Desde Asesorae, queremos informarte sobre las funciones del Modelo 296 y la manera adecuada de presentarlo para cumplir con las obligaciones fiscales.
A continuación, te proporcionaremos información detallada sobre los aspectos más importantes y resolveremos cualquier duda que pueda surgir, para que puedas completar el Modelo 296 sin cometer errores.
El Modelo 296 constituye la Declaración informativa anual de las Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin establecimiento permanente).
Dicha declaración recopila la información correspondiente a todas las rentas que deben ser incluidas en el Modelo 296 y que previamente han sido presentadas trimestralmente mediante el Modelo 216.
En el caso de que una empresa decida contratar a un profesional que se encuentra fuera de España, dicha persona estará sujeta a la obligación de retener en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), debiendo informar sobre la operación realizada.
Mientras que un residente informa a Hacienda acerca de sus ingresos mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de manera anual, un no residente lo hace a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Por lo tanto, el Modelo 296 es obligatorio para aquellos extranjeros que generen ingresos en España y no tengan residencia habitual en el país, de igual forma en que un ciudadano español cumple con sus obligaciones tributarias por los ingresos obtenidos.
La presentación del Modelo 296 es obligatoria para aquellas personas físicas, jurídicas y entidades consideradas no residentes que trabajan en España y generan diversos tipos de ingresos.
Esta obligación incluye a las entidades sujetas al régimen de atribución de bienes, las cuales deben presentar su declaración de acuerdo con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
La Agencia Tributaria establece que se considera residente en España cuando se cumplen los siguientes requisitos:
En resumen, los no residentes son aquellos que deben completar anualmente el Modelo 296, mientras que el Modelo 216 se presenta de forma trimestral.
Queremos recordarte desde Asesorae que el Modelo 296 resumen anual debe presentarse una vez al año, específicamente del 1 al 31 de enero.
La normativa de Hacienda establece que, en caso de existir razones técnicas que impidan la presentación dentro del plazo establecido, dicha presentación debe realizarse como máximo durante los cuatro días siguientes al final de dicho periodo.
Es importante destacar que la presentación del Modelo 296 se realiza exclusivamente de forma electrónica.
Vamos a explicarte cómo completar el Modelo 296, incluyendo el registro del declarante y el registro del perceptor.
En primer lugar, debes completar los datos del declarante, como la modalidad y el ejercicio al que corresponde, además de indicar si se trata de una declaración sustitutiva o complementaria.
También se debe indicar el número total de perceptores, la base total de retenciones e ingresos a cuenta, y las cuantías correspondientes a retenciones o ingresos a cuenta.
A continuación, se deben incluir los datos correspondientes a cada uno de los registros de perceptores, que son los siguientes:
Una vez que hayas completado los datos, debes "validar" el Modelo 296 para verificar si hay algún error en tu declaración. El sistema te mostrará los errores encontrados y los botones para corregir cada uno de ellos, hasta que el resultado sea "no existen errores".
Contar con un software de gestión de nóminas puede ayudarte a evitar errores al importar el archivo del Modelo 296 a la página web de la Agencia Tributaria para su presentación telemática.
La implementación de esta herramienta en un negocio puede aumentar su rentabilidad, ya que automatiza la generación de los modelos sin cometer errores, permitiéndote dedicar ese tiempo a otras tareas más importantes.
¿Tienes dudas sobre el modelo 296? Contacta con Asesorae y te ayudaremos en todo lo posible sin ningún tipo de compromiso.