Tener deudas con la Hacienda es una de las mayores preocupaciones para cualquier contribuyente en España. Sin embargo, en ocasiones, debido a diversas circunstancias, resulta inevitable incurrir en alguna deuda tributaria.
¿Qué sucede si te encuentras en esa situación y no dispones de los medios necesarios para afrontarlas? Algunas personas optan por esperar pacientemente, con la esperanza de que, con el tiempo, la obligación de pago se extinga.
No obstante, ¿las deudas con la Hacienda prescriben? La respuesta es afirmativa, aunque con ciertos matices.
Ahora que tienes conocimiento de que las deudas con la Hacienda pueden prescribir, es importante que comprendas que el proceso es gradual y que la Administración no se quedará de brazos cruzados ante el impago que debes asumir.
Por tanto, hará todo lo posible para que liquides tu deuda antes de que venza el plazo establecido.
El plazo de prescripción de las deudas con la Hacienda en España es de 4 años.
Después de ese período, siempre y cuando la Administración no haya requerido el pago ni haya iniciado una investigación previa en tu contra, podrás estar tranquilo sabiendo que no tendrás que abonarla y que tampoco habrá ninguna penalización a la que debas hacer frente.
Sin embargo, debes tener cuidado, ya que si te reclaman el pago o deciden realizar una inspección, a partir de ese momento el plazo de 4 años se interrumpirá y comenzará nuevamente desde cero.
Esto ocurrirá cada vez que la Hacienda lleve a cabo alguna acción relacionada con esa deuda que has contraído.
Para facilitar tu comprensión acerca de las interrupciones en la prescripción de las deudas con la Hacienda, vamos a utilizar un ejemplo muy sencillo.
Imagina que en el año 2016, un empresario no declara sus ingresos.
Si Hacienda no se percatara de esta situación (algo poco probable, pero posible), en el año 2020 habrían transcurrido 4 años y, por lo tanto, la deuda habría prescrito.
En consecuencia, la Hacienda no podría reclamarle dicha deuda correspondiente a 2016.
Sin embargo, si el plazo de prescripción de la deuda con la Hacienda vence el 18 de enero de 2020 y resulta que el 15 de enero de dicho año la Administración toma conocimiento de esta irregularidad y decide iniciar una investigación, el plazo de prescripción se interrumpe y comienza a contar nuevamente.
Como has podido observar, es crucial que no te confíes ahora que sabes que una deuda con la Hacienda puede prescribir.
Actuar con responsabilidad y puntualidad en tus tratos con la Administración es fundamental, ya que no solo se te exigirá el pago pendiente, sino que también se aplicarán intereses de demora e incluso podrías enfrentar sanciones económicas.
Cuando el plazo para reclamar la deuda ha prescrito (sin haber sido interrumpido, como hemos explicado anteriormente), la Hacienda pierde su derecho de exigir el pago al contribuyente.
En otras palabras, a partir de ese momento, la Hacienda ya no puede emprender ninguna acción para cobrar dicha cantidad.
Esto significa que en el año 2023 la Hacienda no puede reclamarte el pago de una deuda correspondiente al año 2013.
A menos que, como mencionamos anteriormente, antes de transcurrir los 4 años correspondientes (antes de 2017), haya iniciado alguna acción para exigirte el pago de la deuda y exista un proceso en curso relacionado con este asunto.
Somos conscientes de la preocupación que genera tener deudas, especialmente cuando el acreedor es la Hacienda.
Sin embargo, es importante que te mantengas tranquilo, ya que siempre existen opciones disponibles.
Tienes la posibilidad de negociar con la Hacienda un aplazamiento de las deudas o un fraccionamiento del pago.
Puedes presentar la solicitud de aplazamiento tanto de forma telemática como presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria.
Será necesario que demuestres tus ingresos y gastos para justificar que no dispones de los recursos suficientes para afrontar los pagos exigidos.
Podrás acordar una cantidad a pagar mensualmente y determinar el número de años en los que realizarás los pagos. Este plan de pago deberá ser incluido en la solicitud.
Si la deuda es inferior a 50.000 euros, no será necesario que proporciones garantías adicionales.
Existe otra alternativa que puedes considerar, la cual consiste en solicitar un acuerdo de pago, siempre y cuando la deuda no supere un importe específico y hayas presentado todas tus declaraciones tributarias.
Algunas personas eligen negociar directamente con la Hacienda, aunque para llevar a cabo este proceso es crucial estar bien preparado.
Por lo tanto, te recomendamos encarecidamente que cuentes con el apoyo de un asesor profesional.
Esta opción solo aplica si la deuda no es resultado de una sanción o de cargos adicionales, y si te encuentras en un proceso de concurso de acreedores.
Además, es fundamental demostrar buena fe y la voluntad de saldar las deudas pendientes, incluso si no puedes hacerlo debido a la falta de liquidez.
Hacienda procederá a iniciar un proceso ejecutivo en tu contra si no has realizado el pago de tu deuda durante el período voluntario establecido.
En el período ejecutivo, se añadirá a la deuda un recargo que aumentará progresivamente con el paso del tiempo, comenzando en un 5 % y llegando hasta el 20 %.
Si tienes deudas con Hacienda, recibirás una notificación para que abones la cantidad correspondiente. En caso de no hacerlo, la deuda entrará en el período ejecutivo y posteriormente se podrá iniciar un procedimiento de apremio, lo que implicará el embargo de tus bienes hasta que se satisfaga la deuda.
Somos conscientes de que no deseas enfrentar una experiencia desagradable como esta, a pesar de haber confirmado cuándo prescribe una deuda con Hacienda. Por esta razón, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestra gestoría fiscal en línea para autónomos.
El equipo de profesionales expertos de Asesorae estará encantado de ayudarte a evitar todos estos problemas, para que puedas mantener tus obligaciones al día con la Agencia Tributaria y obtener la tranquilidad necesaria para gestionar tu negocio de manera eficiente.