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Todo sobre la reducción del IRPF de los artistas
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Todo sobre la reducción del IRPF de los artistas

October 17, 2024

¿Eres un trabajador autónomo dedicado a actividades vinculadas a las artes escénicas, audiovisuales o musicales? Es probable que a partir de este mismo año puedas aplicar retenciones de IRPF considerablemente más bajas en tus facturas y destinar así menos ingresos a pagar impuestos.

El Gobierno ha aprobado en este ejercicio una Ley que disminuye las retenciones de IRPF que pueden aplicar los autónomos y empresarios que desarrollen más de una decena de epígrafes relacionados con el arte o la cultura.

Si ejerces una actividad artística o cultural y aún no estás informado sobre cómo te afecta esta nueva medida para reducir las retenciones de IRPF y en qué consiste este cambio normativo, te invito a que sigas leyendo.

¿Qué son las retenciones de IRPF y para qué sirven?

Las retenciones de IRPF son anticipos que los autónomos deben aplicar cuando facturan a otros autónomos o empresas por productos vendidos o servicios prestados.

Estas retenciones representan un porcentaje aplicado sobre la base imponible de la factura y sirven para adelantar gradualmente el IRPF a la Agencia Tributaria, evitando así el pago en su totalidad de los impuestos al presentar la declaración de la renta.

Estas retenciones de IRPF no son aplicables a todos los negocios, sino únicamente a los contribuyentes que se encuentran en la sección segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), es decir, los autónomos persona física y los trabajadores autónomos en el ámbito de actividades artísticas.

Estos anticipos están regulados por la normativa del impuesto y, por lo general, se establecen en un 15%.

No obstante, Hacienda contempla algunas excepciones en las que los autónomos pueden aplicar una retención reducida del 7%, e incluso del 1% o 2% para ciertos autónomos en módulos o del sector primario.

¿En qué consiste la nueva ley que modifica las retenciones de los artistas?

Efectivamente, a principios de año, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 31/2023, de 24 de enero, que modifica el Reglamento del IRPF y da cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en relación a las retenciones.

Mediante la publicación de esta Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se ampliaron los casos en los que un autónomo puede aplicar retenciones de IRPF reducidas. A partir de la entrada en vigor de esta normativa, una decena de epígrafes que engloban actividades artísticas y culturales, así como otros negocios relacionados con ellas, obtuvieron la opción de aplicar únicamente un 7% de retención de IRPF en sus facturas, en lugar del 15% general.

El objetivo principal del Real Decreto es mejorar las condiciones laborales de los artistas. Para dar respuesta a esta recomendación transmitida por el Congreso de los Diputados al Gobierno, la norma establece diversas medidas, entre las que se destaca la reducción de las retenciones tanto en las nóminas como en las facturas de los autónomos y trabajadores del sector artístico.

En relación a la reducción de retenciones de IRPF en las facturas de los autónomos, el Real Decreto Ley enumera varios epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que pueden aplicar de manera opcional una retención reducida de IRPF del 7%.

Con esta reducción, los autónomos artistas disminuyen el porcentaje del precio de sus trabajos destinado al pago de impuestos y, por lo tanto, pueden contar con una mayor liquidez. No obstante, es importante tener en cuenta que esta medida no implica una reducción fiscal en sí misma, ya que, si al final del año obtienen una facturación considerable por su actividad, es posible que deban compensarlo en la declaración anual de la renta.

¿Qué autónomos del arte y la cultura pueden reducir sus retenciones de IRPF en 2023?

La reciente medida tributaria destinada a los autónomos del ámbito artístico y cultural está establecida en el segundo apartado del artículo único del Real Decreto 31/2023. Esta normativa modifica el apartado 1 del artículo 95 del reglamento de IRPF, con el propósito de reducir el tipo de retención del 15% al 7% para las actividades económicas llevadas a cabo por artistas.

De acuerdo con dicho artículo, los autónomos que podrán beneficiarse de esta reducción en la retención aplicada en sus facturas son los siguientes:

  • Grupo 851, sección segunda del IAE: Representantes técnicos del espectáculo.
  • Grupo 852, sección segunda del IAE: Apoderados y representantes taurinos.
  • Grupo 853, sección segunda del IAE: Agentes de colocación de artistas.
  • Grupo 861, sección segunda del IAE: Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
  • Grupo 862, sección segunda del IAE: Restauradores de obras de arte.
  • Grupo 869, sección segunda del IAE: Otros profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales.
  • Grupo 01, sección tercera del IAE: Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo.
  • Grupo 02, sección tercera del IAE: Actividades relacionadas con el baile.
  • Grupo 03, sección tercera del IAE: Actividades relacionadas con la música.

Requisitos para que los autónomos artistas apliquen retenciones reducidas en IRPF

Los autónomos que se dediquen a actividades artísticas y deseen aplicar una retención reducida del 7% en sus facturas no solo deben estar incluidos en uno de los epígrafes mencionados anteriormente, sino que también deben cumplir con ciertos requisitos.

  • De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 31/2023, para poder aplicar la reducción del 7%, los autónomos que estén dentro de los epígrafes beneficiarios de esta medida deberán cumplir las siguientes condiciones:
  • El volumen de rendimientos íntegros de todas sus actividades artísticas del ejercicio inmediato anterior debe ser inferior a 15.000 euros.

Los rendimientos obtenidos como artista deben representar más del 75% de los rendimientos totales generados por todas sus actividades económicas.

¿Qué otros autónomos pueden aplicar retenciones reducidas en IRPF?

Además de las últimas reducciones introducidas por el Real Decreto-Ley 31/2023 en las retenciones para los artistas, la legislación ya contemplaba otros casos en los que un profesional puede aplicar retenciones más bajas de lo habitual en sus facturas.

En general, según lo establecido en la Ley de IRPF, los profesionales deben aplicar un tipo de retención del 15% sobre los ingresos percibidos.

Sin embargo, existen algunas excepciones:

  • Nuevos autónomos: para los contribuyentes que inician el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7% durante el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hayan ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
  • Recaudadores municipales: deben aplicar un 7%.
  • Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos: tienen un tipo reducido del 7%.
  • Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado: deben aplicar una retención del 7%.
  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%.
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%.
  • Actividades forestales: 2%.
  • Determinadas actividades en módulos (como fabricación de artículos de ferretería y carpintería o confección de prendas): 1%.

¿Tienes dudas sobre la reducción del IRPF de los artistas? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.