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Sociedad Civil en España: La guía máxima
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Sociedad Civil en España: La guía máxima

October 17, 2024

La Sociedad Civil en España, se rige por una serie de normativas y reglamentos. Los cuales regulan la conformación, registro, estatutos y otros aspectos legales. Es imprescindible que los socios los conozcan perfectamente antes de iniciar cualquier actividad.

Continuamente, nuestros clientes nos solicitan asesoría en la conformación de sociedades civiles. Muchos de ellos, tienen varias dudas sobre la naturaleza, tipos, grado de implicación y alcance de las sociedades civiles españolas.

Es por ello, que nos hemos dedicado a resumir las principales interrogantes que existen sobre este tema de gran interés e importancia. Analizaremos sus principales ventajas y desventajas.

¿Qué es una Sociedad Civil?

El Código Civil, en su Título VIII, artículo 1665, establece a una sociedad civil como:

“La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

La sociedad civil, puede constituirse como un contrato privado, con los únicos requerimientos que:

  • Se constituya de mutuo acuerdo, sin coerción entre dos o más personas.
  • Que su objeto sea lícito
  • Que exista un interés común entre los socios
  • La explotación de la sociedad de acuerdo a su objeto debe estar regida por el Código de Comercio.

¿Se necesita redactar un modelo de contrato en una Sociedad Civil?

En principio, todo acto contractual entre dos o más personas, debe estar sujeto a derecho y de conocimiento expreso por las partes.

Una de las constancias legales que tienen la administración de justicia en casos de querellas legales, es la presencia de un contrato firmado como señal de lectura y entendimiento por todas las partes.

La redacción de un contrato o documento constitutivo de una sociedad civil privada, es la base fundamental y certificado de nacimiento de la sociedad.

En este contrato privado, se establecen:

  • Objeto de la sociedad civil
  • Datos filiatorios de los socios
  • Aportación patrimonial de los socios
  • Distribución accionaria de la sociedad
  • Dirección fiscal de la sociedad
  • Estatutos, reglamentos y normativas
  • Cualquier otra información de interés de los miembros de la sociedad

A diferencia de una sociedad mercantil, una sociedad civil profesional, con o sin fines de lucro, no tiene la obligatoriedad de registrar este documento en el Registro Mercantil.

¿Cuáles son las características de una Sociedad Civil?

Una sociedad civil, se rige por los parámetros establecidos en el Código Civil y si su actividad es comercial, deberá regirse por los estamentos establecidos en el Código de Comercio. 

Ahora bien, los términos y características principales de una sociedad civil son:

  • Patrimonio mínimo: La constitución de una sociedad civil, tiene un capital mínimo de suscripción de 60.000 euros.
  • Socios: Se requiere un mínimo de 2 socios, sin un límite máximo de miembros.
  • Tipo de socios: Las sociedades civiles pueden tener una mezcla de socios capitalistas o industriales, la repartición de participación dependerá de lo establecido en el contrato.
  • Objeto: No existe un objeto limitado, es decir, una sociedad civil puede o no, tener ánimo de lucro. Su objeto puede ser civil, comercial o industrial.
  • Responsabilidad: Esta es ilimitada en una sociedad civil, es decir, al no existir un patrimonio mínimo inscrito, las responsabilidades y obligaciones de la sociedad recae sobre el patrimonio individual de los socios.
  • Personalidad: Las sociedades civiles no tienen personalidad jurídica individual, los actos derivados de la sociedad, recaen directamente sobre sus miembros.
  • Duración: Será limitada por lo establecido en el contrato inicial, pudiendo modificarse de mutuo acuerdo entre los socios.
  • Tributación: Las sociedades civiles se rigen bajo los parámetros fiscales establecidos por el Impuesto de Sociedades y otros establecidos por la autoridad nacional, comunitaria o municipal.
  • Tributación individual: Si la sociedad, no tiene un objeto mercantil, deberá cada socio tributar de modo individual de acuerdo al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)
  • Propiedad: La propiedad de los bienes inmuebles, muebles o capital en dinero cedido en propiedad a la sociedad, pasa a ser propiedad de los socios de acuerdo a la distribución porcentual establecida en el contrato inicial.
  • Ganancias y pérdidas: Las ganancias o pérdidas producto de la explotación de la actividad objeto de la sociedad, será repartida en relación porcentual entre los socios miembros.

¿Qué tipos de Sociedad Civil existen?

La sociedad civil, jurídicamente, no tiene una diferenciación en derechos y deberes ante la ley, de acuerdo a su clasificación.

Sin embargo, debido a su constitución, objeto, socios, origen del patrimonio y otras características individuales, se pueden clasificar las sociedades civiles en:

  1. Sociedad civil particular: Una sociedad civil particular tiene un objeto determinado en el contrato inicial. Ahí se especifican tanto el objeto, como los frutos, empresa, así como el ejercicio de una profesión o arte. En estos últimos casos, se conocen como Sociedad Civil Profesional.
  2. Sociedad civil universal: Las sociedades universales se definen, a su vez, en dos clases:
  • De bienes presentes: Es una sociedad civil en la que los socios han cedido una serie de bienes a la sociedad. El usufructo y los beneficios obtenidos de la explotación de estos, se reparte entre los socios. Dentro de los bienes comunes de los socios, se consideran los aportados al inicio de la sociedad. Los bienes adquiridos durante el ejercicio o producto de herencias, cesiones o donaciones, son excluidos como propiedad pero no las ganancias obtenidas por ellos.
  • De todas las ganancias: En este caso, se incluye lo adquirido por los socios por su trabajo en el período de vida de la sociedad. Todos los bienes que los socios posean cuando se constituye la sociedad, siguen siendo de propiedad privada y  solo el usufructo es parte de la sociedad civil.

 

¿Una Sociedad Civil es una Sociedad Mercantil?

Según el artículo 116 del Código de Comercio, una sociedad mercantil es:

“El contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código.

Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.

En este sentido, una sociedad mercantil, puede ser:

  • Regular Colectiva
  • Comanditaria simple o por acciones
  • Anónima
  • De responsabilidad limitada

Una sociedad mercantil, es una sociedad civil con personalidad jurídica individual e independiente de los miembros que la componen.

En términos simples, en una sociedad mercantil, la responsabilidad recae sobre la sociedad en sí misma y sin compromiso patrimonial, más allá de su propio capital social.

Sin embargo, las sociedades mercantiles deben cumplir ciertos requerimientos para poder operar:

  • Deben estar inscritas en el Registro Mercantil
  • Deben inscribir un capital social mínimo de 3.000 euros. Con las excepciones de las sociedades cooperativas y anónimas, en cuyos casos, no existe un patrimonio mínimo de inscripción.
  • Existen socios capitalistas o industriales, de acuerdo al aporte patrimonial. De mutuo acuerdo, se establecerá la participación porcentual en la sociedad.
  • Pueden tener uno o varios administradores.
  • Fiscalmente, se rigen por el Impuesto de Sociedades (IS).
  • Los socios, tendrán una cuotaparte porcentual en los beneficios de la empresa, de acuerdo a su aporte patrimonial y establecido en el documento constitutivo.
  • La totalidad de los socios tienen derecho a examinar el estado de la contabilidad y administración de la sociedad.
  • Los beneficios y pérdidas, se repartirán de manera porcentual de acuerdo a la composición accionaria de la empresa.
  • Las pérdidas y obligaciones, serán cubiertas por un monto equivalente al total del capital social.

¿Qué es mejor una sociedad civil o mercantil?

Muy frecuentemente, en Asesorae, nos hacen esta consulta. 

Hablar de cuál es mejor o peor, es subjetivo. Depende de los objetivos y naturaleza de cada una de las sociedades. 

Sin embargo, Algunos puristas legales, establecen que toda sociedad civil cuyo objeto sea mercantil con ánimo de lucro, se convierte en una sociedad mercantil.

El Código Civil, no establece un objeto no lucrativo como limitante y elemento diferenciador entre un tipo de sociedad civil o mercantil.

Establece claramente, que todas las actividades comerciales de una sociedad, deben regirse por el Código de Comercio y que su obligatoriedad de registro, solo se establece taxativamente en el caso del aporte patrimonial.

¿Cuál es la diferencia entre sociedad civil y mercantil?

En el caso de las sociedades civiles, existen ciertas ventajas de su constitución como tal:

  • No existe un mínimo capital exigido para la constitución de una sociedad civil
  • A menos que exista un aporte patrimonial en bienes inmuebles o derechos reales, no hay obligación de presentar una escritura ante un notario para la inscripción en el Registro Mercantil.
  • Aunque se debe redactar un contrato inicial o documento constitutivo de la sociedad. Desde Asesorae, podemos asesorarte sobre la redacción de un documento estatutario de la sociedad civil a formar.
  • Es una opción elegida por muchos emprendedores al inicio de sus actividades, pues, al no exigir capital inicial o gastos de registro, implica menos gastos iniciales.
  • Las tramitaciones registrales de una sociedad mercantil pueden ser cuantiosas, ellas incluyen la redacción del documento de estatutos de la sociedad, gastos de registro, notario y tasas procesales.
  • Se debe además contar en el caso de las sociedades mercantiles deben tener una serie de requisitos que deben cumplir los socios de manera individual, así como sociedad.

Sin embargo, no todo es color de rosa. Las sociedades civiles acarrean una serie de desventajas para los socios:

  • Al ser sociedades de responsabilidad ilimitada, las deudas, obligaciones tributarias o demandas legales pecuniarias, no acaban con el patrimonio de la sociedad.
  • Los socios, deben cubrir las responsabilidades de la sociedad a título personal. Respondiendo con su patrimonio personal en una proporción igual a la de su porcentaje de participación en la sociedad.
  • Lo mismo sucede con las pérdidas de los ejercicios económicos. Los socios, de manera individual, tienen la obligación de cubrir las deudas de la sociedad a modo personal.
  • El desarrollo de la sociedad está estrechamente ligado a los socios. La muerte, incapacidad o renuncia de uno de los socios, puede acabar con la disolución de la sociedad.
  • El fin de la razón fundamental del negocio, puede ser un causal de extinción de la sociedad.
  • Es un contrato de tracto sucesivo entre las partes, por lo que no exime responsabilidades durante el período de vigencia de la sociedad.
  • Carece de personalidad jurídica, por lo tanto no tiene deberes jurídicos, pero tampoco tiene derechos individuales.

¿Cómo disolver una sociedad civil si un socio no quiere?

En Asesorae, podemos ofrecer toda la asesoría y nuestros servicios profesionales en los casos de disolución de sociedades mercantiles o civiles. En general, existen varias causales para la disolución de una sociedad civil.

El artículo 1700 del Código Civil, establece que una sociedad civil podrá extinguirse:

  1. El día siguiente a la fecha de expiración establecida en el contrato de constitución de la sociedad.
  2. Cuando se termina la cosa o el negocio objeto de la sociedad.
  3. Por muerte, insolvencia, incapacitación o prodigalidad  de alguno de los miembros de la sociedad.
  4. Por voluntad propia de cualquiera de los socios, con aceptación de los otros socios, sin que esto afecte negativamente al desenvolvimiento de la sociedad. Debe ser notificada de manera oportuna y pertinente.

¿Cuál es la diferencia entre una comunidad de bienes o sociedad civil?

Una comunidad de bienes son contratos privados entre dos o más partes, en la que cada uno de los miembros, tiene la propiedad de una cosa por la que se pretende obtener un rendimiento.

En una comunidad de bienes, cada miembro participa en ella de acuerdo a su aporte de bienes, del mismo modo, su cuota parte de beneficios se corresponde con esta participación.

Todos los miembros, deben contribuir a los gastos de conservación, conforme a su cuota de participación. Sin embargo, ninguno de los miembros podrá alterar la cosa común sin el consentimiento de los demás.

La administración de la comunidad de bienes será acordada por mayoría, sin embargo se establece que el porcentaje de peso en las decisiones depende de las alícuotas de participación social de cada miembro.

Ahora que ya conoces todo lo referente a la Sociedad Civil en España, podrás tomar la más acertada decisión para tu proyecto. Podrás elegir entre una sociedad civil, mercantil o una comunidad de bienes de manera más eficiente.

En Asesorae, somos expertos profesionales y nos especializamos en la asesoría, consulta permanente, constitución y resolución de conflictos en sociedades de toda naturaleza y objeto.

Consúltanos y con mucho gusto podremos asistirte con tu proyecto. ¡Te esperamos!