Inicio
Blog
¿Para qué sirve el modelo 200 y quién está obligado a presentarlo?
Contrátanos
Tenemos diferentes planes para cada tipo de empresa. Haz click a continuación y ¡olvídate de todo el papeleo!
¡Vamos!

¿Para qué sirve el modelo 200 y quién está obligado a presentarlo?

October 17, 2024

El modelo 200 es la declaración o liquidación del Impuesto sobre Sociedades, es decir el que se aplica a los beneficios que obtienen las empresas. Tienen la obligación de presentarlo ante la Agencia Tributaria las entidades con residencia en España y que tengan personalidad jurídica propia.

Qué es el modelo 200

Este modelo es un tributo directo y personal que tiene por objeto las rentas obtenidas por las sociedades y otras entidades con personalidad jurídica (asociación, fundación...), o entes sin personalidad jurídica (fondos de inversión, UTE, fondo de pensiones...).

Sus modelos complementarios son el 202 (pago fraccionado de régimen general) y el 220 (declaración del Impuesto de Sociedades para sociedades).

Quién debe presentar el modelo 200 a la Agencia Tributaria

Están obligadas a presentarlo ante Hacienda este modelo las entidades con residencia en el territorio español y que cuenten con personalidad jurídica propia, como en los siguientes casos:

  • Sociedades Mercantiles: SA, SL, colectivas, laborales, etc.
  • Sociedades Estatales, Autonómicas, Provinciales y Locales.
  • Agrupaciones de Interés Económico.
  • Fondos de Inversión Inmobiliaria (FII).
  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de Capital Riesgo (VC).
  • Fondos de Pensiones.
  • Fondos de titulación hipotecaria. 
  • Fondos de titulación de activos. 
  • Fondos de activos bancarios. 

Quién está está exento de presentar el modelo 200

Hay algunas excepciones para este impuesto de acuerdo con la Ley del Impuesto de Sociedades:

  • El estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, el Banco de España., fondo de garantía de depósitos de entidades de crédito, Instituto de España, etc.
  • Parcialmente exentas: entidades sin ánimo de lucro, uniones, federaciones, colegios profesionales, cámaras oficiales o sindicatos de trabajadores, entre otros, siempre que:
  • Sus ingresos totales no superen los 100.000€ al año.
  • Sus ingresos respectivos a rentas no exentas sometidas a retención no sobrepasen los 2.000€ anuales.
  • Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
  • Los partidos políticos.

Qué plazos hay para presentar el modelo 200 a Hacienda

No hay un plazo establecido para presentar este impuesto, sino que depende de cuándo acabe el ejercicio económico de la empresa. Así las cosas, cada contribuyente lo realizará en unas fechas distintas.

Para saber cuándo se debe presentar el modelo 200, hay que calcular 6 meses después del cierre del período impositivo. En el caso de que el ejercicio económico coincida con el año natural habrá que presentar el modelo 200 antes del 25 de julio del siguiente año.

NOTA: hay que recordar que hay que rellenar el modelo aunque no haya habido actividad a lo largo del ejercicio anterior.

Cómo se rellena el modelo 200

Hay que comenzar de arriba abajo por la página 1 del modelo:

  • Período impositivo: hay que indicar la fecha de inicio y cierre del período por el que se presenta la declaración, esto es, el ejercicio económico.
  • Identificación del declarante: se deben poner las etiquetas que ha facilitado previamente la AEAT.
  • Ejercicio: hay que indicar cómo es el ejercicio económico y un número (1, 2 ó 3) dependiendo del caso:
  • Ejercicio económico de 12 meses que corresponde con el año natural.
  • Ejercicio económico de 12 meses que no corresponde con el año natural.
  • Ejercicio económico de duración menor a 12 meses.

A continuación, hay que completar el anexo del documento:

  • Código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas): según cuál sea la actividad, habrá que introducir un código determinado.
  • Declaración complementaria: hay que marcar esta casilla si el modelo reemplaza a otro anterior en el que se haya cometido algún error.
  • Firma del declarante.

Con esto se ha cubierto el modelo 200, pero junto al mismo hay que presentar obligatoriamente una serie de documentación:

  • Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que tenga que ser incluida en la base imponible.
  • Comunicación de inversiones anticipadas y del sistema de financiación de la entidad, si se han realizado en Canarias.

Cómo se presentar el modelo 200 ante la AEAT

En la actualidad no se puede presentar este modelo en papel, así que no se puede descargar en formato pdf. El único modo posible –y obligatorio– es hacerlo mediante internet.

Errores comunes al presentar el modelo 200

Es muy importante comprender también cuáles son los puntos de mayor importancia al rellenar este modelo con el objetivo de no cometer errores. Entre los más habituales destacan los siguientes:

No marcar la casilla correcta

En el caso de la página 1 del modelo, hay que marcar el tipo de entidad y el tipo de régimen que se va a aplicar. Según esto, se activan unas casillas u otras. Es muy importante prestar atención porque luego no pueden modificarse las casillas marcadas.

Indicar como representante legal alguien que no lo es

Es común poner como representante de la entidad al que lo era el 31 de diciembre, en vez del que ocupa el cargo en el momento actual. Lo mismo pasa con la identificación de los socios y del administrador. Por ello, hay que indicar siempre aquellos que figuran en la fecha de presentación del impuesto y no al cierre del ejercicio.

No compensar las bases negativas de ejercicios previos

Si el impuesto da como resultado a pagar se puede compensar (restar) a dicho importe los resultados negativos de ejercicios anteriores (en el caso de que los hubiera). En caso de olvido, una vez transcurrido el plazo de presentación voluntaria no se podrá corregir.

Asesorae, tu aliado para el modelo 200

¿Todavía tienes dudas? ¿Te ha entrado dolor de cabeza? Tranquilidad ante todo, puedes preguntar en todo momento a los profesionales de Asesorae y por tan solo 28€ mensuales podremos ayudarte con el modelo 200 y con toda tu documentación como autónomo.