónico para estar al tanto de sus notificaciones de forma más ágil, sin necesidad de recibir cartas en su domicilio. Por otro lado, otros contribuyentes, como los profesionales colegiados -abogados, gestores, psicólogos, entre otros- o los empresarios que operan a través de sociedades -conocidos como autónomos societarios-, están obligados a tener este buzón electrónico y, de hecho, su dirección electrónica se activa automáticamente al iniciar su actividad empresarial.
De acuerdo con la Agencia Tributaria, los contribuyentes que tienen la obligación de acogerse al sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) y, por lo tanto, tienen derecho a los días de cortesía, incluyen, entre otros:
Según explica la Agencia Tributaria, los empresarios que están incluidos en el sistema de Notificaciones Electrónicas Obligatorias (NEO) o los autónomos que se han suscrito voluntariamente para recibir estas notificaciones, pueden reservar sus días de cortesía a través de la sede electrónica de la AEAT.
Los días de cortesía deben ser reservados, como mínimo, siete días naturales antes del inicio del periodo deseado. Por ejemplo, si un autónomo quiere dejar de recibir notificaciones electrónicas entre el 15 y el 30 de agosto, deberá solicitar estas vacaciones fiscales, como muy tarde, el día 8 de agosto.
Para solicitar estos días de cortesía, el empresario debe acceder a su área personal en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En la pestaña de notificaciones, deberá hacer clic en el apartado "Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada".
Una vez identificado, el autónomo -o su gestor- accederá al área donde se puede solicitar o modificar los días. En este apartado aparece un calendario con todos los días disponibles, los que ya se han seleccionado y se pueden cambiar, así como los que se han reservado y ya no se pueden modificar.
Tan solo es necesario pulsar en el apartado "modificar" y seleccionar los días del calendario en los que no se desee recibir ninguna notificación, incluso los sábados y domingos, si así se desea.
Al seleccionarlos, los apartados arriba a la izquierda que indican el total de días disponibles, los días que quedan por tomar y los días ya seleccionados, se irán actualizando automáticamente.
Una vez hecha la selección, solo será necesario revisarla y pulsar en validar. Después, habrá que firmar y enviar la solicitud. Tras la firma, se generará automáticamente un resguardo de la solicitud con un código de 16 caracteres y el calendario con los días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud.
Las vacaciones fiscales tienen como finalidad evitar las consecuencias, que a veces pueden ser muy graves, para los autónomos o empresarios que ignoran una notificación electrónica de Hacienda.
En primer lugar, no atender en plazo una notificación que se considera leída puede llevar a que se agoten otros plazos distintos, como el de presentar alegaciones, recursos o proporcionar datos, documentos o información tributaria solicitada por Hacienda.
Además de esto, el simple hecho de no atender un requerimiento de la Agencia Tributaria puede ser sancionado por sí solo. El Tribunal Económico-Administrativo Central emitió una sentencia el 15 de noviembre de 2021 donde unificó criterios y estableció que una vez Hacienda certifique que ha enviado una notificación electrónica, a los diez días, el contribuyente queda notificado y, por lo tanto, tiene la obligación de haber leído y respondido a lo que solicite la Agencia Tributaria.
Si no lo hace, el hecho de no acceder al contenido de la notificación puede considerarse como una infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, denominada "resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria". Esto puede ser sancionado con multas que van desde 150 euros, en casos menos graves, hasta 600.000 euros en los casos más serios.
¿Tienes dudas sobre las vacaciones fiscales de los autónomos? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.