Si estás recién comenzando como autónomo, es crucial que marques en tu calendario estos cuatro meses: enero, abril, julio y octubre.
Estos meses marcan el momento de presentar tus declaraciones trimestrales ante Hacienda, un requisito indispensable para quienes ejercen una actividad por cuenta propia.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que las obligaciones tributarias varían de un autónomo a otro, dependiendo de la naturaleza de su actividad. Esto significa que los modelos a presentar pueden diferir según tu situación.
De hecho, es posible que al inicio solo necesites presentar un modelo trimestral, pero con el paso del tiempo, esta cantidad pueda aumentar a tres o incluso cuatro.
Para evitar confusiones en este complejo proceso tributario, a continuación te ofrecemos toda la información que necesitas saber acerca de las declaraciones trimestrales.
Cuando te inscribiste como autónomo en Hacienda, tuviste que seleccionar el epígrafe correspondiente a tu actividad.
Este epígrafe es determinante en varias áreas, incluyendo tus responsabilidades fiscales.
Una de las más importantes es la obligación de presentar declaraciones trimestrales ante Hacienda.
Estas declaraciones implican liquidar o pagar los impuestos correspondientes, ya sea el IVA sobre tus productos o servicios, o las retenciones aplicadas por otros profesionales.
Estas declaraciones, conocidas como trimestrales, son esenciales para cumplir con tus obligaciones fiscales ante Hacienda.
El organismo tributario se refiere a estas declaraciones como modelos fiscales, y siguen un calendario establecido que detallaremos a continuación.
Como su nombre indica, las declaraciones trimestrales implican la presentación de impuestos correspondientes a un trimestre específico.
Por lo tanto, debes presentarlas al finalizar cada trimestre natural.
Por lo general, las fechas límite de presentación de las declaraciones que te conciernen son las siguientes:
En cuanto a los plazos, es importante tener en cuenta lo siguiente:
Hacienda únicamente permite la presentación de tus declaraciones trimestrales de forma electrónica.
Esta modalidad electrónica implica realizar el trámite a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, es decir, su página web oficial.
Al acceder a la página principal, encontrarás la opción 'Presentación de declaraciones' dentro del calendario del contribuyente.
Al hacer clic en esta opción, deberás seleccionar 'Todas las declaraciones por modelo'.
Posteriormente, haz clic en 'Presentar y consultar declaraciones'.
Se mostrará un listado con todos los modelos fiscales vigentes, donde deberás elegir el correspondiente a tu situación para proceder con el trámite.
Para llevar a cabo este proceso, necesitarás disponer del DNI electrónico, certificado digital o la Cl@ve PIN. Una vez dentro del trámite, tendrás dos opciones:
Una vez completado el proceso, descarga el archivo del modelo fiscal (generado automáticamente a partir de tu información de ingresos y gastos) y súbelo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Dado el interés de Hacienda en recaudar de todas las formas posibles, facilita enormemente el proceso de pago.
Por tanto, cuentas con varias opciones:
Para realizar el pago con tarjeta o por transferencia, necesitarás el código NRC (Número de Referencia Completa), un conjunto alfanumérico que Hacienda utiliza para identificar el pago correspondiente a tu declaración.
Este código se genera al presentar la declaración en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Además, Hacienda ofrece la posibilidad de fraccionar el pago de algunos trimestrales en distintos plazos si, por alguna razón, no dispones de suficiente liquidez para hacerlo en una sola cuota.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que:
Antes que nada, es importante aclarar que como autónomo no estás obligado a presentar todos los modelos fiscales que se mencionarán a continuación.
Como se mencionó anteriormente, tus obligaciones trimestrales varían según la naturaleza de tu actividad.
El modelo 303 se utiliza para declarar el IVA de las ventas y compras realizadas en tu actividad como autónomo, afectando a aproximadamente el 90 % de los autónomos en España.
Una característica destacada de este modelo es que te permite recuperar el IVA de los gastos asociados a tu actividad, conocido como IVA deducible.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que recuperar el IVA no implica que Hacienda te devuelva el monto exacto que pagaste a tus proveedores. El proceso es un tanto más complejo:
Solo en el último trimestre del año (presentado en enero del año siguiente) puedes solicitar la devolución si el IVA de tus gastos supera al de tus ventas.
En caso de resultar a devolver en el último trimestre, la devolución del IVA no es automática. Debes solicitarla al presentar el modelo 303 correspondiente al último trimestre.
Hacienda tiene un plazo máximo de 6 meses para efectuar la devolución. En caso de superarse este límite, deberán hacerlo junto con los intereses de demora, los cuales, en 2023, se situaban en el 4,06 %.
Si tu actividad está exenta de IVA, no estás obligado a presentar el modelo 303.
Sin embargo, esto implica que no podrás recuperar el IVA de tus compras. Aun así, dicho IVA puede ser considerado como un gasto más en tu declaración de la renta, lo que te permitirá reducir tu pago de IRPF.
El modelo 130 es utilizado para efectuar pagos fraccionados del IRPF en cuatro plazos anuales.
Sin embargo, no todos los autónomos están obligados a realizar estos pagos fraccionados del IRPF.
Por ejemplo, aquellos que deben retener el IRPF en más del 70 % de sus facturas, o aquellos que ejercen una actividad empresarial, pueden ignorar este modelo.
No obstante, si aplicas retenciones en menos del 70 % de tus facturas, entonces estarás obligado a presentarlo.
Por otro lado, los autónomos que tributan por módulos tienen su propio modelo de pagos fraccionados del IRPF, conocido como modelo 131, el cual sigue las mismas fechas de presentación que el modelo 130.
En cuanto al modelo 111 de retenciones, este solo concierne a aquellos autónomos que:
En tales casos, es necesario remitir a Hacienda el importe correspondiente a estas retenciones.
Es importante destacar que este pago no es aplazable ni fraccionable, dado que se trata de retenciones efectuadas a otros contribuyentes, ya sean proveedores o empleados.
El modelo 115, al igual que el modelo 111, está relacionado con las retenciones.
Sin embargo, en este caso, se refiere a las retenciones aplicadas sobre el alquiler de un local comercial.
Esto significa que si cuentas con un local arrendado, debes utilizar este modelo para declarar las retenciones que te haya aplicado tu arrendador en la factura.
Por otro lado, el modelo 349 se utiliza para informar a Hacienda sobre las operaciones realizadas con clientes y proveedores de otros países de la Unión Europea (UE).
Si bien este modelo es informativo y no implica un pago, su presentación es obligatoria. De hecho, la falta de presentación puede acarrear sanciones por parte de Hacienda, con una multa mínima de 150 €.
En cuanto a la periodicidad de presentación, es trimestral; sin embargo, puede ser mensual si el volumen de tus operaciones intracomunitarias supera los 50.000 € anuales.
El modelo 309 es otro formulario relacionado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), diseñado específicamente para aquellos autónomos que, por lo general, no están obligados a presentar este impuesto a través del modelo 303.
Este es el caso de los autónomos que operan en el ámbito minorista y están acogidos al régimen de recargo de equivalencia.
Normalmente, estos autónomos no necesitan presentar el IVA de manera trimestral. Sin embargo, si realizan una compra con IVA a un proveedor de otro país de la Unión Europea, deben declarar dicho IVA.
Para este propósito, Hacienda ha establecido el modelo 309.
Dado que se presenta solo de manera ocasional, se trata de una declaración no periódica.
A pesar de esto, las fechas de presentación son similares a las del IVA trimestral: durante los primeros 20 días de abril, julio o agosto, y los primeros 30 días de enero.
Por ejemplo, si estás en el régimen de recargo de equivalencia y has realizado una compra a un proveedor francés en julio, deberás liquidar el IVA correspondiente en octubre.
El modelo 369 es una de las incorporaciones más recientes al panorama fiscal de los autónomos.
Este formulario se utiliza para pagar el IVA de tus ventas a Hacienda cuando gestionas una tienda en línea y:
Su presentación es trimestral, aunque también puede ser mensual si estás bajo el régimen de importación.
Este régimen se aplica cuando vendes bienes importados a distancia por un valor inferior a 150 €.
El modelo 179 es informativo (no implica un pago) y solo concierne a los autónomos que se dedican al alquiler turístico a través de plataformas en línea como Airbnb u otras formas de intermediación.
Las fechas de presentación del modelo 179 son trimestrales, pero tienen una peculiaridad: tienes todo el mes siguiente al trimestre natural para presentarlo.
Algunos de tus trimestrales, aunque no todos, cuentan con una versión informativa anual.
Estos resúmenes recopilan la información de tus declaraciones trimestrales. Aunque son informativos, Hacienda te exige presentarlos.
De los modelos trimestrales mencionados anteriormente, solo debes presentar el resumen anual de los siguientes:
Estos son los modelos trimestrales más comunes para autónomos y pequeñas y medianas empresas. Es posible que estés obligado a presentar algunos de ellos, pero puede que no, dependiendo del tipo de actividad económica que desarrolles.
Para clarificar tus obligaciones fiscales y asegurarte de cumplirlas adecuadamente, te recomendamos ponerte en contacto con la asesoría en línea de Asesorae. Conoce nuestros servicios de asesoría fiscal para autónomos y pymes, envíanos la documentación necesaria y comenzaremos a gestionar tus impuestos.