Existen diversas situaciones personales y profesionales que podrían requerir la asistencia de profesionales en el ámbito legal, como abogados y procuradores. En consecuencia, surge la pregunta: ¿es posible deducir los gastos derivados de honorarios de abogados en la declaración de la Renta?
A través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los contribuyentes realizan la declaración de las rentas obtenidas durante el período impositivo. Dichas rentas pueden originarse a partir de:
En lo que respecta a los rendimientos del trabajo y las deducciones aplicables a los mismos, el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece una serie de gastos deducibles. Entre ellos, se destaca la mención específica de los "gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con un límite de 300 euros anuales".
En este contexto, se incluyen en los gastos de defensa jurídica tanto los honorarios del abogado como los pagos al procurador.
La LIRPF únicamente menciona de manera explícita los gastos de abogado deducibles en la declaración de la Renta en relación con los rendimientos del trabajo. No obstante, en el caso de los autónomos, cuyos ingresos provienen de una actividad económica y no de un empleo asalariado, no se aplica lo establecido en el artículo 19 de la normativa.
Sin embargo, de acuerdo con la interpretación realizada por la Hacienda, los profesionales que trabajan por cuenta propia pueden tener la posibilidad de deducirse los honorarios del abogado o procurador, siempre que cumplan con los requisitos básicos de los gastos que son desgravables para los autónomos:
Por lo tanto, un autónomo que sea demandado por un cliente y deba acudir a juicio puede descontar los gastos asociados a su defensa jurídica.
En este escenario, dado que la deducción afecta directamente a una actividad económica, no existe el límite de 300 euros anuales que establece la LIRPF cuando la deducción se aplica a los rendimientos del trabajo.
Sí, de hecho, es a ellos a quienes se refiere expresamente el artículo 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que son ellos quienes perciben rendimientos del trabajo.
No obstante, los gastos de abogado deducibles en la Renta para los asalariados están sujetos a una serie de restricciones:
Fuera de estos casos, no se admite la deducción. Por ejemplo, si el contribuyente contrata a un abogado para un proceso de divorcio o para el reparto de una herencia, no podrá deducir nada de los honorarios abonados al profesional.
Las comunidades autónomas poseen competencias legislativas específicas en relación con el IRPF y pueden regular deducciones aplicables en el tramo autonómico.
En el caso de Andalucía, se permite la deducción de hasta 200 euros (tanto en tributación individual como conjunta) de los gastos de defensa jurídica realizados en procedimientos judiciales laborales de despido, extinción de contrato o reclamación de cantidades.
No hay otras comunidades autónomas que autoricen este tipo de deducciones en el ámbito autonómico.
Queda claro, por tanto, que los gastos de abogado son deducibles en la Renta, pero únicamente en casos específicos. Tenlo presente para aplicar esta deducción si cumples con los requisitos y así reducir el pago de impuestos.
¿Tienes dudas sobre los gastos deducibles de abogado y procurador? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.