El IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido, constituye una de las cargas tributarias de mayor relevancia para los autónomos en España.
Su incidencia en las finanzas personales puede ser considerable, ya sea en forma positiva o negativa.
Cuando hablamos de un impacto positivo, nos referimos al IVA deducible, es decir, aquel que puedes descontar fiscalmente de tus gastos y así reducir la carga impositiva.
Sin embargo, cuando el IVA no es deducible o se ha realizado una deducción incorrecta, la situación se torna desfavorable, llegando incluso a resultar en la ausencia de ahorros o en la imposición de sanciones.
No obstante, no todos los gastos son fiscalmente deducibles en cuanto al IVA se refiere. Es fundamental cumplir con ciertos requisitos y procedimientos para realizar una deducción adecuada.
En el siguiente artículo, te proporcionamos respuestas a estas y otras interrogantes.
¡Avancemos juntos con el conocimiento del IVA deducible!
Comencemos por lo más general: hablar del IVA deducible es referirse a los gastos deducibles.
¿Pero qué son exactamente los gastos deducibles? En resumen, son aquellos que puedes restar de tus impuestos porque están vinculados a tu actividad.
O dicho de otra manera, más beneficiosa para ti: son una forma de ahorro fiscal, ya que al deducir los gastos de tu actividad, terminas pagando menos impuestos.
Para los autónomos, hay dos impuestos relevantes: el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y el IVA.
El IRPF no lo trataremos aquí, pero es importante aclarar que grava los ingresos netos de tu actividad, es decir, tus ganancias después de los gastos.
Además, muchos gastos también son deducibles en el IRPF.
El IVA, por su parte, es un impuesto que grava las ventas de bienes y servicios de autónomos y empresas.
El impuesto recae sobre el consumidor final, quien, en última instancia, es quien lo paga.
En esta transacción, los autónomos actúan como recaudadores del IVA, aunque de manera altruista, sin obtener beneficio económico alguno y por obligación de Hacienda.
Es decir:
El IVA deducible forma parte de este último, es decir, del IVA de tus compras o gastos.
Entonces, ¿qué significa que sea deducible?
Significa que puedes recuperarlo, es decir, Hacienda te reembolsa el IVA que has soportado en tus compras.
Pero, ¿es posible deducir el IVA de todas las compras?
Antes que nada, es importante hacer una advertencia: la lista de gastos deducibles de IVA puede ser extensa, dado que son numerosos los bienes y servicios que pueden ser objeto de deducción.
Por tanto, a continuación, te presentamos una selección de aquellos gastos más comunes entre los autónomos:
Repasemos: el IVA correspondiente a tus compras es lo que se conoce como IVA soportado.
La expresión es muy reveladora: es el IVA que debes afrontar, ya que estás obligado a pagarlo.
El IVA deducible, por otro lado, es aquel que puedes recuperar de dichas compras. ¿Pero acaso todo el IVA soportado es deducible?
Lamentablemente, no es así: no todos los montos de IVA soportado pueden ser deducidos.
La Agencia Tributaria lo explica de la siguiente manera:
Puedes deducir las cuotas de IVA que hayas soportado en territorio español, siempre y cuando sea aplicable el Impuesto, por la adquisición de bienes y servicios destinados a la actividad empresarial o profesional.
En otras palabras, puedes deducir el IVA de todas tus compras relacionadas con tu actividad.
Sin embargo, aquí entra en juego el detalle importante:
Como su nombre indica, el IVA no deducible es aquel que no puedes restar de tus impuestos.
No debes confundirlo, por cierto, con aquellos gastos que no son deducibles en el IVA porque, sencillamente, no llevan IVA.
Por ejemplo, la cuota de autónomos o los seguros como el sanitario, de vida, de responsabilidad civil (estos, por cierto, sí se pueden deducir en el IRPF).
Cuando hablamos de IVA no deducible nos referimos al IVA de compras que Hacienda no permite deducir por las siguientes razones:
De los tres casos mencionados anteriormente, nos enfocaremos en el último: los gastos cuyo IVA no puedes desgravar, aunque los utilices para tu actividad.
En cuanto a los otros dos casos, solo mencionaremos que los gastos parcialmente deducibles los trataremos al explicar algunos casos prácticos.
Ahora, abordemos el tercer caso.
Hacienda tiene una lista con los siguientes gastos que no permiten deducir el IVA, incluso si están relacionados con tu actividad:
La Agencia Tributaria muestra un enfoque muy cauteloso en lo que respecta a la deducción de gastos, y en general, en todo lo que implique reducir los impuestos.
Es por ello que adopta una postura rigurosa y establece requisitos precisos:
Es posible que todo esto te resulte novedoso. Por eso, en primer lugar, vamos a brindarte una breve explicación sobre los autónomos y sus obligaciones fiscales.
Como autónomo, debes presentar declaraciones periódicas a Hacienda (trimestrales y anuales).
Estas declaraciones son documentos que Hacienda denomina modelos.
Algunos de estos modelos se conocen como "modelos de autoliquidación".
Se les llama de autoliquidación porque eres tú quien debe liquidar (pagar) los impuestos derivados de tu actividad.
Bien, entre esos modelos de autoliquidación se encuentra el modelo 303 de IVA trimestral.
Es en ese formulario donde debes deducir el IVA de tus gastos.
Debes presentar el modelo 303 al finalizar cada trimestre natural. Es decir:
En el modelo 303 se liquida la diferencia entre el IVA de tus ventas y el IVA deducible.
Esto ocurre cuando los ingresos superan los gastos.
Pero, ¿qué sucede si en un trimestre has tenido más gastos deducibles que ingresos?
En ese caso, la Agencia Tributaria te brinda dos opciones:
¿Qué más debes tener en cuenta? Los plazos para deducir el IVA.
Por ley, dispones de un plazo máximo de 4 años para recuperar el IVA deducible.
A continuación, te presentamos cuatro situaciones peculiares. Las dos primeras son especialmente relevantes para los autónomos (sobre todo la primera).
Las otras dos son importantes que las conozcas porque, como autónomo, pueden afectarte.
Adentrémonos en un terreno complicado. Verás, por ley, los autónomos que trabajan desde casa pueden deducir ciertos gastos en el IRPF.
Reiteramos: en el IRPF.
Estos gastos son el alquiler, los suministros (agua, luz, gas), teléfono e internet.
Dado que se trata de tu vivienda personal, Hacienda no permite deducir el gasto completo. Únicamente puedes deducir el gasto correspondiente al espacio que utilizas para la actividad.
Es decir, si dedicas el 10 % de tu vivienda al trabajo (el espacio ocupado por tu despacho con respecto a tu vivienda), puedes deducir el 10 % del alquiler.
Y el 30 % de los demás gastos (suministros, teléfono, internet) del mismo 10 % de espacio.
¿Qué ocurre con el IVA? Hasta ahora, el criterio de Hacienda ha sido que el IVA de estos gastos no es deducible.
Sin embargo, recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tomó una decisión diferente: permitió a una pareja de autónomos deducir el IVA de los gastos del hogar.
Claro está, en proporción al espacio que utilizan para su actividad.
Esta es una sentencia, es cierto. Y, por el momento, no ha cambiado el criterio de Hacienda.
Pero es una batalla ganada en la prolongada lucha entre Hacienda y los gastos deducibles de los autónomos.
Y, ¿por qué no decirlo? También sienta un precedente esperanzador para que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducir el IVA de sus gastos.
El IVA deducible del vehículo presenta una situación diferente a la que se explicó en el subapartado anterior.
Esto es lo que ocurre:
Además, Hacienda permite la deducción del IVA de los gastos asociados al uso del coche, como la gasolina.
Sin embargo, existen límites relacionados con los mencionados anteriormente:
La Agencia Tributaria advierte, por último, que deberás demostrar el grado de uso del vehículo, especialmente si no es de uso exclusivo para tu actividad y no te dedicas a actividades como el transporte, la formación de conductores o eres agente comercial colegiado.
¿Y cómo demostrarlo?
Aquí hay algunas pruebas que puedes aportar:
Demostrarlo no siempre es una tarea sencilla. Si te sirve de consuelo, los tribunales, cuando han intervenido, no son tan meticulosos como Hacienda.
Los bienes de inversión son aquellos que se adquieren para ser utilizados en el negocio durante un período de tiempo superior a un año.
Por ejemplo, los muebles del despacho, maquinaria y herramientas o vehículos.
Una de las condiciones para ser considerado un bien de inversión es que tenga un valor superior a 3.005,06 €.
Esto implica que bienes con una duración superior a un año, como ordenadores o teléfonos móviles, no se incluyan en esta categoría (¡aunque también puedes deducir su IVA!).
¿Qué es lo interesante aquí y por qué dedicarle un apartado? No son las condiciones de deducción del IVA, ya que son iguales para todos los gastos de IVA deducible.
Cuando adquieres un bien de inversión, el IVA deducible que pagas en ese momento no es definitivo.
Es decir, puede haber una regularización del IVA si se producen ciertos cambios en el tipo de uso del bien.
Por ejemplo, si decides utilizarlo con fines personales después de un tiempo.
Supongamos que estamos hablando de un vehículo.
Lo compraste para uso profesional y pudiste deducir el 50 % del IVA. Pero al cabo de un año, ya no lo necesitas para tu profesión.
¿Cómo afecta esto al IVA que te dedujiste en el momento de la compra? Tendrás que devolver el porcentaje correspondiente de la deducción.
Para establecer ese porcentaje, se establece un plazo de 5 años naturales desde su puesta en servicio (10 años cuando se trata de terrenos y edificaciones).
Así que, en este caso, como lo has utilizado durante un año, deberás devolver el 80 % del IVA deducible (si lo hubieras utilizado durante dos años, sería el 60 %, y así sucesivamente).
Esto es lo que se conoce como regularizar el IVA de un bien de inversión.
La regularización se realiza en el modelo 303, ya que es el modelo del IVA (en la casilla 43 de IVA deducible).
¿Pero qué ocurre si el cambio en su uso supera los 5 años? Entonces ya no tendrás que regularizar el IVA.
Ahora nos encontramos con otra situación: resulta que te dedicas a dos (o más) actividades.
Y en una tienes derecho a la deducción del IVA de tus gastos, mientras que en la otra (u otras) no.
En este caso, Hacienda aplica lo que se conoce como la regla de prorrata.
¿Otro concepto de esos complicados? Bueno, al menos con este puedes respirar al pronunciarlo.
Además, el uso del término "prorrata" es más preciso, porque prorratear significa distribuir algo en proporción.
La prorrata es una regla que utiliza la Agencia Tributaria para facilitar la declaración del IVA (modelo 303) cuando debes declarar el IVA de bienes o servicios que son deducibles y otros que no.
La prorrata general se aplica automáticamente cuando tienes diferentes actividades y algunas permiten deducir el IVA de tus gastos mientras que otras no.
En este régimen, se liquida el IVA repercutido de las actividades y solo se deduce el porcentaje correspondiente de los gastos con IVA deducible.
Para calcular la prorrata, Hacienda utiliza la siguiente fórmula:
Porcentaje de deducción = (operaciones con derecho a deducción / total de operaciones) x 100.
La prorrata especial, por otro lado, es más sencilla, porque no tienes que aplicar ninguna fórmula.
Esta regla te permite deducir el total del IVA de los gastos relacionados con la actividad sujeta al IVA.
O deducirte el IVA proporcional del gasto si este lo utilizas tanto para la actividad con derecho a deducción como para la que no lo tiene.
La prorrata especial la puedes aplicar de manera voluntaria.
Pero es obligatoria cuando, al utilizar la prorrata general, la deducción supere en un 10 % a la que resultaría si aplicaras la prorrata especial.
Vamos, que si Hacienda ve que con la general te puedes deducir un 10 % más, te obligará a aplicar la especial.
¿Tienes dudas sobre el IVA deducible? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.