Para los trabajadores autónomos, los primeros pasos siempre generan incertidumbre, por lo tanto, la existencia de bonificaciones como la tarifa plana resulta ser un gran apoyo para aquellos que se registran por primera vez en el RETA. Es importante que estos nuevos autónomos estén al tanto de las condiciones, ya que existen diversas razones que podrían hacer que un trabajador por cuenta propia pierda el derecho a la tarifa plana.
Como seguramente sabes, la tarifa plana para autónomos ha sufrido diferentes modificaciones desde su implementación, pero a partir de 2023 se establece en 80 euros mensuales durante los dos primeros años de actividad. Es necesario tener en cuenta que esta tarifa no es universal, ya que solo pueden acceder a ella aquellos autónomos que no tengan deudas con la administración ni hayan estado dados de alta en el RETA durante los dos años previos al inicio de su actividad.
Uno de los motivos más comunes por los cuales los autónomos pierden el derecho a la tarifa reducida es cometer errores al registrar su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para poder acceder a la bonificación de la tarifa plana, los trabajadores por cuenta propia que deseen iniciar su actividad por primera vez deben prestar atención a dos aspectos clave.
Solicitar la bonificación de la cuota de la Seguridad Social es un procedimiento sencillo, ya que desde hace años el formulario de alta en el RETA incluye una casilla que debe ser marcada para solicitar la tarifa reducida.
Muchos autónomos realizan personalmente el trámite de alta en el RETA y, al desconocer la existencia de la opción para acogerse a la tarifa reducida en el mismo formulario, terminan completando el alta con la cuota general, perdiendo así el derecho a beneficiarse de la reducción. Por lo tanto, es crucial estar atentos al darse de alta en el RETA, ya que un error tan simple puede hacer que perdamos la bonificación durante varios años.
Algunos autónomos con bajos ingresos tienden a registrarse primero en Hacienda y, posteriormente, cuando sus ingresos aumentan, se dan de alta en el RETA. Otros simplemente desconocen la legislación, se confían y dejan pasar varios días entre un alta y otro. Ante esta situación, la administración interpreta que el trabajador ya estaba realizando una actividad previa al alta en la Seguridad Social, lo que ocasionaría la pérdida del derecho a la bonificación de la tarifa plana por inicio de actividad.
Para evitarlo, el trabajador autónomo debe presentar el alta en la Seguridad Social el mismo día en que presenta el modelo 036 o el modelo 037 para declarar el inicio de la actividad ante Hacienda. De esta manera, la administración entenderá que ese es el día efectivo de inicio de la actividad laboral del autónomo y se le otorgará el derecho a acogerse a la tarifa plana.
Este aspecto puede parecer evidente, pero no lo es tanto, ya que aunque el hecho de tener deudas pendientes con la administración impide a los trabajadores autónomos solicitar la tarifa plana, no constituye un impedimento para tramitar el alta en el RETA, aunque deban pagar la cuota general.
En otras palabras, un trabajador que tenga deudas con la Seguridad Social puede darse de alta como autónomo, pero en ningún caso podrá acceder a la reducción de la cuota mediante la bonificación de la tarifa plana hasta que no haya saldado todas sus deudas y, además, cumpla con los demás requisitos para acceder a la reducción: registrar correctamente el alta y no haber sido autónomo en los dos años anteriores al inicio de la actividad para la cual se solicita la bonificación.
Siguiendo la línea de lo explicado previamente, uno de los requisitos principales para acceder a la bonificación de la tarifa reducida es no haber sido autónomo en los dos años anteriores al inicio de la actividad. En este sentido, es importante destacar que si decides darte de baja del RETA, podrías perder la tarifa plana y no podrás acceder a ella nuevamente hasta que transcurran dos años desde la fecha de la baja.
Esto se debe a que uno de los requisitos fundamentales para la bonificación de la cuota de autónomos es la continuidad. La reducción se aplica durante el primer año completo de actividad, con la posibilidad de prorrogarla por un año adicional. Por lo tanto, al interrumpir las cotizaciones, si el trabajador decide volver a darse de alta en el RETA, perderá el derecho a la reducción durante los dos años siguientes a la fecha de la baja.
Ya hemos visto que solicitar la bonificación de la tarifa plana es un proceso sencillo, solo es necesario cumplir con los requisitos al darse de alta y mantener un período de permanencia de un año, o dos con la prórroga. Sin embargo, una vez que se ha obtenido la bonificación, surge la pregunta: ¿puedo perderla si me retraso en el pago de la cuota mensual?
La respuesta es que no, la Seguridad Social no te retirará inmediatamente el derecho a la tarifa plana si te retrasas en el pago de un mes o si no dispones de fondos en la cuenta en el momento del cobro de la cuota. Simplemente, ese mes se te exigirá pagar la cuota completa correspondiente a tu base de cotización hasta que saldes la deuda.
En otras palabras, si te retrasas en el pago de la cuota de un mes, en lugar de aplicarse la tarifa reducida, se te cobrará la cuota completa. En el primer mes de retraso, se añadirá un recargo del 10% sobre la cuota completa, y en los meses siguientes, el recargo será del 20% sobre la cuota completa, además de los intereses de demora.
No obstante, el mero retraso en el pago no implicará la pérdida inmediata de la bonificación. Una vez que se haya saldado la deuda correspondiente, incluyendo los recargos, el autónomo podrá volver a pagar la tarifa reducida, siempre y cuando esté al corriente de todos sus pagos.
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