En este extenso artículo, se explicarán las características, novedades y funcionamiento del Impuesto sobre Sociedades (IS).
Se abordarán temas como su definición, quiénes están obligados a pagar y quiénes están exentos, así como la presentación requerida y el funcionamiento de las declaraciones anuales y pagos fraccionados (modelos 200, 202, 220, 222).
Además, se tratarán los tipos impositivos, el cálculo de la base imponible y la cuota, y las obligaciones contables relacionadas con este impuesto.
El IS es un tributo directo que se aplica a las sociedades y entidades jurídicas residentes en España, incluyendo a sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones y fundaciones. A diferencia del IRPF, que grava las rentas obtenidas por personas físicas, el IS grava a las personas jurídicas.
La contabilidad y la determinación del resultado contable son fundamentales en la estructuración de este impuesto, ya que son la base para la determinación de la base imponible y el pago anual correspondiente.
Este impuesto es de gran importancia para los autónomos que han creado una sociedad, especialmente las sociedades limitadas y las sociedades anónimas.
Sin embargo, su tramitación puede resultar complicada debido a la obligación de llevar una contabilidad mercantil. Si necesitas ayuda, nuestros servicios de asesoría online para pymes y autónomos pueden ser de gran utilidad.
Según la normativa del IS, los contribuyentes son las personas jurídicas (excepto las sociedades civiles sin objeto mercantil) y ciertas entidades, incluso si no tienen personalidad jurídica.
NOTA: en la Comunidad Foral de Navarra y los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se aplica el IS según los regímenes de Convenio Económico y de Concierto Económico, respectivamente.
Dentro de las entidades con personalidad jurídica propia que están obligadas a pagar el IS se encuentran las sociedades mercantiles, como las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas, colectivas, laborales, entre otras.
Además, también deben pagar este impuesto las sociedades civiles con objeto mercantil, así como las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales, las sociedades cooperativas, las sociedades unipersonales y las agrarias de transformación.
Asimismo, están obligadas al pago del impuesto las asociaciones, fundaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, los entes públicos y las agrupaciones de interés económico (AIE).
Además de las entidades con personalidad jurídica propia, también están sujetas al IS algunas entidades sin personalidad jurídica propia, como las uniones temporales de empresas (UTE) y los fondos de pensiones, de inversión, de capital-riesgo, de regulación del mercado hipotecario, de titulización, de garantía de inversiones y de activos bancarios.
También están sujetas a este impuesto las comunidades de titulares de montes vecinales en mano común.
No se consideran contribuyentes del IS, al igual que no tributan en el IRPF, ciertos entes sin personalidad jurídica (como herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.) y las sociedades civiles sin personalidad jurídica o aquellas que la tienen, pero que no tienen objeto mercantil.
En el régimen de atribución de rentas, las rentas obtenidas por estas entidades se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes, aunque la entidad misma sea el sujeto material que las obtiene. Además, estas entidades deben pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Una vez que tenemos claro quiénes están obligados a declarar, es importante destacar que existen excepciones a esta obligación.
Por un lado, están exentos de la obligación de declarar ciertos entes del sector público (Estado, CCAA, Entidades Locales y sus organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, Banco de España, etc.), los cuales no tienen que presentar las declaraciones de liquidación del impuesto, cumplir los requisitos contables y registrales, ni darse de alta en el índice de entidades, entre otros.
Por otro lado, ciertas entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, entre otros, gozan de exención parcial. Si bien estas entidades están obligadas a declarar las rentas obtenidas, se benefician de una exención parcial que reduce la cuantía del impuesto a pagar.
La base imponible del IS es el importe de la renta neta conseguida a lo largo del periodo impositivo, deduciéndole las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Para calcular la cantidad a pagar por el impuesto, se debe restar los gastos de los ingresos del ejercicio y aplicar correcciones o ajustes extracontables si es necesario.
Una vez se tenga la renta del ejercicio o base imponible previa, se podrá compensar con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de ejercicios anteriores, lo que permitirá obtener la base imponible del ejercicio. Esta base, multiplicada por el tipo impositivo o porcentaje del impuesto, nos llevará a obtener la cuota íntegra.
A esta cuota íntegra se le pueden aplicar bonificaciones y deducciones en el período para obtener la cuota líquida positiva. Por último, aplicando las retenciones y pagos a cuenta soportados por nuestra sociedad en el período, se obtendrá la cuota diferencial, que será el pago del IS que se deberá hacer a Hacienda.
Se pueden identificar diferencias en la tributación entre la normativa contable y la fiscal que pueden ser de calificación, de valoración o de imputación, y positivas o negativas, temporales o permanentes.
Las diferencias temporales afectan a ejercicios posteriores, mientras que las permanentes sólo afectan al ejercicio en curso, por lo que no requieren un crédito o débito con la Administración Tributaria para su reversión en ejercicios posteriores.
Un ejemplo de diferencia de calificación puede ser el gasto contable registrado por una sociedad mercantil en su cuenta de pérdidas y ganancias en un ejercicio determinado. Si ese gasto no es deducible fiscalmente, deberá corregirse en la declaración del impuesto, generando una diferencia permanente y positiva. Por lo tanto, el resultado contable antes de impuestos deberá aumentarse en la cantidad no deducible.
El periodo impositivo para calcular el IS corresponde al ejercicio económico de la sociedad y tiene una duración máxima de 12 meses.
La fecha de cierre del periodo impositivo se establece en los estatutos de la sociedad, por lo que no siempre coincide con el año natural. En caso de no estar especificado en los estatutos, se considerará que finaliza el 31 de diciembre de cada año.
El periodo impositivo también finaliza en caso de disolución de la sociedad, traslado de residencia de la entidad al extranjero o transformación de la forma jurídica de la sociedad. En estos casos, la sociedad quedará exenta del IS a partir de ese momento.
Para calcular la cuota íntegra hay que aplicar el tipo de gravamen correspondiente, según el tipo de entidad, a la Base Imponible.
El tipo de gravamen general es del 25% y se aplica a sociedades anónimas y sociedades limitadas.
Existen también tipos de gravamen especiales, entre los que se destacan:
El tipo de gravamen general del 25% también es aplicable a entidades especiales como cooperativas de crédito, cajas rurales, mutuas de seguros generales, mutualidades de previsión social, sociedades de garantía recíproca, sociedades de reafianzamiento de SGR, entidades parcialmente exentas, partidos políticos, y comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
Si estás sujeto al IS, también estás obligado a cumplir con ciertas formalidades en forma de declaración.
El pago fraccionado del IS se realiza a través del Modelo 202, y debe ser presentado si se obtuvo un resultado positivo en la última declaración del Modelo 200. Este modelo se presenta en los meses de abril, octubre y diciembre, y supone un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del Modelo 200.
El tipo o porcentaje a aplicar en los pagos fraccionados es del 18% de la cantidad que se pagó en el Modelo 200, salvo que se opte por su cálculo por la modalidad de cálculo por base, en cuyo caso el tipo sería del 17%. Sin embargo, existen tipos de gravamen superiores para empresas que tengan una facturación superior a diez millones de euros (24%).
Para el régimen de tributación de los grupos de sociedades también es obligatorio el pago fraccionado, el cual se realiza mediante el Modelo 222, aunque no se deba efectuar ingreso alguno.
El Modelo 200 es la declaración anual del IS. Debe ser cumplimentado entre los días 1 y 25 de julio de cada año por empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Incluso si no se desarrolla actividad durante el ejercicio o no se han obtenido rentas sujetas al impuesto, se debe presentar.
El Modelo 220 es la declaración del IS para grupos de sociedades. Es obligatorio para las sociedades dominantes de los grupos, incluidas las cooperativas, que tributan en régimen de consolidación fiscal. El grupo presentará el Modelo 220 y todas las empresas que lo integran presentarán la correspondiente declaración individual en el Modelo 200.
La presentación de todos estos modelos debe hacerse obligatoriamente telemáticamente con el certificado digital.
Las empresas sujetas al IS tienen la obligación de mantener unos libros contables que cumplan con el Código de Comercio:
Estos libros contables deben conservarse durante al menos 6 años a partir de su último asiento. Si la empresa se disuelve, la responsabilidad de conservarlos recaerá sobre los liquidadores.
Veamos las novedades introducidas en el IS.
A partir del 1 de enero de 2023 y de manera indefinida, las sociedades que hayan facturado menos de un millón de euros en el año anterior tendrán derecho a un tipo reducido del 23% en lugar del tipo general del 25% en el IS.
Durante los años 2023, 2024 y 2025, se permitirá la amortización acelerada, en un doble del tiempo establecido en las tablas oficiales de amortización, de los vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV que estén afectos a la actividad de la empresa y entren en funcionamiento en dichos años.
El objetivo de la siguiente medida es combatir la evasión fiscal por parte de las grandes empresas y multinacionales estableciendo un tipo mínimo de tributación del 15%.
Desde el año 2022, los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos tienen una tributación mínima del 15% en la base imponible del IS:
De todas formas, la cuota líquida del impuesto no puede ser inferior al 15% de la base imponible.
Están exentos de esta tributación mínima las siguientes entidades:
Hay excepciones para algunos contribuyentes:
El IS es una obligación fiscal que deben cumplir todas las empresas y sociedades. Este impuesto grava la renta obtenida por las empresas y se aplica a nivel estatal y autonómico. Además, existen una serie de libros contables que deben ser llevados por las empresas y sociedades, y que deben ser conservados durante un periodo de seis años.
En 2023, se han introducido ciertas medidas fiscales que buscan incentivar la inversión en vehículos más sostenibles, y se ha establecido un tipo reducido de tributación para aquellas empresas que facturen menos de un millón de euros al año. También se ha fijado un tipo mínimo de tributación del 15% para evitar la evasión fiscal de las multinacionales y grandes empresas.
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