El Modelo 110 de la AEAT ha dejado de ser una obligación tributaria independiente y se ha unificado con el Modelo 111. Este último se refiere a las retenciones e ingresos a cuenta sobre el trabajo, ciertas actividades económicas, premios y algunas imputaciones de rentas.
Este cambio ha tenido un impacto significativo en las pymes y autónomos, ya que las grandes empresas y Administraciones Públicas ya venían presentando el Modelo 111 de manera mensual o trimestral.
Por lo tanto, cualquier empresa que esté obligada a presentar el Modelo 110 tendrá que preparar el Modelo 111. El Modelo 110 solo se utiliza para declaraciones que no se hayan presentado antes del 31 de diciembre de 2010, para rectificaciones o para modelos que sustituyan a los ya presentados.
Desde Asesorae, explicamos qué es el Modelo 110 o 111.
Esta liquidación se refiere a las retenciones o ingresos a cuenta establecidos en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto. Se aplican a rentas dinerarias o en especie que están sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Dentro del Modelo 111 se incluyen las siguientes rentas:
Desde Asesorae, informamos quiénes están obligados a presentar el Modelo 110 o 111.
Los autónomos y empresas que hayan aplicado retenciones en salarios o finiquitos de empleados, o que obtengan rendimientos de actividad profesional, agrícola, ganadera, forestal, entre otros, están obligados a presentar el Modelo 111.
Sin embargo, no están obligados a presentar el Modelo 111 si han recibido facturas de profesionales sin practicar retención.
El Modelo 111 se puede presentar de forma telemática o presencial, aunque en el caso de las personas jurídicas la presentación es exclusivamente telemática.
Para presentarlo telemáticamente, debes acceder a la web de la Agencia Tributaria y seleccionar la opción de Presentación del Modelo 111. Luego, deberás identificarte con el certificado digital o la cl@ve PIN.
Una vez dentro, sólo tendrás que completar los datos que se solicitan en la autoliquidación: número de perceptores, importe de las retenciones, cuantía de ingresos a cuenta y percepciones en especie.
El Modelo 111 es una autoliquidación tributaria que se presenta cada trimestre y que tiene como plazo de presentación los días 1 a 20 de los meses de abril (correspondiente al primer trimestre), julio (correspondiente al segundo trimestre), octubre (correspondiente al tercer trimestre) y enero (correspondiente al cuarto trimestre).
Por otro lado, el Modelo 190 es una autoliquidación tributaria que se presenta de forma anual como el resumen del Modelo 110 o 111 y se tiene que presentar durante el mes de enero siguiente al año al que corresponde la declaración.
El Modelo 111 es un documento compuesto por varios apartados, entre los que se encuentran:
En cada uno de estos apartados, se debe detallar tanto la retribución dineraria como la retribución en especie, indicando en cada una de ellas el número de perceptores, el importe de las percepciones y el importe de las retenciones correspondientes.
En el apartado de Liquidación, se reflejará la cuantía total de las partidas de IRPF y el resultado a ingresar.
Es importante tener en cuenta que, en caso de presentar una declaración complementaria, deberás indicarlo en la casilla correspondiente y rellenar la casilla "a deducir", si corresponde. La presentación del Modelo 111 se puede realizar tanto de forma telemática como presencial, aunque las personas jurídicas únicamente podrán hacerlo de manera electrónica.
El plazo para presentar esta autoliquidación es del 1 al 20 de los meses de abril (1T), julio (2T), octubre (3T) y enero (4T), y el Modelo 190 se presentará de forma anual como un resumen del Modelo 110 o 111 del ejercicio anterior, del 1 al 31 de enero.
¿Tienes dudas sobre el modelo 110? Contacta con Asesorae y te ayudaremos en todo lo posible sin ningún tipo de compromiso.