Los autónomos se enfrentan a diario al pago de diversas comisiones bancarias que están exentas de IVA, como las comisiones por cobrar una venta a través de un TPV.
Desde Asesorae, queremos informarles que las comisiones por el uso de datáfonos seguirán exentas de IVA. Sin embargo, el alquiler y el mantenimiento de los terminales estarán sujetos al IVA, tal como se ha venido aplicando hasta ahora.
Todo esto surge debido a una confusión que la Agencia Tributaria ha aclarado de la siguiente manera.
Los autónomos realizan principalmente dos tipos de pagos a sus entidades financieras por el uso del TPV:
Ambas tarifas no han experimentado cambios en cuanto a su tratamiento tributario y mantienen el mismo régimen fiscal que tenían hasta ahora.
Además, es importante recordar que los autónomos están obligados a declarar el IVA correspondiente a la venta de sus productos o servicios en las liquidaciones trimestrales, independientemente de si el pago se realiza mediante TPV o no.
En otras palabras, deben declarar el 21% de IVA, en general, y pagar la comisión financiera por utilizar el TPV, sin añadir ningún IVA adicional a dicha comisión. Sin embargo, sí deben tener en cuenta los costos de mantenimiento y alquiler del dispositivo que los bancos cobran a los autónomos o empresas en función de su nivel de facturación.
La exención de IVA sobre las comisiones financieras que las entidades bancarias cobran a las empresas o autónomos por cada operación realizada mediante un dispositivo TPV se mantiene vigente en la actualidad, sin cambios en la normativa tributaria.
Según los últimos datos proporcionados por el Banco de España, la comisión media por cada operación durante el año 2022 se sitúa en el 0,37%. Esto significa que por una venta de 100 euros, se pagarían 37 céntimos en concepto de comisión.
No obstante, el costo del alquiler y mantenimiento de los terminales TPV varía según la facturación del negocio. Por lo general, oscila entre los 20 euros para facturaciones de hasta 1.500 euros mensuales y los 100 euros para facturaciones que superen los 20.000 euros.
Entre las ventajas del uso de un terminal TPV destacan:
En Asesorae queremos aclarar que algunas informaciones publicadas en los medios de comunicación han generado confusión entre autónomos y empresas en relación a la finalización de la exención del IVA en las comisiones bancarias por el uso del TPV.
Hacienda ha explicado que no se realizarán cambios en la normativa y que dichas comisiones seguirán estando exentas del pago de IVA, tal como se ha venido aplicando hasta ahora.
Como hemos mencionado anteriormente, las comisiones financieras que los negocios deben enfrentar por el uso del datáfono están exentas del IVA, a diferencia de los importes cobrados por el alquiler o mantenimiento de los terminales, donde sí se aplica el correspondiente IVA.
Es fundamental comprender estos conceptos para evitar confusiones o malentendidos entre los autónomos y las entidades bancarias.
Por lo tanto, podemos afirmar que, desde Asesorae, no ha habido cambios en el criterio de exención del IVA en las comisiones financieras asociadas al uso del TPV, y su tratamiento fiscal se mantendrá igual que antes.