Si tienes un negocio en España, es imprescindible que conozcas el Reglamento de Facturación, una norma jurídica de obligatorio cumplimiento. No es necesario que lo sepas al detalle, pero es fundamental cumplir con lo que establece para evitar problemas.
Comencemos por identificar cuál es el Reglamento de Facturación que actualmente se aplica en España. A continuación, te proporcionaremos esta información y otros detalles importantes que debes conocer como empresario.
En la actualidad, en España está en vigencia el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
La estructura del actual Reglamento de facturación es la siguiente:
Este Reglamento fue publicado el 1 de diciembre de 2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013.
El Reglamento de Facturación en España regula las obligaciones relacionadas con la emisión de facturas. Es decir, en esta normativa se establecen aspectos tales como: quiénes están obligados a emitir facturas, en qué operaciones es necesario emitirlas, cuál debe ser el contenido de las mismas, en qué casos se puede utilizar una factura simplificada, entre otros aspectos relevantes.
Es importante mencionar que en todo momento me referiré al Reglamento como norma y no como ley, debido a que se trata de un Real Decreto y, por lo tanto, posee rango reglamentario en lugar de rango de ley. Queremos hacer esta distinción para hablar con precisión, pero es crucial tener claro que su contenido debe ser cumplido obligatoriamente.
El Reglamento de Facturación es aplicable a todos los empresarios y profesionales en España, así como a otras personas y entidades que no ostenten la condición de empresarios ni profesionales.
De acuerdo con el artículo 1 del reglamento, los empresarios y profesionales tienen la obligación de emitir y entregar, en su caso, facturas u otros documentos justificativos por las operaciones llevadas a cabo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, y deben conservar copia o matriz de dichos documentos.
Asimismo, están obligados a conservar las facturas u otros documentos justificativos que reciban de otros empresarios o profesionales por las operaciones en las que actúen como receptores y que se realicen en el marco de su actividad.
Por otro lado, las personas y entidades que no posean la condición de empresarios ni profesionales también tienen la obligación de emitir y conservar las facturas u otros documentos justificativos de las operaciones realizadas según los términos establecidos en el Reglamento de Facturación.
La respuesta la encontramos en el artículo 2 del Reglamento, el cual hace referencia al artículo 164.1.3º de la Ley del IVA para establecer quienes están sujetos a la obligación de emitir factura y su copia:
De igual manera, es necesario emitir factura y su copia por los pagos recibidos antes de realizar las entregas de bienes o prestaciones de servicios, siempre que también se deba cumplir con dicha obligación según lo establecido en la regla anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del IVA según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del IVA.
Al aprobarse el actual Reglamento de Facturación, se incorporaron las siguientes novedades:
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