Dentro del ámbito de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y el emprendimiento, es recomendable que nos detengamos a examinar detenidamente qué implica la subrogación. Es crucial comprender los diversos tipos de subrogación existentes, especialmente en el contexto empresarial, entender en qué consiste este proceso y conocer los aspectos clave a considerar al asumir un procedimiento de esta índole.
La subrogación constituye una modalidad de sucesión; se refiere a un acto jurídico mediante el cual una persona asume la posición de otra en una obligación. Este concepto legal posibilita la sustitución, ya sea de una persona o de un bien, sin la necesidad de formalizar un nuevo contrato.
La subrogación por su naturaleza puede clasificarse en dos categorías: personal y real.
En esta situación, una persona reemplaza a otra en el cumplimiento de las obligaciones y se aborda desde dos perspectivas: la del acreedor y la del deudor.
En la subrogación real, un activo se reemplaza por otro en el patrimonio de una persona, de manera que el nuevo bien, ya sea mueble o inmueble, ocupa el lugar del bien anterior y se sujeta al mismo régimen.
Para que se dé esta situación, es necesario que exista una relación de causalidad, es decir, una conexión directa entre el bien perdido y el bien entrante. Algunos ejemplos incluyen los patrimonios matrimoniales, el patrimonio sujeto a fideicomiso, a reversiones, entre otros.
La subrogación que más afecta a las pymes son la hipotecaria y la empresarial.
La subrogación hipotecaria, regulada por la Ley 2/1994, puede producirse tanto en la posición del acreedor como en la del deudor.
En el caso de la subrogación del acreedor, el deudor tiene la opción, en función de su planificación financiera, de cambiar de entidad, siempre y cuando la nueva entidad le ofrezca condiciones más favorables. Si el préstamo se ha formalizado mediante escritura pública, no se requiere el consentimiento del acreedor original y se lleva a cabo mediante una nueva escritura.
La subrogación del deudor puede ocurrir en el contexto de una compraventa, cuando el nuevo propietario del inmueble asume la hipoteca que había sido contratada por el deudor anterior. En este caso, dado que intervienen tres partes, se necesita el consentimiento de la entidad bancaria o prestamista.
Una subrogación empresarial o laboral se produce cuando se cambia la titularidad de una empresa y las relaciones laborales permanecen inalteradas. Además del cambio de titularidad de una empresa, la transferencia de un centro de trabajo o de una unidad productiva también constituyen subrogaciones empresariales que pueden representar una fuente de financiación para la empresa en momentos de crisis.
En otras palabras, estamos hablando de una sucesión empresarial, regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que asume el capital humano presente en la empresa y mantiene inalteradas sus condiciones laborales (antigüedad, condiciones salariales, horario, etcétera).
En el contexto de la subrogación hipotecaria:
En el ámbito de la subrogación empresarial o laboral, contaremos con un equipo perfectamente coordinado cuya formación posiblemente no requiera una inversión significativa, al menos inicialmente, y con objetivos claramente definidos.
La subrogación hipotecaria es común en situaciones como la adquisición de un despacho, un local o una nave. En lo que respecta a la subrogación laboral, pueden surgir escenarios como los siguientes:
Después de examinar diversas ofertas bancarias y seleccionar la más favorable para nosotros (en el contexto de una subrogación hipotecaria con cambio de acreedor), ya sea una oferta inicial o una contraoferta, procedemos a formalizarla a través de la escritura de subrogación.
Antes de este paso, la entidad bancaria nos habrá requerido una serie de documentos que respalden nuestra situación económica saludable (DNI, comprobante de ingresos, escritura del inmueble, entre otros).
Ahora enfoquémonos en la subrogación hipotecaria, ya que aquí es donde debemos prestar atención a conceptos de contabilidad pura y dura:
Cuando optamos por solicitar una oferta a otro banco, nos referimos a la subrogación de la hipoteca. Si nuestra entidad bancaria actual nos presenta una contraoferta (modificando las condiciones pero sin cambiar de entidad), no estamos hablando de subrogación, sino de novación.
En el ámbito de la subrogación empresarial, sin lugar a dudas. Requeriremos asesoría laboral para evitar cometer errores de los cuales podamos arrepentirnos, ya que este proceso involucra diversos aspectos que es crucial gestionar con máximo cuidado (despidos improcedentes, convenios colectivos, entre otros).
Va a depender en gran medida de la entidad bancaria, de los requisitos que exija y de la solvencia del deudor. A primera vista, obtener la subrogación puede parecer más difícil cuando existe una deuda pendiente, pero existen numerosos factores que pueden favorecer su concesión.
En el ámbito de la subrogación hipotecaria, no hay otros aspectos a considerar más allá del hecho de no buscar la mejor oferta. No obstante, en el caso de la subrogación empresarial, pueden ser numerosos: recordemos que, en este proceso, asumimos todas las responsabilidades y obligaciones con respecto a los trabajadores (de ahí la importancia de contar con una asesoría laboral adecuada).
Al optar por la subrogación de una hipoteca, es crucial considerar no solo las posibles ventajas que podríamos obtener, sino también los gastos asociados a este proceso (en este sentido, como mencionamos previamente, puede resultar beneficioso contar con un programa de contabilidad que aclare todas nuestras dudas).
¿Tienes dudas sobre la subrogación? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.