El traspaso de un negocio es un procedimiento mediante el cual se transfiere la propiedad y el control de un negocio a un tercero a cambio de una cantidad acordada.
Esta operación puede abarcar tanto los activos tangibles como los intangibles del negocio, como mobiliario, maquinaria, productos y clientes, lo que permite al comprador continuar con la actividad comercial.
Recientemente, hemos recibido una consulta que ilustra una situación que puede generar confusión:Hay un cliente que anteriormente tenía un bar y ha finalizado su actividad.
Aunque el contrato de arrendamiento del local aún está vigente, contiene una cláusula de no traspaso del mismo. Sin embargo, el propietario del local está dispuesto a permitirlo y espera que realicemos la cesión del contenido.
El problema surge porque el arrendador estaría dispuesto a realizar un nuevo contrato de arrendamiento y mi cliente recibiría un pago por la cesión del contenido del negocio.
Recientemente, nos hemos reunido con la asesoría de la parte interesada en adquirir el contenido del local. Durante la reunión, surgieron dos temas de discusión:
Entiendo que el asesor de la parte contraria está considerando esto como una compra-venta y no como una cesión o traspaso.
¿Podrían indicarme cómo proceder en cuanto a la facturación con o sin IVA y cómo justificarlo? ¿Qué ocurre si mi cliente no dispone de todas las facturas?
En este contexto, es crucial comprender las implicaciones fiscales, es decir, cuándo se debe realizar el traspaso o cesión con o sin IVA, y la tributación sobre la Renta.
De acuerdo con el artículo 7, apartado 1, de la Ley del IVA, el traspaso de un negocio estará sujeto a IVA cuando no se transmita en su totalidad o se realice en partes.
Esto significa que si el traspaso abarca tanto activos materiales como intangibles, y estos conforman una unidad económica autónoma, la operación no estará sujeta al IVA.
Por otro lado, si solo se transfiere una parte de los activos que no puede operar económicamente de forma independiente, como por ejemplo, solo los muebles, entonces esa transmisión estará sujeta a IVA.
En resumen, la aplicación del IVA en el traspaso de un negocio depende de si se transfiere una unidad económica autónoma o simplemente activos individuales.
Es fundamental comprender la diferencia entre el traspaso de un local y el traspaso de un negocio, ya que puede generar confusiones.
En el traspaso de un local de negocio, se cede el derecho de uso del espacio, incluyendo las responsabilidades contractuales, al nuevo arrendatario.
El propietario del local seguirá declarando los ingresos del alquiler como rendimientos de capital inmobiliario en su declaración de impuestos.
Esto se debe a que en este tipo de traspaso no se produce la transferencia de la propiedad de los activos del negocio en sí.
En consecuencia, el traspaso se realiza con IVA, dado que el local de negocio, por sí solo, no constituye una unidad económica autónoma.
Si tienes dudas sobre si el traspaso y cesión de un negocio se hace con o sin IVA, contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.