El modelo 200 es la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades, es decir el que se aplica a los beneficios que obtienen las empresas. Tienen la obligación de presentarlo ante la Agencia Tributaria las entidades con residencia en España y que tengan personalidad jurídica propia.
Este modelo es un tributo directo y personal que tiene por objeto las rentas obtenidas por las sociedades y otras entidades con personalidad jurídica (asociación, fundación...), o entes sin personalidad jurídica (fondos de inversión, UTE, fondo de pensiones...).
Sus modelos complementarios son el 202 (pago fraccionado de régimen general) y el 220 (declaración del Impuesto de Sociedades para sociedades).
Están obligadas a presentarlo ante Hacienda este modelo las entidades con residencia en el territorio español y que cuenten con personalidad jurídica propia, como en los siguientes casos:
Hay algunas excepciones para este impuesto de acuerdo con la Ley del Impuesto de Sociedades:
No hay un plazo establecido para presentar este impuesto, sino que depende de cuándo acabe el ejercicio económico de la empresa. Así las cosas, cada contribuyente lo realizará en unas fechas distintas.
Para saber cuándo se debe presentar el modelo 200, hay que calcular 6 meses después del cierre del período impositivo. En el caso de que el ejercicio económico coincida con el año natural habrá que presentar el modelo 200 antes del 25 de julio del siguiente año.
NOTA: hay que recordar que hay que rellenar el modelo aunque no haya habido actividad a lo largo del ejercicio anterior.
Hay que comenzar de arriba abajo por la página 1 del modelo:
A continuación, hay que completar el anexo del documento:
Con esto se ha cubierto el modelo 200, pero junto al mismo hay que presentar obligatoriamente una serie de documentación:
En la actualidad no se puede presentar este modelo en papel, así que no se puede descargar en formato pdf. El único modo posible –y obligatorio– es hacerlo mediante internet.
Es muy importante comprender también cuáles son los puntos de mayor importancia al rellenar este modelo con el objetivo de no cometer errores. Entre los más habituales destacan los siguientes:
En el caso de la página 1 del modelo, hay que marcar el tipo de entidad y el tipo de régimen que se va a aplicar. Según esto, se activan unas casillas u otras. Es muy importante prestar atención porque luego no pueden modificarse las casillas marcadas.
Es común poner como representante de la entidad al que lo era el 31 de diciembre, en vez del que ocupa el cargo en el momento actual. Lo mismo pasa con la identificación de los socios y del administrador. Por ello, hay que indicar siempre aquellos que figuran en la fecha de presentación del impuesto y no al cierre del ejercicio.
Si el impuesto da como resultado a pagar se puede compensar (restar) a dicho importe los resultados negativos de ejercicios anteriores (en el caso de que los hubiera). En caso de olvido, una vez transcurrido el plazo de presentación voluntaria no se podrá corregir.
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