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El Gobierno dará a conocer un listado de empresas morosas que pagan con retraso a autónomos y pymes
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El Gobierno dará a conocer un listado de empresas morosas que pagan con retraso a autónomos y pymes

May 22, 2024

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la creación del nuevo Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.

Esta entidad publicará anualmente un listado con los nombres de las empresas que pagan sus facturas tarde a sus proveedores, que en su mayoría son autónomos y pymes.

Así, aquellas compañías que deban más de 600.000 euros y hayan pagado menos del 10 % dentro del plazo establecido, serán incluidas en este listado.

Te contamos los detalles.

¿Por qué se crea este listado de empresas morosas?

En España, muchas facturas se están pagando fuera de plazo, con un periodo medio superior a los 80 días, lo que supone 20 días más del plazo legal estipulado.

Por esta razón, con esta nueva medida, se elaborará un listado con los nombres de aquellos negocios que no cumplen con el plazo legal de pago a sus proveedores, que en la mayoría de los casos son autónomos y pymes.

De este modo, se espera que aquellas empresas que no paguen a los autónomos a tiempo formen parte de esta lista a partir del próximo año.

El plazo legal de pago es de 30 días, prorrogable hasta 2 meses.

Este listado de empresas morosas, que se elaborará anualmente, incluirá la razón social de la empresa, su número de identificación fiscal, su código CNAE y el importe total de las facturas pendientes de pago cuyo plazo haya sido superado.

Las empresas que estarán en el listado

Según la normativa, se deben cumplir las siguientes condiciones para que una empresa sea incluida en el listado de morosos:

  • Que a 31 de diciembre del año anterior, el importe total de facturas impagadas dentro del plazo establecido supere los 600.000 euros.
  • Que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa durante el ejercicio anterior, en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad sobre el total de pagos a proveedores, sea inferior al 90 %.
  • Que se trate de sociedades con personalidad jurídica que, según la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

Durante el primer trimestre de cada año, Hacienda proporcionará a la Secretaría del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada la información necesaria para elaborar el listado.

Luego, el Observatorio creará una propuesta de inclusión en el listado provisional que se notificará a las empresas afectadas, que tendrán un plazo de 10 días para presentar alegaciones y documentación.

Las alegaciones sólo podrán estar relacionadas con errores materiales, de hecho, o aritméticos, o bien con los pagos efectuados por el deudor, debiendo aportar la empresa la justificación de dichos pagos.

Por su parte, la Secretaría del Observatorio podrá rectificar el listado si se acredita que no concurren los requisitos legales que consideran que la empresa incumple los plazos de pago.

Tras aprobarse el listado, será publicado en el portal ipyme.org antes de finalizar cada año.

¿Qué empresas no estarán incluidas en el listado?

De acuerdo con el Real decreto aprobado, es importante señalar que el listado no incluirá ni a personas físicas ni a empresarios a título individual, por lo que no incluirá a autónomos que no estén constituidos como sociedad, independientemente de sus facturas impagadas.

Si quieres saber más sobre el listado de empresas morosas que publicará el Gobierno, contacta con los profesionales especializados de Asesorae.