Si tienes una empresa probablemente te sonará el Impuesto de Sociedades (IS), pero quizá no conozcas el modelo 202 de pagos a cuenta del IS. ¿Sabías que si tienes beneficios, a parte de ser afortunado, tienes la obligación de presentar dicho impuesto? Tranquilo, porque no se trata de pagar más. A continuación te lo explicamos todo.
El Modelo 202 obliga a las entidades a declarar sus rentas en el Impuesto de Sociedades. De esta manera, es un modo de adelantar una parte del pago total que deberá efectuarse al presentar la declaración y que generalmente se hace mediante el Modelo 200.
Su presentación es obligatoria para quienes cuyo volumen de operaciones supere la cifra de 6 millones de euros anuales en el ejercicio anterior, hayan obtenido beneficio o no.
Las entidades que no lleguen a dicha cifra, deberán presentar el 202 si el resultado del ejercicio anterior fue positivo.
Desde octubre de 2016, las empresas con volúmenes de operaciones de 10 millones o más de euros pagan el 23% mínimo estipulado.
El formulario 202 se tiene que presentar en los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre de cada año.
NOTA: si el último día del plazo es sábado o inhábil, el vencimiento será el primer día hábil siguiente.
Este modelo solamente puede presentarse por internet, esto es, por vía telemática.
La primera parte comprende la Identificación, por lo que se debe ingresar el DNI y nombre y apellidos (o razón social, si es una persona jurídica).
La segunda parte, Devengo, sirve para precisar el ejercicio al que se refiere la declaración, además del periodo (primer, segundo o tercer plazo). También ha de indicarse la fecha de inicio del periodo impositivo del que se trate y el CNAE (código correspondiente a la actividad según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas).
En la tercera parte, Datos Adicionales, hay que indicar si se está configurado como:
Asimismo, si en los 12 meses del periodo impositivo se han sobrepasado los 6 millones de euros como cifra de negocios también se tiene que marcar la casilla pertinente. Hay que actuar en caso de ser una cooperativa fiscalmente protegida o una de las entidades especificadas en el propio modelo.
En la casilla de Tipo se debe consignar el tipo o tipos impositivos aplicables en la declaración del IS (generalmente, del 25%). Finalmente, se debe señalar el importe neto de la cifra de negocios en los doce meses previos a la fecha de inicio del periodo impositivo, pero solo si es mayor a 10 millones de euros.
El pago a cuenta de este modelo se puede calcular de dos modos:
Al que se le restan las deducciones, bonificaciones y retenciones e ingresos a cuenta, siendo el resultado la base del pago. A dicha base se le aplica el 18%, lo que dará la cantidad a ingresar:
Al resultado del ejercicio en curso:
La segunda opción es obligatoria para las entidades que superen los 6 millones de euros en volumen de operaciones del año anterior y para quienes se acojan al régimen fiscal especial. Es una alternativa voluntaria para cualquier empresa que se quiera acoger a la misma, siempre que se comunique en el mes de febrero del año natural en el que se quiera que surta efecto.
Aunque en este modelo se suelen dar pocos errores, siempre es bueno prestar atención a los más habituales:
En ocasiones es posible fijarse en el resultado que salió a pagar y, en base a ese importe, calcular este modelo.
Hay que recordar que si se escoge la primera opción, la casilla del IS es la 599, no lo que salió a pagar.
Si esto ocurre y nos hemos dado cuenta, la solución depende de si el resultado del modelo 202 es mayor o menor a lo que debería haber sido.
El motivo es que en la Agencia Tributaria no se admiten declaraciones complementarias si el resultado es a favor. Por eso no siempre es tan sencillo aunque haya solución.
Si el resultado es mayor a lo presentado en el modelo, entonces se puede presentar una complementaria pagando la diferencia, marcando la casilla respectiva al final del modelo.
Si el resultado es inferior a lo presentado en el modelo, entonces hay que presentar un escrito en Hacienda y una solicitud de ingresos indebidos.
Es frecuente que en épocas navideñas se olvide presentar el modelo porque no corresponde con ningún trimestre.
Lógicamente, su no presentación conlleva sanciones y el importe de las mismas varía según el tiempo transcurrido.
Así, si nos hemos percatado de ello antes de que llegue la notificación de la Agencia Tributaria, es mejor presentarlo porque cargarán menos.
Ciertamente, el Modelo 202 es denso y complejo, por lo que si necesitas que un experto en la materia se encargue de él y de todos los trámites que necesites para tu actividad profesional, no dudes en contactar con Asesorae para que te ayudemos desde tan solo 28€ al mes.