En este artículo exploraremos en mayor profundidad qué es el Modelo 600, cómo completarlo y su función para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El Modelo 600 de la AEAT es el formulario utilizado para declarar y liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Este impuesto, que grava la compra o transferencia de bienes y derechos de uso, está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y es cedido a las Comunidades Autónomas, lo que puede implicar diferencias en la aplicación del impuesto según la región.
Dado que el ITP grava las transacciones, el formulario debe completarse cuando se realiza una operación como una transacción empresarial o la compra de una vivienda de segunda mano.
El modelo 600 se utiliza para las siguientes operaciones:
El transmitente en el Modelo 600 será el vendedor o transferente, es decir, la persona (física o jurídica) que vende el bien. En el formulario deben figurar todos sus datos básicos de identificación: nombre o razón social, DNI o NIF, dirección, teléfono, etc.
En el caso de la transmisión de una vivienda, el obligado al pago del modelo 600 será el sujeto pasivo, es decir, quien adquiere el inmueble; deberá pagar la autoliquidación y presentarla en la Oficina Liquidadora de la Agencia Tributaria, junto con una copia simple de la escritura.
En el caso de operaciones societarias, la propia empresa autoliquidará todas sus operaciones estatutarias.
El sujeto pasivo en el Modelo 600 es el comprador, es decir, la persona (física o jurídica) que adquiere el bien, inmueble o que realiza la operación societaria o en cuyo favor se lleva a cabo el acto.
En el Modelo 600 también se deben incluir todos los datos básicos del sujeto: DNI o NIF, nombre o razón social, dirección y teléfono.
Entonces, ¿a quién corresponde el pago del Modelo 600? Aunque lo lógico sería pensar que debe ser el vendedor, con este impuesto quien está obligado al pago es el Sujeto Pasivo. Por ejemplo, en el caso de la transmisión de una vivienda, el obligado al pago es el sujeto pasivo, es decir, quien adquiere el inmueble y, por lo tanto, debe pagar la autoliquidación y presentarla en la Oficina Liquidadora de la Agencia Tributaria, junto con una copia simple de la escritura.
En el caso de operaciones societarias, como una ampliación de capital, la propia empresa es la que debe autoliquidar todas sus operaciones estatutarias.
En general, existen 3 formas de presentación:
Sin embargo, dado que el ITP tiene competencias delegadas a las Comunidades Autónomas, se debe acudir a la Delegación o Consejería de Economía y Hacienda Autonómica correspondiente para la liquidación de la operación. Por lo tanto, es importante estar informado al respecto.
En cuanto a los plazos de presentación y liquidación, se debe realizar en un plazo de 30 días hábiles a partir del momento en que se cause el acto o contrato.
Por ejemplo, si se compra un local, el plazo para su autoliquidación comenzará a partir de la fecha de la escritura pública.
Finalmente, en relación con las formas de pago, las diferentes administraciones facilitan el proceso, ya que se puede realizar de varias formas:
No obstante, al igual que para completar el modelo 600 la AEAT ha publicado instrucciones, la Agencia Tributaria también ha publicado un documento para la presentación del Modelo 600 que se puede consultar.
Veamos cómo rellenar el modelo 600:
Para obtener más detalles, la Agencia Tributaria ofrece un documento de instrucciones para el modelo 600 donde se detalla este proceso.
Dado que, como ya hemos comentado anteriormente, la regulación de este impuesto está cedida a las Comunidades Autónomas, las bonificaciones o deducciones del impuesto pueden variar según cada una de ellas.
Sin embargo, y a modo de orientación, el Estado ha fijado unos tipos impositivos que suelen rondar entre el 1 % y el 6%, según la operación y que pueden ayudarte a hacerte una idea.
Si tienes dudas sobre el modelo 600 y cómo es en cada comunidad autónoma, contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.