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Modelo 216: Impuesto sobre la Renta de no Residentes en España
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Modelo 216: Impuesto sobre la Renta de no Residentes en España

October 17, 2024

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes en España se refiere al Modelo 216, aplicable a aquellos individuos no residentes que no cuentan con un establecimiento permanente y que generan ingresos sin la intervención de dicho establecimiento.

En Asesorae, brindamos una explicación detallada de los requisitos que deben cumplir estos contribuyentes al presentar el Modelo 216, con el objetivo de evitar errores. También abordaremos cuándo y dónde se debe presentar, así como las soluciones profesionales más adecuadas para su correcta cumplimentación. Además, analizaremos todos los aspectos clave relacionados con el Modelo 216.

¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en España?

El Modelo 216 de Hacienda se utiliza para la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en España.

Analizaremos las limitaciones existentes para ser considerado residente en España, tanto para personas físicas como para personas jurídicas, ya que deben cumplir una serie de requisitos.

  • Haber residido en España durante al menos 183 días al año.
  • Que la sede de la actividad económica principal del autónomo o de la pyme esté ubicada en España.
  • Que el cónyuge y los hijos menores, en caso de haberlos, tengan su residencia establecida en España.

Por lo tanto, aquel contribuyente que no cumpla con los requisitos mencionados anteriormente no será considerado residente en España.

¿Qué se considera un no residente?

En Asesorae, te brindamos una explicación detallada sobre la diferencia entre ser residente y no residente en España.

Si eres residente en España, estás obligado a pagar los impuestos correspondientes a los residentes, lo que implica presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por todos los ingresos obtenidos a nivel mundial, sin importar el país en el que se generaron.

Por otro lado, si no eres residente en España, esta situación no se aplica. En su lugar, estarías sujeto al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por los ingresos obtenidos en España, a través del uso del Modelo 216 (IRNR). Este impuesto se calcula mediante una tarifa fija, sin posibilidad de aplicar deducciones.

Determinar si eres residente o no en España depende de si cumples con las disposiciones establecidas, lo cual te permitirá conocer tus obligaciones fiscales en el país.

Es importante destacar que tanto los residentes en España como los no residentes tienen la obligación de presentar estas declaraciones.

Por lo tanto, ya seas residente o no en España, es necesario registrarse en la Agencia Tributaria para cumplir con las obligaciones legales según tu situación personal. No hacerlo conllevaría sanciones económicas graves.

¿Quién debe presentar el Modelo 216?

El Modelo 216 de la Agencia Tributaria es el formulario utilizado para declarar los ingresos de los no residentes en España y las rentas de los trabajadores sin establecimiento permanente.

En Asesorae, queremos informarles que aquellos obligados a presentar el Modelo 216 son los siguientes:

  • Profesionales de nacionalidad extranjera que realicen su trabajo en oficinas consulares o diplomáticas (considerados no residentes en España).
  • Personas físicas o jurídicas no residentes en España que perciban ingresos de este país.
  • Empresas no constituidas en España que obtengan rentas en el país.
  • Compañías de seguros que operen en España pero tengan su domicilio en otro país.

¿Cuándo se presenta el Modelo 216?

El Modelo 216 (IRNR) se debe presentar trimestralmente, específicamente durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero (del ejercicio siguiente al que se realiza la declaración).

En el caso de las grandes empresas, el Modelo 216 se presenta mensualmente.

Independientemente de si es mensual o trimestral, la presentación del Modelo 216 se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Instrucciones para presentar el Modelo 216

En Asesorae, te proporcionamos instrucciones precisas para completar el Modelo 216 sin cometer errores. Sigue estas indicaciones:

A continuación, presentamos los primeros tres bloques que conforman el Modelo 216:

Primer apartado del Modelo 216

En el primer bloque, se deben incluir los datos del declarante, como el NIF, apellidos o razón social, y nombre.

La segunda parte se refiere al Devengo, es decir, el ejercicio al que corresponde y el periodo trimestral: 1T, 2T, 3T, 4T.

La liquidación abarca dos tipos de rentas:

  • Las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, donde se debe especificar el número de rentas, la base de retenciones e ingresos a cuenta, y las retenciones o ingresos a realizar.
  • Las rentas no sujetas a retención o ingreso a cuenta, donde se debe indicar el número de rentas y el importe de las rentas, así como la deducción en caso de que sea complementaria.

Segundo apartado del Modelo 216

El siguiente apartado que se debe completar es la autoliquidación complementaria, solo si corresponde, en el cual se deberá indicar el número de justificante de la autoliquidación anterior presentada.

Finalmente, en la parte inferior, se encuentran diversos botones que permiten verificar si la cumplimentación del Modelo 216 es correcta (validar), así como importar la declaración si ya se ha elaborado en un software en línea, o guardarla para modificarla o presentarla posteriormente.

Es importante tener en cuenta que si el resultado de la autoliquidación es negativo, se debe marcar el apartado destinado a tal efecto. Puede suceder que durante algún trimestre no se generen rentas debido a alguna circunstancia o motivo.

Además de la presentación del Modelo 216, la Agencia Tributaria ofrece otras funcionalidades, como consultar declaraciones presentadas, revocarlas, rectificar la cuenta de domiciliación o adjuntar documentación complementaria.

Tercer apartado del Modelo 216

Al igual que ocurre con cualquier autoliquidación mensual o trimestral presentada ante la Agencia Tributaria, corresponde realizar un impuesto de resumen anual. En este caso, nos referimos al Modelo 296, el cual consta de un resumen de las retenciones e ingresos a cuenta de las rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente, especificando los datos particulares de cada una de ellas.

¿Tienes dudas sobre el modelo 216? Contacta con Asesorae y te ayudaremos en todo lo posible sin ningún tipo de compromiso.