Hoy vamos a explicarte qué implica un recurso de reposición en el ámbito de la contabilidad y finanzas en España, cómo llevar a cabo este procedimiento y cuáles son los plazos asociados.
Además, proporcionaremos un modelo y un ejemplo para que puedas elaborar tu propio recurso de reposición. Asimismo, te orientaremos sobre los pasos a seguir en caso de que tu recurso de reposición sea rechazado o admitido parcial o totalmente.
Si has recibido una notificación, has presentado una reclamación en la vía administrativa convencional y no estás satisfecho, te invitamos a continuar leyendo, ya que te explicaremos cómo dar continuidad a tu recurso.
Un recurso de reposición se trata de un procedimiento administrativo que permite impugnar una resolución emitida por la Agencia Tributaria u otra entidad pública en España.
Este recurso se activa una vez que se agota la vía administrativa y es de carácter facultativo, es decir, la decisión de presentar un recurso de reposición es voluntaria, pero debe dirigirse al mismo órgano que emitió la resolución.
Normalmente, se utiliza para impugnar multas de tráfico, decisiones y sanciones de índole fiscal, entre otros.
Para presentar un recurso de reposición no es necesario contar con la representación de un abogado o procurador. No obstante, es aconsejable que un profesional con experiencia en la materia intervenga, debido a la complejidad del proceso. Esto se debe a que el escrito del recurso debe incluir argumentos respaldados por la normativa y jurisprudencia aplicable, además de adjuntar los documentos pertinentes que respalden la posición del recurrente.
El recurso de reposición está regulado por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
El artículo 123 de la Ley 39/2015 establece que el recurso de reposición es un mecanismo destinado a impugnar actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa. Entre estos actos se incluyen:
A esto debemos sumar que, a nivel estatal, existen otros actos que también ponen fin a la vía administrativa, que son los siguientes:
Es importante destacar que, si se opta por presentar un recurso de reposición, no será posible presentar un recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto.
Asimismo, al interponer el recurso de reposición, el interesado deberá declarar de manera obligatoria que no ha impugnado el mismo acto en la vía económico-administrativa.
El recurso de reposición administrativo es aplicable para impugnar actos que marcan el cierre de la vía administrativa, tales como resoluciones de recursos de alzada, acuerdos que suponen la conclusión del procedimiento, resoluciones vinculadas a sanciones, entre otros.
Cuando se decide presentar un recurso de reposición potestativo, es fundamental considerar la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo, dado que este último no podrá ser presentado hasta que se resuelva el recurso de reposición.
En el caso de actos notificados de forma expresa, es decir, a través de una resolución notificada, el plazo para presentar el recurso de reposición es de un mes. En cambio, si se trata de actos presuntos, es decir, aquellos que se consideran resueltos debido al silencio administrativo, el plazo comienza al día siguiente de la generación de dicho silencio administrativo.
Mediante este modelo de recurso de reposición, es posible cuestionar una resolución desfavorable antes de recurrir a la vía judicial.
Es relevante señalar que la reclamación económico-administrativa será resuelta por el tribunal competente en términos de territorio, mientras que el recurso de reposición será resuelto por el órgano que emitió el acto en cuestión.
Para la presentación de un recurso potestativo de reposición, es necesario que la solicitud contenga los siguientes datos:
Partiendo del principio de que la Administración está obligada a emitir una resolución, si no se recibe respuesta en el plazo de un mes, se debe interpretar como un silencio administrativo negativo, lo que implica una decisión de rechazo.
Conforme al artículo 124.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para resolver un recurso de reposición es de un mes. Por tanto, si este plazo se agota sin que se haya emitido una resolución, se considerará que el recurso ha sido desestimado. En ese caso, se tendrá la opción de presentar una reclamación económico-administrativa, la cual será resuelta por el correspondiente Tribunal Económico Administrativo.
En resumen, el recurso de reposición es una vía a disposición para impugnar las decisiones de las entidades públicas.
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