Desde la entrada en vigor el pasado 1 de julio de 2021 de la nueva normativa del IVA del comercio electrónico, muchos autónomos que gestionan tiendas en línea se preguntan cómo impactará en sus negocios. Específicamente, están interesados en los procedimientos requeridos y la documentación necesaria.
Por ello, detallaremos el modelo 369 para regímenes de ventas a distancia en el IVA. Es fundamental comprender qué es y para qué sirve este modelo, quiénes deben presentarlo, los plazos de presentación, así como los trámites necesarios y las diversas situaciones que pueden surgir.
En nuestro artículo en línea sobre la nueva normativa del IVA para el ecommerce, ya hemos detallado los tres nuevos regímenes especiales para la declaración y liquidación del IVA en las entregas de bienes y servicios a consumidores finales. Recordemos cuáles son:
Estos regímenes tienen como principal objetivo permitir que el empresario que opte por ellos pueda liquidar las operaciones correspondientes a través de una única autoliquidación.
Para poder declarar el IVA mediante estos regímenes de ventas a distancia, es necesario presentar electrónicamente el modelo 369 de "Declaración-liquidación periódica de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes".
En primer lugar, es esencial que determinemos si estás obligado a presentar el modelo 369. Esto será necesario siempre que te hayas acogido a alguno de los regímenes especiales mencionados anteriormente y hayas seleccionado a España como Estado miembro de identificación.
Según la información proporcionada por la Agencia Tributaria, la presentación de este modelo corresponde a:
Si estás sujeto a la obligación de presentar la autoliquidación, es importante que tengas en cuenta los siguientes procedimientos:
El plazo para la presentación del modelo 369 corresponde al mes natural siguiente al final del período al que hace referencia la declaración. Mientras el sujeto pasivo esté inscrito en este régimen especial, está obligado a presentarlo, independientemente de si en el período de declaración se realizaron entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los regímenes.
Sin embargo, es importante tener en consideración que este período variará según el régimen aplicable, como se ha mencionado en el apartado 2.
Una vez presentada la autoliquidación correspondiente a un período, la normativa establece que no es posible modificarla. Si necesitas realizar cambios, debes efectuarlos en las siguientes autoliquidaciones, siempre y cuando no hayan transcurrido más de tres años desde la finalización del plazo de declaración de la autoliquidación modificada.
En caso de que hayas superado dicho plazo, la modificación deberá ser presentada en el Estado miembro de consumo afectado.
En relación a las modificaciones, la Agencia Tributaria indica lo siguiente:
"Si ya se ha presentado una declaración de IVA correspondiente a un período impositivo que comience el 1 de julio de 2021 o posteriormente, y es necesario modificar alguna de las cuotas declaradas, ya sea aumentándolas o disminuyéndolas, dichas correcciones deben realizarse en una declaración de IVA (modelo 369) correspondiente a un período de liquidación posterior, dentro del plazo de tres años a partir de la fecha en que debió presentarse la declaración inicial.
El IVA devengado por las entregas declaradas en una declaración de IVA para un Estado miembro de consumo y las posibles correcciones de la(s) declaración(es) de IVA anterior(es) realizadas en esa declaración de IVA para ese mismo Estado miembro de consumo se compensan entre sí.
Si como consecuencia de esas correcciones el saldo resultante para un determinado Estado miembro de consumo es negativo (inferior a cero), ese importe no se compensará con la eventual deuda existente con otros Estados miembros de consumo diferentes. Será el Estado de consumo afectado quien decida sobre la procedencia de la devolución solicitada y la efectúe en su caso".
En el caso de que el sujeto pasivo no realice el pago o lo haga de manera incompleta, el Estado miembro de identificación enviará electrónicamente un recordatorio el décimo día posterior a la fecha en que se debía efectuar el pago.
Según lo establecido por la Agencia Tributaria, si el pago aún no se realiza después del envío del recordatorio, los subsiguientes recordatorios y las acciones para la recaudación del IVA serán responsabilidad del Estado miembro de consumo.
Cuando el Estado miembro de consumo emita un recordatorio, el sujeto pasivo ya no podrá realizar el pago del IVA pendiente al Estado miembro de identificación, sino que deberá efectuarlo directamente al Estado miembro de consumo.
La imposición de sanciones, recargos o intereses derivados de un pago irregular queda fuera del sistema de ventanilla única. Por ende, corresponde al Estado miembro de consumo aplicar sus normas y procedimientos internos al respecto.
Si no presentas la declaración del IVA de la ventanilla única al finalizar el mes correspondiente al período impositivo, el Estado miembro de identificación enviará electrónicamente un recordatorio de declaración el décimo día siguiente al vencimiento. En caso de que se envíe un recordatorio adicional, será responsabilidad del Estado miembro de consumo (siguiendo un proceso similar al caso anterior).
No obstante, el sujeto pasivo aún puede presentar la declaración al Estado miembro de identificación durante los tres años posteriores a la fecha en que debería haberla presentado. Sin embargo, si la declaración se presenta después de este período, deberá hacerse directamente al Estado miembro de consumo.
Es importante que sepas que tienes la opción de realizar un ingreso adicional para una declaración-liquidación ya presentada que resulte en pago a realizar, y para la cual no se haya completado el pago en su totalidad. Los pasos a seguir son los siguientes:
Según la Agencia Tributaria, no es posible. La AEAT especifica que la parte de la declaración del IVA relacionada con las entregas realizadas en el período de declaración no puede ser negativa.
Aunque el saldo del IVA correspondiente a un Estado miembro de consumo pueda ser negativo (como resultado de correcciones realizadas para dicho Estado miembro), este no reduce el saldo a pagar al Estado miembro de identificación, el cual, en consecuencia, no puede ser negativo.