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Tarifa Plana Autónomos por 80 euros al mes
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Tarifa Plana Autónomos por 80 euros al mes

October 17, 2024

Si estás en el proceso de crear tu propio negocio o establecerte como profesional independiente, seguro que te has interesado por la tarifa plana de autónomos, esta tarifa plana a la que todo el mundo llama los 50 euros de autónomo, que ahora son 80 euros, genera multitud de preguntas y curiosidad puesto que acerca el trabajo por cuenta propia a muchas actividades para las que en las primeras etapas del emprendimiento, la cuota de autónomos, aunque fuera por la base de cotización minima, se les hacía cuesta arriba al añadirla a todos los gastos añadidos al comienzo de una actividad de emprendimiento.

Si es la primera vez que se comienza a trabajar por cuenta propia, el pago de 80 euros o una tasa reducida de contribución a la seguridad social durante un cierto período es una ayuda notable. Descubre si puedes aplicar.

En febrero de 2013 se introdujo la tarifa plana de 50 euros al mes para los nuevos trabajadores en régimen de autoempleo, con el fin de fomentar la creación de puestos de trabajo mediante la iniciativa empresarial y, en particular, el establecimiento de actividades por cuenta propia. Desde su introducción, más de 1.000.000 de personas han aprovechado esta reducción temporal de las cotizaciones a la seguridad social para iniciar una carrera por cuenta propia.

Esta medida se creó de entrada sólo para los trabajadores autónomos menores de 30 años, pero poco tiempo más tarde el Estado promulgó la Ley de Fomento del Emprendimiento, ampliándose su aplicación a todos los nuevos profesionales, independientemente de su edad.

El gobierno ha implementado esta bonificación añadida a las ya existentes y a continuación intentaremos responder a tus preguntas con respecto a:

  • ¿Puedo optar a la tarifa plana de autónomos de 80 euros al mes?
  • ¿Cuáles son las condiciones o requisitos que debo cumplir para beneficiarme de esta tarifa especial que ha puesto el gobierno?
  • ¿Cuánto tiempo puedo pagar 80 euros por mes y después cuánto me tocará pagar?

En este artículo intentaremos responder a estas y otras preguntas que puedas tener.

Tarifa Obligatoria de los Trabajadores Autónomos

¿Qué significa ser trabajador autónomo? Para empezar, hay que introducir el concepto de autoempleo como se nombra en RETA (Regimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Un trabajador independiente o autónomo es una persona que realiza de forma regular, directa y personal una actividad económica cuyo desarrollo no depende de un contrato laboral con otra persona jurídica.

El marco legal que regula las contribuciones a la seguridad social de los trabajadores autónomos en el territorio español se llama RETA.

No se debe confundir a los trabajadores autónomos con otras personas que se parecen a ellos o que afirman parecerse a ellos.

¿Qué es la cuota reducida (tarifa plana) de los trabajadores por cuenta propia o autónomos?

La tarifa plana en las cotizaciones de los autónomos es una ley impulsada por el gobierno español para promover el empleo por cuenta propia. Consiste en pagar una contribución mensual reducida al fondo de seguridad social como trabajador autónomo.

La cuota a la seguridad social para los que se benefician de esta tasa es de 80 euros al mes en los 12 meses que siguen al alta en RETA, contra el 30% de la base de cotización minima que en 2020 serian 944,35 euros y que quedaría en una cuota de 286,13 € al mes,que deben pagar como mínimo los que no pueden acogerse a esta bonificación.

Y tú puede pensar: ¿qué incluye cada tarifa de autónomos?

La cotización mensual de 80 euros de los trabajadores autónomos qué incluye?

Por mes incluye:

  • Tanto las contingencias profesionales como las generales.
  • Al igual que la contribución de 286,13 euros mensuales cubre a los trabajadores autónomos en caso de:
  • Enfermedades comunes.
  • Accidentes o enfermedades profesionales.
  • Cese de actividad.
  • Formación.

Por lo tanto, el objetivo claro de esta contribución a la seguridad social es facilitar la iniciativa empresarial y la inscripción en el régimen especial de los trabajadores autónomos.

Comparación de la tarifa plana de autónomos con otras tarifas de prestación

Tasa general:

  • Con la cuota de autónomo de base general, pagarías 286,13 euros por mes, lo que significa un pago total de 6867.12 euros por los primeros  24 meses que es 4086,98 euros (+60%) más caro.

Como puede ver, es mucho más caro cotizar por la tarifa general que la tarifa plana.

Tarifas de Autónomos Societarios:

  • Con la tarifa plana para autónomos societarios pagas 367.80 euros al mes. Eso significa un pago total de 8827,20 euros por 24 meses que es 6047.06 € (+69 %) más caro.

La tarifa de autónomo societario es aún más cara que lo que ya era la tarifa general

Bonificación para jóvenes autónomos en 2020:

  • Este tipo de cotización puede aplicarse a las mujeres menores de 35 años y los hombres menores de 30 años. Así que si estás en una de estas condiciones, esta es la tarifa recomendada para ti, ya que pagas menos que la tarifa plana de autónomo, así que presta atención a lo que detallaremos a continuación.

Como cotizan los autónomos jóvenes - Hombres de menos de 30 años y mujeres menores de 35 años.

  1. Primeros 36 meses desde el alta: tarifa plana de cuota de 80 euros al mes
  2. Del mes 36 al mes 48 una reducción de la cuota de autónomo del 30%: 200.29 euros por mes

El total de ahorro cotizando por la tarifa plana para jóvenes autónomos en 2020 es de 5083.52 euros (-53%) durante los cuatro años de aplicación de esta bonificación de la seguridad social.

Actividad plural o autónomos Pluriempleados

¿Sabías que es posible trabajar como empleado (para una empresa) y también ser un trabajador autónomo?

Si es posible, y si puedes aprovechar las ventajas de mantener múltiples trabajos, en caso de que nunca te hayas registrado como autónomo y el alta no sea como autónomo societario.

La reducción como autónomo en pluriempleo sera de la siguiente manera según condiciones:

  • Si la suma de las cotizaciones realizadas entre el régimen especial de trabajadores autónomos y las del régimen general (incluyendo las del empleador y las del trabajador) superan los 12215,41 €, se tendrá derecho a una devolución del 50% del exceso de cotizaciones de hasta el 50% de las cuotas ingresadas.

En resumen, si la suma de las cotizaciones conjuntas suman más de 12215,41 €, te devolverán el 50% del exceso hasta la mitad de lo que hayas cotizado como autónomo dependiendo de en que base de cotización te hayas colocado.

¿Qué hay de las madres que regresan a la actividad en el Regimen de Autónomos?

Esta nueva casuística de la tarifa plana de autónomos ha estado vigente desde que la ley de trabajadores por cuenta ajena entró en vigor el 26 de octubre de 2017 en la ley 6/2017 de 24 de octubre.

Así, las madres que se reincorporan al trabajo después de la baja por maternidad pueden beneficiarse de la tasa fija de 80 euros.

Además, este caso incluye casos de reintegración después de la adopción y de permisos para el cuidado de los niños.

Las mujeres incluídas pueden beneficiarse de esta medida después de su regreso al trabajo. Esto significa que no tienen que esperar dos años desde su último empleo independiente para beneficiarse de la tarifa.

Por otra parte, si las mujeres que trabajan por cuenta propia deciden aportar más del mínimo establecido, se aplicará una prima del 80% a la tasa de contingencia común.

Tarifa plana de autónomos en ciudades de menos de 5.000 habitantes

¡Y vivir en una población pequeña también tiene sus ventajas!
A partir del 1 de agosto de 2018, se fomentará el autoempleo en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

¿Vives y trabajas en un municipio con menos de 5.000 habitantes?

En caso afirmativo, debes saber que después del período de reducción de 12 meses para contingencias comunes, tienes derecho a otros 12 meses con los mismos incentivos.

Sin embargo, para tener derecho a las prestaciones en los próximos 12 meses, hay que cumplir una serie de condiciones o requisitos:

  1. Estar inscrito en un municipio con una población inferior a 5.000 habitantes en el momento de la inscripción en la RETA y permanecer inscrito en el municipio durante los cuatro años siguientes.
  2. Estar inscrito en el Censo Fiscal obligatorio de la Agencia Nacional de Administración Tributaria.
  3. Mantener la actividad durante dos años después del registro en RETA.

Novedades en 2020 de la tarifa plana de autónomos

Como ya hemos mencionado, una de las principales innovaciones desde 2019 es la ampliación de la tarifa plana de 80 euros para los trabajadores autónomos de 6 meses a 1 año. Esto se aplicará principalmente a los trabajadores autónomos que se inscriben por primera vez o que no se han inscrito en los dos años anteriores.

Así pues, los nuevos miembros autónomos tienen derecho a diversas medidas durante el primer año de inscripción en el RETA, según su elección:

  1. Si optan por pagar la contribución mínima, la contribución para los trabajadores autónomos es de 80 euros al mes.
  2. Por otra parte, si optan por pagar más de la base mínima de cotización, tienen derecho a reducir la tasa de contingencias comunes en un 80% del resultado de la aplicación de la base mínima de cotización correspondiente a la tasa mínima de cotización vigente en un momento dado.
  3. Después del primer año, independientemente de la contribución elegida, los empleados podrán aplicar las siguientes reducciones e incrementos a la cuota de contingencia común, siendo la cuota a reducir el resultado de la aplicación a la base mínima de cotización del tipo mínimo de cotización vigente en una fecha determinada durante los 12 meses siguientes:
  4. Primer período: Reducción del 50% de la cuota para los siguientes 6 meses. Meses 12 al 18 - 143.06 Euros por mes.
  5. Segundo período: 30% de reducción de la cuota de trabajadores por cuenta propia en los siguientes 6 meses. Meses 18 a 24  - 200.29 euros por mes.
  6. Tercer período: del mes 24 en adelante - 286,13 euros por mes.

Las cláusulas para los autónomos acogidos a la tarifa plana de 80 euros

Pero como la mayoría de las cosas, ¿hay letra pequeña?

Antes del paso al paquete de 80 euros para los autónomos, se preveía que podrías beneficiarte de nuevo de esta tarifa reducida si cancelabas tu inscripción como autónomo en cualquier momento durante el año de bonificación y te volvías a inscribir en el RETA antes de que finalizara ese período.

Pero ahora, después de los cambios, la letra pequeña ha desaparecido. Esto significa que la bonificación ya no se mantendrá después de que hayas cancelado tu alta y te hayas vuelto a unir.

Tendrás que esperar 3 años antes de poder cancelar tu alta en RETA para beneficiarte de este descuento.

Es importante señalar que en algunos casos puede ser más interesante hacerlo a pesar de perder la tarifa plana, ya que la legislación permite firmar y cancelar la RETA hasta 3 veces al año, especificando sólo los días en que las tarifas son más altas.

Y si contratas trabajadores, también puedes beneficiarte de la bonificación para autónomos

¿Qué es un falso trabajador autónomo o un trabajador económicamente dependiente?

Un falso autónomo es un empleado al que la empresa exige que se registre como tal para poder trabajar, pero que cumple todas las características del trabajo por cuenta ajena.

  • La empresa ahorra en gastos de seguridad social y el empleado ya no tiene los derechos que tendría como autónomo.
  • Un trabajador autónomo económicamente dependiente (COMERCIO) es una persona que factura más del 75% de sus ventas a un solo cliente.
  • Esta es una figura que ha sido legislada con el Estatuto de Autoempleo y ha causado gran controversia.

Y ten en cuenta que contratar a un falso autónomo puede tener graves consecuencias:

El Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, modifica el texto refundido de la Ley de Delitos y Sanciones del Orden Social. Esta RDL incluye un nuevo tipo de infracción grave con la correspondiente sanción (una multa de entre 3.126 y 10.000 euros por empleado), que penaliza la exclusión del sistema general de seguridad social de un empleado que siga ejerciendo la misma actividad profesional de forma ilegal bajo un régimen de trabajo por cuenta propia.

Inscripción como trabajador autónomo en la tarifa plana de 80 euros al mes

La tarifa plana debe ser tramitada en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el momento exacto en que se hace la primera solicitud al RETA, porque si se hace la solicitud más tarde, se pierde el derecho a ella.

Los documentos que se deben presentar son: documento de identidad, alta en el censo profesional (modelo 037), alta en el impuesto de actividades económicas (modelo 840) y, si ya se ha trabajado por cuenta ajena, la tarjeta de la Tesorería General de la Seguridad Social. Los profesionales que deban inscribirse también deberán presentar el certificado expedido por el colegio profesional correspondiente.

Cuáles son las condiciones que debo cumplir para recibir esta bonificación de la tarifa plana de autónomos?

Después de la eliminación de algunos de los requisitos originales, ahora hay varias condiciones que deben cumplirse si se quiere utilizar esta ayuda:

  • No debes haber estado registrado como autónomo en los últimos dos años.
  • A partir de enero de 2018, debes haber estado en el RETA sólo 2 años desde tu última actividad por cuenta propia, o 3 años si ya ha solicitado dicha tarifa.
  • Tampoco puedes ser director de una empresa. Si eres autónomo, pagas más de 350 euros y no tienes derecho a la bonificación global.
  • No puedes trabajar por cuenta propia. Los familiares colaboradores autónomos tampoco tienen derecho a la bonificación de la tarifa plana.
  • Tampoco puede tener derecho a ella si tienes varias actividades económicas registradas. Si eres un trabajador autónomo o un empleado y optas por la prima para quienes cotizan a ambos regímenes de seguridad social, tampoco tendrás derecho a la tarifa plana de autónomos.
  • No debe tener deudas impagadas con el gobierno central bien sea de la seguridad social o de la agencia tributaria.
  • ¡RECUERDA! Si tu situación no está del todo clara, la última palabra la tienen las autoridades de la seguridad social, que pueden o no aceptar su solicitud.

En resumen...

¿Quiénes no pueden optar por la tarifa plana para trabajadores autónomos?

  • Cualquiera que haya trabajado recientemente como trabajador autónomo.
  • Los familiares colaboradores.
  • Directores de empresa.
  • Autónomos o trabajadores por cuenta ajena en actividades especiales.

¿Cómo solicitar la Tarifa Plana para Trabajadores Autónomos?

Si tu idea es inscribirte como trabajador autónomo y cumples todas las condiciones para acceder a la tarifa plana para trabajadores por cuenta ajena de 80 euros al mes, puedes darte de alta siguiendo los siguientes pasos con hacienda y la seguridad social:

Desde Asesorae te podemos asesorar y ayudarte con todos los trámites cuando lo necesites, contáctanos sin compromiso y haremos todo para que este paso sea lo más sencillo para ti.

Si decides hacerlo directamente, primero tendrás que rellenar los papeles en la AEAT (Hacienda) y luego en la TGSS (Seguridad Social).

  1. Registro en la Agencia Tributaria. Primero debes rellenar el formulario 037 (censo de empresarios, autónomos y socios) para informar a las autoridades fiscales de que serás autónomo y como tal deberas figurar a efectos de tributación.
  2. Formalidades de  la seguridad social. Siguiendo los procedimientos anteriores:
  3. Debes ir a la TGSS (Caja General de Seguridad Social)
  4. Después registrarte e incorporarte al RETA (Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos)
  5. Para ello, deberás presentar el modelo TA0521 con tu NIF
  6. Y también presentar tu inscripción (modelo 037) al censo de empresarios o profesionales y al IAE.

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Todo lo que podemos decirte es que puedes eliminar la preocupación, el estrés y la ansiedad causados por no saber cómo registrarte para la tarifa plana de autónomos, o cualquier otro trámite que tenga que ver con los impuestos y la legalidad de tu negocio. Contáctanos y te explicaremos cómo podemos ayudarte sin compromiso alguno.

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