Cuando se trata de cumplir con las obligaciones tributarias del Impuesto de Sociedades, resulta crucial tener en cuenta la existencia de un tipo reducido diseñado para mitigar la carga fiscal que deben afrontar las empresas que han iniciado recientemente sus operaciones en el mercado. Este beneficio busca proporcionarles una mayor liquidez durante los primeros años de actividad, brindándoles así mayores oportunidades para garantizar su supervivencia.
Mediante el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero de 2013, se incorporó a nuestra legislación un tipo reducido en el Impuesto de Sociedades (IS) dirigido a entidades recién creadas, como medida para impulsar el emprendimiento.
Este beneficio fiscal demostró ser altamente efectivo en su momento, razón por la cual ha perdurado en nuestro marco legal tributario. Tras la última revisión normativa realizada, el artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ahora hace mención a la aplicación del tipo reducido para las entidades de nueva creación.
En líneas generales, aquellos obligados a presentar la declaración y efectuar el pago del IS tributan al 25% de sus rendimientos. Como novedad en el Impuesto de Sociedades para el año 2024, se establece que para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocio en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior (2023) sea inferior a un millón de euros, el tipo impositivo aplicable se reduce al 23%.
En contraste, el tipo reducido del IS es significativamente más bajo, fijándose en un 15%. No obstante, es importante señalar que esta tasa es una excepción y no se aplica de manera generalizada a todos los obligados tributarios. Solo pueden beneficiarse de esta medida aquellos que cumplan con las condiciones que detallaremos a continuación.
Conforme a una disposición legal expresa, únicamente los negocios de nueva creación y las empresas emergentes (startups) tienen la posibilidad de tributar al 15%.
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