La declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) se efectúa anualmente, sin embargo, ciertos contribuyentes están sujetos a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.
Es esencial comprender el funcionamiento de estos pagos fraccionados y sus plazos para evitar sanciones por parte de Hacienda, así como la imposición de recargos e intereses de demora.
Un pago fraccionado implica adelantar una porción de un impuesto, como el IS.
Dado que este impuesto grava las ganancias generadas por empresas y otras entidades legales en España, el pago fraccionado es una manera de ir abonando parte de la obligación tributaria antes de la declaración anual.
Tal como hemos mencionado, es una manera de adelantar a Hacienda el pago del monto que se calculará en la declaración anual.
Cuando el contribuyente presente su declaración anual en julio, la Administración Tributaria considerará los pagos fraccionados realizados previamente y los descontará del monto final. Este procedimiento es similar al que se aplica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El artículo 40 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) especifica los contribuyentes obligados a realizar pagos fraccionados, que son los siguientes:
Sin embargo, existen excepciones a esta obligación de realizar pagos a cuenta en el IS para:
En los apartados 2 y 3 del artículo 40 de la LIS se establecen dos tipos de pagos fraccionados. Dependiendo de cuál sea aplicable, se realiza el cálculo de una manera específica, como explicaremos más adelante.
Hay una modalidad general y otra opcional, a las cuales los contribuyentes pueden adherirse voluntariamente mediante una declaración censal presentada en el mes de febrero. Sin embargo, la modalidad opcional resulta obligatoria para:
Los pagos a cuenta del IS se efectúan durante los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Estos pagos corresponden a la liquidación del período impositivo vigente el día 1 de cada uno de los meses mencionados.
Por lo tanto, las fechas relevantes son:
El método de cálculo depende de si se ha elegido la modalidad general o la opcional para los pagos a cuenta.
La base para el cálculo es la cuota íntegra del último período impositivo vencido el día 1 de abril, octubre y diciembre. Esta cantidad se reduce en las deducciones y bonificaciones correspondientes legalmente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta.
El importe del pago fraccionado se obtiene aplicando un porcentaje del 18% a la base calculada.
Se basa en parte de la base imponible de los 3, 9 o 11 primeros meses de cada año natural. Se deducen las bonificaciones, retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados.
La cuantía del pago fraccionado se calcula aplicando un porcentaje que resulta de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por efecto. Luego, se restan las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta practicados, así como los pagos fraccionados del período impositivo.
Los pagos a cuenta del IS pueden parecer más complejos en teoría de lo que realmente son en la práctica, sin embargo, siempre es útil contar con un poco de ayuda adicional en este ámbito.
Por eso, si tienes dudas sobre los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades, contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.