La nueva Ley Concursal entra en juego. El Ejecutivo aprobó el pasado mes de diciembre en Consejo de Ministros el proyecto de reforma de dicha ley que entrará en vigor a lo largo del primer semestre de 2022 y con el que se quiere dar más facilidades a la reestructuración de empresas viables y mejorar los procedimientos de insolvencia.
Se trata de una normativa complementaria a la Ley Crea y Crece y a la Ley de Startups, ambas enmarcadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al que está comprometido el Gobierno con la Comisión Europea.
Según la ministra de Justicia Pilar Llop, esta ley es un instrumento de reestructuración “eficiente y ágil” para reducir la destrucción del tejido productivo y mantener a las empresas y negocios viables en la situación de recuperación que ya vive España.
Se pretende que las empresas puedan disfrutar de la exoneración de sus deudas tras un periodo de tiempo “razonable” para favorecer la segunda oportunidad y mejorar la eficiencia del procedimiento concursal. La Administración ha decidido que la exoneración de deudas para los deudores de buena fe también cubra a los consumidores.
Además, se pone especial énfasis en el anteproyecto de ley a las microempresas, que tendrán un procedimiento especialmente adecuado a sus necesidades y características.
La principal meta de esta nueva ley, resumiendo mucho, que ninguna empresa viable deba cerrar.
Se pretende mantener funcionando a las empresas que de verdad sean viables, evitando hacerlo a toda costa, algo que podría “zombificar” a las mismas. De acuerdo con el Gobierno, las empresas viables son aquellas cuyo valor de funcionamiento es mayor al valor en liquidación.
Las principales novedades que establece esta norma son las siguientes:
Los planes de reestructuración son uno de los puntos clave de la reforma de la Ley Concursal. Su finalidad es dar facilidades a las empresas deudoras viables para que logren un instrumento eficaz para evitar la insolvencia o salir de ella.
Están destinados a empresas con dificultades financieras y posibilitarán una reestructuración más rápida y con probabilidades de éxito superiores, cuando se identifiquen signos de probabilidad de insolvencia.
Asimismo, ayudará a descongestionar los juzgados mercantiles, liberará recursos y dará una mayor eficiencia del concurso.
Además, en la nueva Ley Concursal se reforma el proceso de segunda oportunidad, ideado para personas físicas y para autónomos en concurso. El fin es que los beneficiarios puedan seguir con su actividad y permitir una segunda oportunidad verdaderamente eficaz. Entre sus principales medidas se encuentran las siguientes:
Tanto las pymes como las micropymes obtendrán un tratamiento distinto, puesto que se les aplicará el régimen general (con ciertas particularidades) para reducir los trámites y costes.
De este modo, se introduce un proceso específico que potencia los procesos telemáticos sin necesidad de recurrir a un notario o auditor, creando una plataforma de liquidación que minimizará tiempos y costes e incrementará la transparencia.
Algunos de los beneficios de esta nueva ley son los siguientes:
A pesar de la rápida aprobación en Consejo de Ministros para que la nueva ley entre en vigor en el primer semestre de 2022 después de superar el trámite parlamentario, Nadia Calviño, ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha sugerido una prórroga de la moratoria concursal hasta su entrada en vigor.
Por ahora, dicha ampliación está prorrogada hasta el 30 de junio de 2022, si bien la vicepresidenta ha afirmado que la moratoria “da seguridad jurídica durante el plazo transitorio hasta la entrada en vigor de la reforma concursal”.
En palabras de la titular de Justicia, “no queremos que ninguna empresa viable tenga que bajar la persiana por tener dificultades económicas puntuales y no queremos que ningún emprendedor deje de emprender por culpa de un proyecto fallido que le lastre”.
Sea como fuere, tendremos que esperar a la tramitación en el Congreso, lugar donde será sometida a debate y tramitada por la vía de urgencia, para ver cuál será la redacción final de la norma y, por consiguiente, contar con la suficiente seguridad jurídica para que se puedan atender las cada vez mayores solicitudes de concurso realizadas por empresas y particulares.
Hay que recordar que con esta son casi treinta las modificaciones de la norma desde que fuera publicada la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, pese a que no han pasado ni siquiera dos años desde que entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Por último, queremos recordarte que si tienes cualquier cuestión acerca de la nueva Ley Concursal y cómo puede afectar a tu negocio, el equipo de profesionales de Asesorae está siempre disponible para resolver todas tus dudas.