Cuando la Agencia Tributaria impone una sanción, rechaza la solicitud de aplazamiento de un impuesto o toma cualquier decisión que te cause perjuicio y consideres injusta, cuentas con la posibilidad de presentar una oposición.
Todo esto sin necesidad de involucrarte de inmediato en procedimientos judiciales que pueden prolongarse indefinidamente.
Una alternativa disponible en estos casos es la tramitación de una reclamación económico-administrativa.
El Ministerio de Hacienda lo describe de manera concisa como un 'recurso especial para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración'.
En otras palabras, se trata de una vía que un autónomo, así como cualquier ciudadano o empresa, puede utilizar para impugnar una resolución de Hacienda con la que no está de acuerdo.
Este recurso es útil, por ejemplo, cuando Hacienda se niega a reembolsar ingresos indebidos o a conceder el aplazamiento o fraccionamiento de un impuesto.
También se aplica cuando se impone una multa o sanción.
Además, constituye una opción para impugnar el acta de resolución de una inspección de Hacienda o cuando esta rechaza un recurso de reposición.
Por cierto, el recurso de reposición es un documento similar, pero con algunas diferencias que explicaremos a continuación.
Imaginemos que Hacienda ha llevado a cabo una inspección y te exige el pago de una multa de aproximadamente 1.000 €. Tanto el monto como el acta te parecen excesivos.
Frente a esta situación, dispones de dos opciones antes de recurrir a los tribunales: presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa.
Ambos escritos están diseñados para impugnar la decisión de Hacienda. La diferencia radica en que:
¿Y qué son los tribunales económico-administrativos?
Aunque se les denomine tribunales, no poseen carácter jurisdiccional. Es decir, no forman parte del poder judicial.
Son más bien organismos independientes que pertenecen al Ministerio de Hacienda y tienen la responsabilidad de resolver las reclamaciones económico-administrativas.
Aunque ambas opciones persiguen el mismo objetivo, cada una tiene sus ventajas e inconvenientes.
A continuación, presentamos un resumen:
En estas situaciones, el procedimiento establece que primero se presente el recurso de reposición. ¿Y si no tiene éxito? En ese caso, se procede con la reclamación económico-administrativa.
No obstante, muchos expertos sugieren presentar directamente la reclamación. Su argumento es el siguiente: a menos que el error u omisión sean evidentes, es improbable que el mismo organismo que impuso la sanción rectifique a través del recurso de reposición.
¿Y presentar ambos al mismo tiempo? No, no es posible; debes elegir una opción.
En cualquier caso, puedes presentar primero el recurso de reposición y luego la reclamación económico-administrativa, pero no al contrario.
Cabe destacar que la reclamación económico-administrativa no excluye la posibilidad de recurrir a la vía judicial. Por lo tanto, si es rechazada por el Tribunal Económico-Administrativo (TEA), siempre puedes acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo, que sí tienen carácter judicial.
Una reclamación económico-administrativa es un documento que remites a la Administración, en este caso, a Hacienda.
Por ende, debe cumplir con el formato correspondiente a cualquier escrito administrativo formal.
En particular, puedes utilizar el modelo de reclamación económico-administrativa propuesto por el Ministerio de Hacienda, el cual te resumimos a continuación.
Aquí es necesario detallar la siguiente información:
¿TEA Central o TEA Regional? Básicamente, el criterio es el siguiente:
Ahora bien:
En única instancia significa que no podrás apelar posteriormente al TEA Central.
En cualquier caso, deberías acudir a los juzgados de lo contencioso-administrativo y contar con la asesoría de un abogado competente.
Continuamos con el formulario de reclamación:
Hacienda aconseja adjuntar una copia del expediente, aunque si presentas la reclamación por la sede electrónica, no es necesario.
Aquí puedes redactar simplemente que se dé por interpuesta la reclamación.
Pero si se trata de una reclamación abreviada, deberás exponer tus argumentos en contra de la resolución y respaldarlos con pruebas.
Por reclamación abreviada se entiende que el proceso de resolución es más ágil.
Y solo es posible cuando la cuantía impugnada es inferior a 6.000 €, o 72.000 € si se trata de bienes o bases imponibles.
También se considera abreviada cuando alegas exclusivamente una de las siguientes razones en contra del acta de Hacienda:
Con estos tres apartados (el encabezamiento, el contenido y las alegaciones), tendrías todo preparado.
La manera más sencilla de presentar una reclamación económico-administrativa es a través de la vía electrónica.
Es decir, mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo de la siguiente manera:
Aunque también dispones de la opción de presentarla en una oficina de la Agencia Tributaria o de Correos.
Te recomendamos la presentación electrónica no solo por su sencillez, sino también por su conveniencia.
Solo necesitas tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN y, una vez dentro, completar un breve formulario.
Este formulario consiste en una pantalla donde se solicitan los datos que mencionamos anteriormente, agrupados en:
Una vez completado, solo debes hacer clic en 'Enviar' y esperar.
Desde que Hacienda te notifica el acta o resolución que deseas impugnar, dispones de un plazo de un mes para presentar la reclamación.
Este mes comienza a contar a partir del día siguiente a la fecha de notificación.
El último día para presentarla debe coincidir con el día de la notificación. Por ejemplo, si recibiste la notificación un 14 de abril, el último día sería el 14 de mayo.
No obstante, puede darse el caso de que la resolución llegue un 30 de enero o un 31 de mayo. Y, evidentemente, ni febrero cuenta con día 30, ni junio con día 31.
Por lo tanto, el último día de presentación se traslada al último día del mes siguiente, es decir, el 28 (o 29) de febrero o el 30 de junio.
El plazo máximo para resolver una reclamación económico-administrativa y notificarla es de 1 año.
En el caso de inspecciones, sin embargo, este plazo puede extenderse más allá del año. De hecho, en Declarando hemos registrado casos que han requerido hasta 2 años para su resolución.
En el procedimiento abreviado, es decir, cuando la cuantía reclamada es inferior a 6.000 € o se invoca uno de los motivos mencionados anteriormente, el plazo máximo es de 6 meses.
Durante el tiempo que el TEA tarda en resolver tu reclamación, el acta o resolución que has impugnado puede seguir su curso o quedar suspendida si así lo solicitas.
Esto significa que si la Inspección de Hacienda emitió un acta con una multa de 1.000 €, deberás abonar ese importe aunque hayas presentado la reclamación.
Existen algunas excepciones, como cuando se reclama una sanción fiscal, en cuyo caso la deuda queda suspendida automáticamente.
También tienes la opción de solicitar la suspensión aportando garantías, ya sea en forma de avales o fianzas, que demuestren tu capacidad para cubrir el importe junto con los recargos e intereses de demora.
Sí, embarcarse en una reclamación económico-administrativa contra Hacienda no es una tarea sencilla.
¿Tienes dudas sobre la reclamación económico-administrativa? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.