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¿En qué consiste la reducción del IRPF de los artistas?
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¿En qué consiste la reducción del IRPF de los artistas?

October 17, 2024

¿Eres autónomo y te dedicas a actividades relacionadas con las artes escénicas, audiovisuales o musicales? A partir de este mismo año, es posible que puedas aplicar retenciones de IRPF considerablemente más bajas en tus facturas y destinar menos ingresos al pago de impuestos.

El Gobierno español ha aprobado recientemente una Ley que reduce las retenciones de IRPF aplicables a los autónomos y empresarios que se dedican a más de una decena de epígrafes de actividades relacionadas con el arte o la cultura.

Si te dedicas a una actividad artística o cultural y aún no estás al tanto de cómo te afecta esta nueva medida para reducir las retenciones de IRPF y en qué consiste este cambio normativo, te invitamos a que sigas leyendo.

¿Qué son las retenciones de IRPF y para qué sirven?

Las retenciones de IRPF son anticipos que los autónomos deben realizar cuando cobran a otros autónomos o empresas mediante una factura por un producto vendido o un servicio prestado.

Esta retención representa un porcentaje que se aplica sobre la base imponible de la factura, y su propósito es pagar gradualmente el IRPF a la Agencia Tributaria, evitando así la carga de impuestos al momento de presentar la declaración de la renta.

No todos los negocios están sujetos a estas retenciones de IRPF. En realidad, solo los contribuyentes que se encuadran en la segunda y tercera sección del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) deben aplicarlas, es decir, los autónomos como personas físicas y los trabajadores independientes en el ámbito de las actividades artísticas.

Estos anticipos, que los autónomos deben aplicar al facturar a otras empresas, están regulados por la normativa de este impuesto y, por lo general, ascienden al 15%.

Sin embargo, Hacienda contempla algunas excepciones en las cuales un autónomo puede aplicar una retención del 7%, e incluso del 1% o 2% en el caso de algunos autónomos acogidos a módulos o pertenecientes al sector primario.

¿En qué consiste la nueva ley que modifica las retenciones de los artistas?

En efecto, a principios de año, el Gobierno español aprobó el Real Decreto 31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

Mediante la publicación de esta ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se ampliaron los escenarios en los que un autónomo puede aplicar retenciones de IRPF reducidas. Desde la entrada en vigor de esta normativa, una decena de epígrafes correspondientes a actividades artísticas y culturales, así como otros negocios relacionados, tienen la opción de aplicar un 7% de retención de IRPF en sus facturas, en lugar del 15% general.

El Real Decreto tiene como objetivo mejorar las condiciones laborales de los artistas. Para dar cumplimiento a esta recomendación trasladada por el Congreso de los Diputados al Gobierno, la normativa implementa diversas medidas, entre las cuales destaca la reducción de las retenciones tanto en las nóminas como en las facturas de los autónomos y trabajadores del sector artístico.

En cuanto a la reducción de las retenciones de IRPF en las facturas de los autónomos, el Real Decreto-Ley especifica varios epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que pueden optar por aplicar una retención de IRPF reducida del 7%.

Con esta reducción, los autónomos artistas disminuyen el porcentaje del precio de sus trabajos destinado al pago de impuestos, lo que les proporciona una mayor liquidez. Sin embargo, es importante destacar que esto no implica una reducción fiscal propiamente dicha, ya que si durante el año generan un alto volumen de facturación por su actividad, es posible que deban compensarlo en la declaración anual de la renta.

¿Qué autónomos del arte y la cultura pueden reducir sus retenciones de IRPF en 2023?

La nueva medida tributaria destinada a los autónomos del arte y la cultura está regulada en el segundo apartado del artículo único del Real Decreto 31/2023. Esta normativa modifica el apartado 1 del artículo 95 del reglamento del IRPF con el fin de reducir el tipo de retención del 15% al 7% para las actividades económicas desarrolladas por artistas.

Según lo establecido en este artículo, los autónomos que podrán beneficiarse de esta reducción de la retención en sus facturas son los siguientes:

  • Grupo 851, sección segunda del IAE: Representantes técnicos del espectáculo.
  • Grupo 852, sección segunda del IAE: Apoderados y representantes taurinos.
  • Grupo 853, sección segunda del IAE: Agentes de colocación de artistas.
  • Grupo 861, sección segunda del IAE: Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.
  • Grupo 862, sección segunda del IAE: Restauradores de obras de arte.
  • Grupo 869, sección segunda del IAE: Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales.
  • Grupo 01, sección tercera del IAE: Actividades relacionadas con el cine, el teatro y el circo.
  • Grupo 02, sección tercera del IAE: Actividades relacionadas con el baile.
  • Grupo 03, sección tercera del IAE: Actividades relacionadas con la música.

Requisitos para que los autónomos artistas apliquen retenciones reducidas en IRPF

Los autónomos artistas que deseen aplicar una retención reducida del 7% en sus facturas no solo deben estar incluidos en alguno de los epígrafes mencionados anteriormente, sino que también deben cumplir con ciertos requisitos.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 31/2023, para aplicar la reducción del 7%, los autónomos que formen parte de los epígrafes beneficiarios de esta medida deben cumplir las siguientes condiciones:

  • El volumen de rendimientos íntegros correspondiente al conjunto de sus actividades artísticas en el ejercicio inmediatamente anterior debe ser inferior a 15.000 euros.
  • Estos rendimientos obtenidos como artista deben representar más del 75% de los rendimientos totales obtenidos por el conjunto de sus actividades económicas.

¿Qué otros autónomos pueden aplicar retenciones reducidas en IRPF?

Además de las recientes reducciones introducidas por el Real Decreto-Ley 31/2023 en las retenciones de los artistas, la legislación ya contemplaba otros casos en los que un profesional puede aplicar anticipos más bajos de lo habitual en sus facturas.

Por lo general, según lo previsto en la Ley del IRPF, los profesionales deben aplicar un tipo de retención del 15% sobre los ingresos percibidos.

Sin embargo, existen algunas excepciones:

  • Nuevos autónomos: en el caso de contribuyentes que comienzan a ejercer actividades profesionales, el tipo de retención será del 7% durante el período impositivo de inicio de las actividades y los dos siguientes, siempre y cuando no hayan ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
  • Recaudadores municipales: deben aplicar una retención del 7%.
  • Mediadores de seguros que utilizan servicios de auxiliares externos: disfrutan de un tipo reducido del 7%.
  • Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado: deben aplicar una retención del 7%.
  • Actividades de engorde de porcino y avicultura: 1%.
  • Actividades agrícolas y otras actividades ganaderas: 2%.
  • Actividades forestales: 2%.
  • Determinadas actividades en módulos (como la fabricación de artículos de ferretería y carpintería o la confección de prendas): 1%.

¿Tienes dudas sobre la reducción del IRPF de los artistas autónomos? Contacta con Asesorae y te ayudaremos en todo lo posible sin ningún tipo de compromiso.