Lo has intentado todo: correos electrónicos, llamadas y más recordatorios. Pero nada funciona; tu cliente no paga la factura.
¿Qué hacer? ¿Cómo lograr que tu cliente realice el pago?
En lugar de tomar la justicia por tu mano, tienes un método rápido y eficaz a tu disposición: el procedimiento monitorio.
A continuación, te explicamos en qué consiste y cómo funciona.
Un procedimiento monitorio, también conocido como proceso monitorio, es una vía rápida para reclamar deudas a tus clientes.
¿Por qué es rápido? Porque una de sus principales características es que este proceso no requiere:
Basta con presentar un escrito reclamando la deuda y eso es todo.
Sin embargo, esto no garantiza, como veremos más adelante, que el resultado sea favorable.
El requisito principal de un procedimiento monitorio es la existencia de una deuda monetaria.
O una factura no pagada, que para un trabajador autónomo es lo mismo.
Así lo establece el artículo 812 de la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), que es la norma que regula este tipo de procedimiento:
“Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible”.
Una deuda líquida, vencida y exigible significa que:
La deuda, además, debe acreditarse con la factura no pagada y otros documentos, tanto digitales como físicos. Por ejemplo: contratos firmados, albaranes, correos electrónicos, etc.
No hay ningún límite en un procedimiento monitorio. La cuantía puede ser de cualquier importe.
El procedimiento monitorio sigue un proceso muy sencillo:
Si tu cliente se opone al pago de la deuda, el proceso monitorio termina y se pasa a un juicio verbal (con abogado y procurador si la cantidad supera los 2.000 €).
Y si no responde al requerimiento de pago, el juzgado ordena la ejecución del pago de la deuda y concluye el proceso.
Puedes iniciar un procedimiento monitorio de dos formas:
Una vez enviado el formulario de petición inicial, un letrado de la Administración de Justicia revisará que todo esté en orden.
Si el letrado no admite tu petición, informará al juez, quien tomará la decisión que considere adecuada.
Si la admite, enviará el requerimiento de pago a tu cliente deudor, quien tendrá 20 días para pagar u oponerse.
¿Qué puede pasar después? Dependiendo de la respuesta del deudor, pueden ocurrir las siguientes situaciones:
En las tres situaciones, se pone fin al proceso monitorio, aunque con diferentes resultados para ti.
Cuando el cliente se opone, pueden ocurrir dos cosas:
Para el juicio ordinario, tienes un mes para presentar la demanda por impago.
Para ello, es obligatoria la asistencia de un abogado y procurador.
El procedimiento monitorio, más adecuado que 'juicio monitorio', abarca desde la petición inicial hasta la resolución del letrado.
La parte del proceso que más se demora es la relativa al requerimiento de pago.
De entrada, es imposible darte un plazo fijo.
La razón es que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), un funcionario judicial debe entregar el requerimiento de pago en persona.
Y esto no siempre es sencillo. Puede que tu cliente no sea localizable en el domicilio indicado en el escrito, lo que obligará al juzgado a averiguarlo.
Además, si el juzgado descubre que el deudor reside en otro partido judicial (porque vive en otra provincia, por ejemplo), dará por concluido el proceso y deberás iniciarlo de nuevo en el juzgado correspondiente a la residencia de tu cliente.
Pero para que tengas una idea: según los datos más recientes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la duración media de los procesos monitorios fue de 5,9 meses en 2022.
En términos judiciales, esto se considera un proceso rápido. Y no es una exageración.
Entre 2002 y 2022, la duración media de un proceso monitorio fue de 7 meses, según datos del CGPJ.
La tendencia en los últimos 20 años de recopilación de datos, si sirve de consuelo, ha ido disminuyendo.
Sin embargo, estos datos no reflejan que no todos los procesos terminan con el cliente deudor pagando su deuda.
Algunos, como hemos mencionado, pueden culminar en un juicio verbal u ordinario. O con el embargo de bienes, cuando el deudor no ha comparecido.
Por lo tanto, el plazo total puede extenderse más allá de lo que indican esos datos.
Además, terminar de esta manera con un cliente no es la mejor opción. Es, sin duda, la forma más eficaz de finalizar cualquier relación comercial.
Por eso, un procedimiento monitorio debe ser siempre el último recurso. Antes, te recomendamos probar otros métodos:
Por último, y no menos importante: si usas un programa de facturación como Kuot.io, asegúrate de que este permite el pago online de las facturas y el envío de recordatorios.
Ofrecer el pago online de las facturas aumenta la probabilidad de que tu cliente pague antes.
También el envío de recordatorios amistosos.
Esto te evitará el mal trago de tener que recurrir a un proceso monitorio, cuyo final no siempre garantiza el cobro de la deuda.
Si el letrado de justicia ha ordenado la ejecución del pago y el cliente no abona la deuda, debes solicitar la ejecución forzosa.
Así, el juzgado ordenará el embargo de los bienes del cliente para saldar la deuda.
Para realizar esta solicitud, no es necesario contar con la intervención de un abogado, a menos que la cantidad supere los 2.000 €.
La solicitud se realiza de la misma manera que iniciaste el proceso monitorio: mediante un escrito en la sede judicial electrónica.
Las personas físicas (incluidos los autónomos) están exentas de pagar tasas judiciales por un procedimiento monitorio.
Si te refieres a cómo se notifica al cliente deudor sobre el requerimiento de pago de la factura, un funcionario judicial lo entrega personalmente en su domicilio.
Esto puede prolongar el proceso, ya que a veces el deudor no es fácil de localizar, y el juzgado debe realizar investigaciones para encontrarlo.
Si el cliente paga la deuda dentro de los 20 días establecidos, no se generan costos adicionales.
Si el cliente expresa su oposición y se va a juicio, los costos no pueden exceder la tercera parte del importe reclamado (es decir, un 33,3 %).
Si quieres saber más sobre cómo se inicia un procedimiento monitorio por impago de facturas, contacta con los profesionales especializados de Asesorae.