No todo implica obligaciones tributarias al trabajar como autónomo. En situaciones adversas o incidentes inesperados, el sistema de Seguridad Social dispone de diversas prestaciones diseñadas específicamente para apoyar a los autónomos, las cuales pueden resultar sumamente valiosas y susceptibles de aprovechamiento.
Estas asistencias se activan en circunstancias como la paternidad o maternidad, la ocurrencia de lesiones o enfermedades, o incluso si el desempeño del negocio no cumple con las expectativas y es necesario interrumpir la actividad laboral temporalmente.
¿Deseas conocer las alternativas disponibles y las ayudas económicas asociadas? En tal caso, solo tienes que llevar a cabo un paso: proseguir con la lectura.
La compensación por incapacidad temporal constituye un apoyo otorgado a los autónomos en situaciones de padecer una enfermedad común, una enfermedad de origen laboral o sufrir un accidente mientras ejercen su actividad profesional.
El propósito de esta medida es proporcionar un respaldo económico al trabajador por cuenta propia cuando no puede llevar a cabo sus labores habituales durante un periodo determinado, lo que resulta en la pérdida de sus ingresos regulares. Sin embargo, esta prestación tiene un límite de tiempo de hasta 12 meses, susceptible de prórroga, y su importe varía según diversos factores.
Para ilustrar, la retribución por baja debido a una enfermedad común asciende al 60% de la base reguladora (promedio de cotización de los últimos 6 meses) a partir del cuarto día de inactividad. A partir del vigésimo día, esta se incrementa al 75% de dicha base.
En contraposición, en caso de tratarse de una baja por motivo de un accidente laboral o una enfermedad profesional, la cuantía se establece en un 75% de la base reguladora desde el primer día de ausencia.
Es importante considerar que existe un plazo máximo de 15 días desde el inicio de la baja para tramitar la documentación necesaria para solicitar esta prestación. Si no se cumple con este plazo, se perderá el derecho a percibir dicha remuneración, con todas las implicaciones que esto conlleva. ¡La atención a este aspecto resulta fundamental!
La asignación por incapacidad permanente es una asistencia destinada a los autónomos que se ven imposibilitados de continuar su actividad debido a un accidente o una enfermedad.
Para comprender su funcionamiento en profundidad, es necesario tener en cuenta diversos aspectos. En primer lugar, es un requisito fundamental haber realizado cotizaciones previas y, en caso de derivar de contingencias profesionales, haber solicitado la prestación por incapacidad temporal con anterioridad o al mismo tiempo.
Además, se distinguen dos modalidades de prestación por incapacidad permanente:
Es importante destacar que esta prestación también puede recibirse en forma de un único desembolso, equivalente a 40 mensualidades de la base de cotización si deriva de contingencias profesionales, o de la base reguladora si es producto de contingencias comunes.
En los últimos años, se ha logrado una equiparación en las prestaciones por maternidad y paternidad. Este beneficio conlleva un período de descanso que abarca hasta 16 semanas, con la opción de elegir un enfoque a tiempo parcial y recibir un 50% de la retribución correspondiente a la prestación total.
En esta instancia, la cuantía de la prestación equivale al 100% de la base de cotización. Se establece como requisitos el estar al corriente de los pagos con la seguridad social, notificar la baja en un plazo máximo de 15 días posteriores al nacimiento, adopción o acogida, y haber cotizado al menos 180 días durante los últimos 7 años, o 360 días en el transcurso de toda la trayectoria laboral. Cabe señalar que este último requisito varía en función de la edad del autónomo solicitante.
La duración puede ampliarse para cada hijo, y es obligatorio cumplir con las primeras 6 semanas. Las semanas restantes pueden ser transferidas al otro progenitor o, incluso, distribuirse según los plazos deseados.
La asignación por riesgo durante el embarazo se concede a todas las mujeres autónomas que, debido a la posibilidad de un impacto desfavorable en la salud del feto, se ven obligadas a suspender su labor antes del parto.
Es necesario contar con el certificado pertinente emitido por el Servicio Público de Salud, además de presentar la solicitud dentro de un plazo de 15 días, donde se debe manifestar la incapacidad de continuar realizando cualquier tipo de actividad profesional.
El desembolso de la prestación se inicia a partir del día siguiente de la emisión del certificado médico correspondiente, y su monto asciende al 100% de la base reguladora. Además, conlleva el cese inmediato de la actividad laboral.
La indemnización por suspensión de actividad es lo que generalmente se conoce como el desempleo de los autónomos. Tal como su nombre sugiere, constituye un amparo económico otorgado a los trabajadores independientes que, debido a circunstancias ajenas, deben interrumpir su ejercicio profesional por un período determinado.
Se establecen como requisitos el haber efectuado cotizaciones durante al menos 12 meses consecutivos en el RETA, haber transcurrido un mínimo de 18 meses desde la última percepción por cese de actividad, no estar en la edad normal de jubilación y aceptar un compromiso de reintegrarse al mercado laboral en cuanto sea factible.
La duración de esta compensación puede variar desde 4 meses (si se ha cotizado entre 12 y 17 meses previos) hasta 2 años en caso de haber cotizado 48 meses o más como autónomo. En cuanto a su cuantía, corresponde al 70% de la base de cotización del autónomo.
Realizando un cálculo sencillo, en 2023, la prestación por desempleo del autónomo podría alcanzar un importe mínimo de 526,14€ y un máximo de 2897,58€.
En lo referente a la atención médica, los autónomos reciben un reconocimiento idéntico al de los empleados bajo relación laboral. Aunque no se trate de una prestación en sí misma, es crucial destacar que esto implica un acceso pleno y gratuito a los servicios ofrecidos por el Sistema Nacional de Salud en España.
Ya sea para servicios de atención primaria, traslados médicos, incidentes laborales o atención de emergencia, cada trabajador autónomo ostenta el derecho a acceder a las prestaciones y apoyos pertinentes.
La indemnización por lesión permanente no incapacitante se concede a los autónomos en situaciones donde hayan experimentado una lesión grave debido a un accidente laboral o a una enfermedad de origen profesional.
Lo distintivo de esta circunstancia es que la lesión no necesariamente resulta en una incapacidad permanente, pero sí impacta en la integridad física del trabajador autónomo y, por consiguiente, afecta su capacidad para llevar a cabo su labor habitual.
Para poder acceder a esta prestación, es requisito haber solicitado previamente la indemnización por incapacidad temporal y, por supuesto, mantener al día el pago de las cuotas de autónomos. ¿Y en cuanto a su monto? Esto está sujeto a la evaluación de la Seguridad Social después de examinar el caso en particular.
¿Tienes dudas sobre las prestaciones de la Seguridad Social para autónomos? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.