La dedicación de una vivienda al alquiler turístico se ha transformado en una significativa fuente de ingresos para numerosas personas. Constituye un negocio completo, y hay quienes han elegido esta actividad como su principal medio de sustento.
No obstante, surge la interrogante sobre cómo deben tributar las ganancias generadas por esta actividad. Analicemos lo que nos informa la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) acerca de los gastos deducibles en el alquiler vacacional.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) aborda la cuestión del alquiler de temporada, definiéndolo como un arrendamiento de inmuebles con propósitos distintos a los de vivienda. A pesar del término "temporal", la ley no establece restricciones específicas en cuanto a la duración máxima de estos arrendamientos.
En líneas generales, se considera que un alquiler temporal abarca un período que oscila entre dos meses y un año. Es decir, supera las estancias típicas en el alquiler vacacional, pero no busca proporcionar una residencia habitual al arrendatario. Ejemplos de ello incluyen el alquiler de un piso a estudiantes durante el curso escolar o la cesión de una casa a un trabajador desplazado por razones laborales durante un tiempo determinado.
Este enfoque difiere del fenómeno más reciente del alquiler vacacional, también conocido como alquiler turístico, al cual la LAU también hace referencia. Se establecen ciertos requisitos para este tipo de alquiler:
Aunque la normativa no menciona una duración específica para este tipo de alquiler, generalmente se entiende que no suele superar un mes. De hecho, algunas comunidades autónomas han regulado esta cuestión y establecido límites máximos de entre uno y dos meses para los alquileres turísticos.
El criterio de la Agencia Tributaria establece una distinción entre alojamientos turísticos con y sin servicios de hospedaje. Este aspecto tiene un impacto directo en la manera en que se deben realizar los procedimientos tributarios:
Se trata de aquel en el que el arrendador, además de poner a disposición del cliente el alojamiento, le ofrece una serie de servicios complementarios durante su estancia, como limpieza de la vivienda, custodia de maletas o cambio de la ropa de cama.
Cuando el alquiler vacacional se realiza bajo esta modalidad, desde el punto de vista fiscal, los ingresos generados se considerarán rendimientos de la actividad empresarial, independientemente de si el propietario del inmueble es una empresa, un autónomo o un particular.
En este escenario, es necesario:
Si el propietario se limita a alquilar la vivienda y no presta servicios vinculados al hospedaje, debe cumplir con las siguientes obligaciones fiscales:
Las plataformas que actúan como intermediarias en el alquiler vacacional tienen la obligación de presentar ante Hacienda el modelo 179, mediante el cual informan acerca de los inmuebles que han utilizado para la promoción de sus servicios de alojamiento turístico. En consecuencia, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria cuenta con la capacidad para investigar los pisos y casas que están siendo objeto de alquiler vacacional.
En el caso de que la Administración Tributaria identifique que una persona no ha declarado los ingresos generados por esta actividad, se considerará que ha incurrido en un fraude, calificando la gravedad del mismo como leve, grave o muy grave, en función de las circunstancias particulares del caso. En consecuencia, la sanción impuesta variará entre el 50% y el 150% del monto no declarado.
Independientemente de si el alquiler vacacional se realiza con o sin servicio de hospedaje, los rendimientos generados por la actividad deben incluirse en la declaración de la Renta, ya sea como rendimientos de actividades económicas o como rendimientos del capital mobiliario.
No obstante, en la práctica, los contribuyentes no tributamos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la totalidad de las rentas obtenidas. En función del origen de dichas rentas y otros factores, como nuestras circunstancias personales y familiares, tenemos derecho a una serie de deducciones.
Estas deducciones reducen el importe de la base imponible, resultando en una cifra final menor a la que se obtendría si se gravaran todas las ganancias generadas durante el período impositivo.
Como hemos indicado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es posible aplicar deducciones sobre las rentas obtenidas. En el caso de aquellas derivadas de un arrendamiento de inmueble con fines turísticos, la regla general establece que se pueden deducir los gastos necesarios para que el piso o la casa puedan destinarse al alojamiento turístico.
Es relevante tener en cuenta que la normativa especifica que los arrendadores de pisos turísticos no pueden aplicar la reducción del 60% destinada a aquellos que alquilan el inmueble para ser utilizado como vivienda habitual del inquilino.
En el caso de los particulares que tributan por rendimientos del capital inmobiliario, pueden deducir los gastos directamente relacionados con el inmueble. Por otro lado, los autónomos que tributan por rendimientos de la actividad económica pueden deducir todo lo que tenga una relación directa y exclusiva con la actividad ejercida.
Tanto si se trata de alquiler turístico con servicios de hospedaje como si se realiza sin ellos, los siguientes gastos que detallamos a continuación son deducibles:
Es fundamental conservar facturas y justificantes para respaldar estos gastos en caso de una eventual inspección. Conociendo estos elementos, es posible lograr un ahorro significativo en la próxima declaración de la Renta.
¿Tienes dudas sobre los gastos deducibles por alquiler vacacional? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.