El Impuesto sobre la Renta de no Residentes en España se refiere al Modelo 216, aplicable a aquellos individuos no residentes que no cuentan con un establecimiento permanente y que generan ingresos sin la intervención de dicho establecimiento.
En Asesorae, brindamos una explicación detallada de los requisitos que deben cumplir estos contribuyentes al presentar el Modelo 216, con el objetivo de evitar errores. También abordaremos cuándo y dónde se debe presentar, así como las soluciones profesionales más adecuadas para su correcta cumplimentación. Además, analizaremos todos los aspectos clave relacionados con el Modelo 216.
El Modelo 216 de Hacienda se utiliza para la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en España.
Analizaremos las limitaciones existentes para ser considerado residente en España, tanto para personas físicas como para personas jurídicas, ya que deben cumplir una serie de requisitos.
Por lo tanto, aquel contribuyente que no cumpla con los requisitos mencionados anteriormente no será considerado residente en España.
En Asesorae, te brindamos una explicación detallada sobre la diferencia entre ser residente y no residente en España.
Si eres residente en España, estás obligado a pagar los impuestos correspondientes a los residentes, lo que implica presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por todos los ingresos obtenidos a nivel mundial, sin importar el país en el que se generaron.
Por otro lado, si no eres residente en España, esta situación no se aplica. En su lugar, estarías sujeto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los ingresos obtenidos en España, a través del uso del Modelo 216 (IRNR). Este impuesto se calcula mediante una tarifa fija, sin posibilidad de aplicar deducciones.
Determinar si eres residente o no en España depende de si cumples con las disposiciones establecidas, lo cual te permitirá conocer tus obligaciones fiscales en el país.
Es importante destacar que tanto los residentes en España como los no residentes tienen la obligación de presentar estas declaraciones.
Por lo tanto, ya seas residente o no en España, es necesario registrarse en la Agencia Tributaria para cumplir con las obligaciones legales según tu situación personal. No hacerlo conllevaría sanciones económicas graves.
El Modelo 216 de la Agencia Tributaria es el formulario utilizado para declarar los ingresos de los no residentes en España y las rentas de los trabajadores sin establecimiento permanente.
En Asesorae, queremos informarles que aquellos obligados a presentar el Modelo 216 son los siguientes:
El Modelo 216 (IRNR) se debe presentar trimestralmente, específicamente durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero (del ejercicio siguiente al que se realiza la declaración).
En el caso de las grandes empresas, el Modelo 216 se presenta mensualmente.
Independientemente de si es mensual o trimestral, la presentación del Modelo 216 se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En Asesorae, te proporcionamos instrucciones precisas para completar el Modelo 216 sin cometer errores. Sigue estas indicaciones:
A continuación, presentamos los primeros tres bloques que conforman el Modelo 216:
En el primer bloque, se deben incluir los datos del declarante, como el NIF, apellidos o razón social, y nombre.
La segunda parte se refiere al Devengo, es decir, el ejercicio al que corresponde y el periodo trimestral: 1T, 2T, 3T, 4T.
La liquidación abarca dos tipos de rentas:
El siguiente apartado que se debe completar es la autoliquidación complementaria, solo si corresponde, en el cual se deberá indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior presentada.
Finalmente, en la parte inferior, se encuentran diversos botones que permiten verificar si la cumplimentación del Modelo 216 es correcta (validar), así como importar la declaración si ya se ha elaborado en un software en línea, o guardarla para modificarla o presentarla posteriormente.
Es importante tener en cuenta que si el resultado de la autoliquidación es negativo, se debe marcar el apartado destinado a tal efecto. Puede suceder que durante algún trimestre no se generen rentas debido a alguna circunstancia o motivo.
Además de la presentación del Modelo 216, la Agencia Tributaria ofrece otras funcionalidades, como consultar declaraciones presentadas, revocarlas, rectificar la cuenta de domiciliación o adjuntar documentación complementaria.
Al igual que ocurre con cualquier autoliquidación mensual o trimestral presentada ante la Agencia Tributaria, corresponde realizar un impuesto de resumen anual. En este caso, nos referimos al Modelo 296, el cual consta de un resumen de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente, especificando los datos particulares de cada una de ellas.
¿Tienes dudas sobre el modelo 216? Contacta con Asesorae y te ayudaremos en todo lo posible sin ningún tipo de compromiso.