¿Podrían sancionarme por ejercer actividad estando de baja como autónomo en el RETA y la AEAT?
Si te planteas esta cuestión, bastante compleja, debemos informarte de que nos resultas indispensable.
Desde ya te advertimos que no es recomendable estar inactivo como autónomo y continuar trabajando. Si lo haces, corres el riesgo de enfrentar sanciones tanto de la AEAT como de la Seguridad Social.
Estar de baja en el RETA no equivale a estar de baja médica. Es crucial clarificar esta diferencia.
Aunque ambas implican una baja, la baja médica es temporal y se debe a una enfermedad común, laboral o un accidente. Además, para obtenerla es necesario haber cotizado por incapacidad temporal debido a contingencias comunes.
En cambio, la baja en el RETA y la AEAT implica dejar de ser autónomo activo. Esta situación ocurre cuando decides dejar de ejercer como profesional por cuenta propia. Así como te diste de alta, debes proceder con la baja tanto en Hacienda como en la Seguridad Social.
En este contexto, si continúas vendiendo productos o prestando servicios estando dado de baja en el RETA y la AEAT, en realidad estás operando fuera del marco legal como autónomo.
Esto constituye un fraude contra la Administración pública y conlleva consecuencias graves.
De entrada, sin rodeos y yendo directo al punto: sí, si continúas trabajando mientras estás de baja como autónomo, independientemente del motivo, podrías enfrentar una multa.
Es crucial tener en cuenta que puedes recibir dos tipos de sanciones. Una por parte de la AEAT y otra de la Seguridad Social.
Estas sanciones se aplican por trabajar sin estar registrado como autónomo y, por ende, sin cumplir con los pagos correspondientes.
Por cierto, es esencial estar atento para evitar problemas con la cuenta bancaria designada para esos pagos.
No cumplir con las cuotas de autónomos ante la Seguridad Social constituye una infracción muy grave. Cuando el importe impago supera los 50.000 € en cuatro años, se considera fraude y puede acarrear consecuencias penales.
Generalmente, la baja voluntaria ocurre cuando ya no se generan ingresos como antes. Si reincides en trabajar estando de baja, estás incurriendo en una actividad ilegal.
Si llegara a ocurrir que estás trabajando mientras estás dado de baja como autónomo (o más precisamente, sin estar dado de alta en el IAE), la multa podría alcanzar cifras considerables, hasta 6.000 € con un mínimo de 150 €.
Esta sanción se debe a la omisión de registros contables y libros, es decir, por no informar a Hacienda de las operaciones realizadas.
Entonces, probablemente no te conviene arriesgarte a ganar dinero si consideras que la multa podría ser significativa.
Además, Hacienda ya tiene los ojos puestos en ti y te supervisa de cerca en cada paso que das.
Como autónomo, no es conveniente tener problemas con Hacienda.
Además de la penalización mencionada anteriormente, cuando la Seguridad Social detecta que estás ejerciendo como autónomo, procede inmediatamente a tu alta en el RETA.
Es importante tener cuidado con esto, ya que no te inscriben como nuevo autónomo con la tarifa reducida, sino que debes pagar la cuota completa.
Pero eso no es todo, también te reclamarán el total de las cotizaciones desde el inicio de tu actividad profesional, o desde el momento en que la Seguridad Social sospecha que comenzaste.
Además de las cotizaciones pendientes (sin aplicar tarifa plana), te añadirán un recargo del 20 % por pago fuera de plazo.
Finalmente, perderás cualquier derecho a bonificaciones o subsidios como nuevo autónomo. Si estás recibiendo algún tipo de subsidio por desempleo, es probable que te exijan devolverlo.
La única manera de evitar una multa trabajando estando de baja como autónomo es limitar la actividad de forma no habitual.
Si la actividad es ocasional y de pequeña remuneración, realizada personalmente sin local comercial, por un individuo mayor de 18 años sin contrato laboral, podría considerarse marginal según la Seguridad Social. Esto podría eximir del alta en el RETA.
Según la Seguridad Social (no Hacienda, que es un organismo distinto), estos casos no requieren necesariamente estar registrados como autónomos. Aun así, la Seguridad Social suele aconsejar el alta para evitar problemas.
El conflicto radica muchas veces en definir qué es actividad habitual según la Seguridad Social, que puede diferir del criterio del autónomo. Este desacuerdo puede resultar en multas.
Los trucos como evitar llamar la atención de Hacienda, no usar recursos domésticos para el negocio o no emplear email y teléfono comercial no garantizan que Hacienda ignore la actividad.
Como has observado, continuar trabajando mientras estás de baja como autónomo no resulta favorable.
Por ello, te aconsejamos verificar cuidadosamente tus acciones empresariales antes de que sea tarde.
En este punto, herramientas informáticas con asesoramiento fiscal específico para autónomos, como las que empleamos en Asesorae, son útiles. Con la asistencia de expertos, puedes resolver interrogantes, obtener consejos y evitar cometer errores.