Las remuneraciones de los trabajadores pueden ser un verdadero dolor de cabeza: sueldos, adicionales salariales y no salariales, costos de seguros sociales...
Es fundamental la estructura de las retribuciones, incluyendo bonificaciones como el plus de asistencia y el plus de puntualidad.
El incentivo por asistencia es el pago que se otorga a uno o varios empleados por cada día efectivamente laborado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el convenio colectivo que lo contemple.
Este incentivo por asistencia suele estar regulado habitualmente por la negociación colectiva. Es decir, se encuentra en el convenio colectivo pertinente. El objetivo de este incentivo es disminuir el absentismo laboral mediante una compensación económica por la presencia constante en el trabajo.
Con este incentivo se busca evitar que los empleados falten a su puesto de trabajo. Así está recogido en la mayoría de los convenios colectivos que lo reconocen.
La empresa podrá implementar los mecanismos de control de asistencia que considere apropiados con el fin de abonar o no este complemento según el cumplimiento por parte del empleado.
Y sí, el incentivo por asistencia es de tipo salarial, ya que es un monto que recibe el empleado como parte de su remuneración.
El incentivo por puntualidad está vinculado al incentivo por asistencia y generalmente se abonan conjuntamente.
Es un complemento salarial que se otorga a los empleados por cumplir estrictamente el horario laboral.
También tiene como propósito reducir el ausentismo laboral, incentivando a los empleados a llegar puntualmente a su lugar de trabajo según lo estipulado en el contrato laboral. Este complemento está estipulado en la negociación colectiva, por lo que es necesario consultar el convenio aplicable para determinar si se tiene derecho a recibirlo.
La empresa puede establecer métodos para controlar el cumplimiento del horario, decidiendo si abonar o no el incentivo por puntualidad según los retrasos o ausencias de los empleados.
Ahora que tienes información sobre estos dos complementos adicionales, la siguiente interrogante sería… ¿En qué momento debo remunerar a los empleados por asistencia y puntualidad?
No existe un método específico de devengo y abono por ley para el incentivo por asistencia. Como ya hemos revisado anteriormente, este complemento está regulado en el convenio colectivo, donde se detallan todas las condiciones. Generalmente, se establece un pago diario por la presencia del trabajador en su puesto.
En el caso de empleados con jornada parcial, a menos que se disponga lo contrario, recibirán este complemento en proporción a las horas efectivamente trabajadas. Esta normativa se basa en decisiones judiciales como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón n.º 220/2003, de 27 de febrero de 2003.
Sin embargo, esto no aplica a trabajadores con reducción de jornada por motivos legales, según se determina en la sentencia de 4 de octubre de 2022 del Tribunal Supremo en Recurso de casación para la unificación de doctrina.
El pago de este complemento durante las vacaciones presenta un tema más complejo. Suele estar específicamente regulado en el Convenio Colectivo, determinando si se debe o no abonar y bajo qué condiciones.
Por ejemplo, algunos convenios estipulan que se pagará el incentivo por asistencia siempre que el trabajador no haya estado ausente más de doce días o haya faltado más de dos veces por enfermedad o permisos en seis meses.
Aunque hay sentencias, como la del Tribunal Supremo del 29 de noviembre de 2018, que dictaminan que este complemento debe pagarse durante las vacaciones, esta norma no es universal. Cada caso debe evaluarse individualmente y conforme al convenio colectivo aplicable, el cual puede especificar diferentes reglas, como el pago durante los períodos de actividad laboral o durante las vacaciones.
La bonificación por puntualidad se abona conforme a los lineamientos definidos en el convenio colectivo vigente. El empleado recibirá este complemento si cumple rigurosamente el horario, sin llegar tarde ni salir antes de la hora estipulada.
Los empleados a jornada parcial también tienen derecho a percibirlo siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la negociación colectiva.
Similar al plus de asistencia, en algunos casos el Tribunal Supremo ha determinado la obligación de pagar este complemento durante las vacaciones de los trabajadores.
Como hemos mencionado anteriormente, lo primordial será lo dispuesto en el convenio colectivo. En ausencia de disposiciones específicas, cada situación particular deberá ser evaluada individualmente.
Si el incentivo por asistencia y el incentivo por puntualidad están especificados en el convenio colectivo aplicable a uno o varios empleados y estos cumplen con los requisitos estipulados, deberán recibirlos automáticamente. No hay alternativa.
La empresa solo puede suprimir estos complementos cuando los empleados dejen de presentarse regularmente y puntualmente a trabajar, según lo establecido en el convenio colectivo.
Además, la empresa no puede eliminar estos beneficios para las empleadas que utilicen los permisos remunerados para asistir a exámenes prenatales y clases de preparación al parto, entre otros.
En cualquier caso, es aconsejable contar con personal especializado en derecho laboral en situaciones como estas. El equipo de Asesorae puede brindarte orientación sobre todos los aspectos relacionados con sueldos, contratación y cualquier otra gestión empresarial. Por lo tanto, no dudes en consultarnos.