Inicio
Blog
¿Cómo puedo fraccionar un pago con Hacienda?
Contrátanos
Tenemos diferentes planes para cada tipo de empresa. Haz click a continuación y ¡olvídate de todo el papeleo!
¡Vamos!

¿Cómo puedo fraccionar un pago con Hacienda?

April 7, 2024

Como contribuyentes, todos estamos obligados a saldar nuestras deudas con la Agencia Tributaria en el plazo otorgado para evitar incurrir en intereses de demora y recargos. Sin embargo, es posible que en el momento de cumplir con esta obligación nos falte liquidez. Si te encuentras en esta situación, la opción disponible es solicitar un fraccionamiento del pago con Hacienda.

Este proceso implica pagar las obligaciones tributarias en cuotas. No obstante, para poder hacerlo, es necesario seguir un procedimiento específico y que la deuda sea susceptible de fraccionamiento. No te preocupes, porque te proporcionaremos toda la información necesaria sobre este procedimiento.

¿En qué consiste el fraccionamiento de un pago a Hacienda?

El término mismo nos indica su significado. Fraccionar consiste en dividir un pago en múltiples cuotas. Esto facilita la gestión de la deuda tributaria con Hacienda cuando no disponemos de la liquidez necesaria para abonarla en su totalidad en el momento requerido.

Un caso común es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si tras la declaración de la Renta resulta un saldo a pagar, el contribuyente puede optar por realizar el pago en dos partes. Es importante destacar que este es el único impuesto que permite su fraccionamiento sin generar intereses.

Al solicitar un fraccionamiento y cumplir con las cuotas establecidas para pagar la deuda, no seremos considerados deudores ante Hacienda. Esto significa que, al solicitar un certificado de estar al día con nuestras obligaciones tributarias, no se reflejará esa deuda ni el hecho de que la estemos pagando en cuotas.

¿Qué deudas con Hacienda se pueden fraccionar?

La Ley General Tributaria (LGT) establece que pueden ser fraccionadas tanto las deudas en período voluntario como las que se encuentren en período ejecutivo.

En otras palabras, si hemos superado el plazo voluntario de pago otorgado por la Agencia Tributaria para cumplir con la obligación tributaria y la deuda ha pasado al período ejecutivo, aún podemos solicitar el fraccionamiento. Esto es aplicable independientemente de si hemos recibido o no una providencia de apremio. Es importante destacar que podemos solicitar el fraccionamiento de deudas en período ejecutivo hasta que se nos notifique el acuerdo de enajenación de nuestros bienes, en caso de que el proceso haya avanzado al punto en que Hacienda haya embargado nuestros bienes y opte por enajenarlos para cobrar la deuda.

¿Qué deudas con Hacienda no se pueden fraccionar?

La Ley General Tributaria (LGT) establece de manera clara y precisa una serie de deudas que no pueden ser fraccionadas:

  • Deudas que deben pagarse mediante efectos timbrados.
  • Deudas relacionadas con retenciones o ingresos a cuenta.
  • En el caso de que el deudor se encuentre en concurso de acreedores, las deudas que se consideran créditos contra la masa.
  • Deudas originadas por la ejecución de una resolución de recuperación de ayudas estatales.
  • Deudas derivadas de una resolución firme que haya desestimado total o parcialmente un recurso, cuya presentación haya dado lugar a la suspensión del pago de la deuda en disputa.
  • Deudas resultantes de impuestos que deben ser repercutidos (como el IVA), a menos que se demuestre que las cuotas repercutidas no han sido abonadas.
  • Pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades (dado que esta deuda ya está fraccionada de por sí, no se puede subdividir aún más el pago).

Requisitos para que el obligado pueda fraccionar un pago con Hacienda

El primer requisito es que la deuda sea susceptible de fraccionamiento, pero además, el deudor debe demostrar que se encuentra en una situación que le impide o dificulta pagar la totalidad de la deuda de una sola vez.

El fraccionamiento de deudas es una medida de indulgencia otorgada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Por lo tanto, solo se puede acceder a ella cuando existen razones justificadas. Por esta razón, al momento de solicitar el fraccionamiento, es necesario presentar documentos que evidencien las dificultades para pagar la deuda en su totalidad.

¿Cuál es el plazo máximo para fraccionar un pago con Hacienda?

La Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, ha introducido cambios significativos en relación al fraccionamiento de pagos a Hacienda. El propósito es agilizar, simplificar y hacer más accesible este proceso.

Ahora, si la deuda es inferior a 50.000 euros, no es necesario presentar garantías para obtener el fraccionamiento. Además, se han ampliado los plazos mediante dos Instrucciones del Departamento de Recaudación de la AEAT.

El plazo máximo de pago es de 24 meses para personas físicas y de 12 meses para personas jurídicas, siempre y cuando la deuda esté exenta de garantías pero supere los 30.000 euros, es decir, si oscila entre 3.000 y 50.000 euros.

Las solicitudes de fraccionamiento por importes inferiores a 3.000 euros se resuelven de forma automatizada, siguiendo la propuesta de plazos indicada por el obligado en su solicitud, siempre y cuando el importe a abonar en cada plazo (excluyendo los intereses) no sea inferior a 50 euros.

En los fraccionamientos de deudas superiores a 50.000 euros, que requieren garantía, los plazos máximos son los siguientes:

  • 60 meses si se presenta aval bancario o certificado de seguro de caución.
  • 36 meses si la garantía consiste en bienes inmuebles urbanos libres de cargas.
  • 24 meses si se ofrecen otras garantías.
  • 12 meses si la Administración Tributaria acepta una dispensa total o parcial de la garantía.

Todos estos plazos empiezan a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento con Hacienda.

Excepto en los casos de tramitación automatizada (con respuesta inmediata), Hacienda tiene un plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud de fraccionamiento para decidir si lo concede o no. Si no hay respuesta en ese periodo, se considera que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.

¿Qué intereses cobra Hacienda por fraccionar un pago?

Fraccionar una deuda conlleva un costo. Dado que la AEAT recibirá el pago de manera extendida en el tiempo, aplica intereses de demora como compensación. Estos intereses están compuestos por el interés legal del dinero más un 0,25%.

En el año 2024, el interés de demora se sitúa en un 4,06%. Es crucial tener esto en consideración para realizar los cálculos y determinar si realmente compensa fraccionar el pago.

Los intereses se aplican sobre cada una de las cuotas en las que se ha dividido la deuda. Se calculan desde la fecha de solicitud del fraccionamiento hasta la fecha de pago efectivo de cada cuota.

Al finalizar el proceso, para considerar que la deuda ha sido saldada por completo, el contribuyente debe haber abonado el monto original de la deuda más los intereses de demora correspondientes.

¿Cómo fraccionar un pago con Hacienda?

La solicitud de fraccionamiento debe incluir los siguientes datos:

  • Identificación del deudor.
  • Identificación de la deuda que se desea fraccionar.
  • Razones que motivan la solicitud de fraccionamiento.
  • Plazos y condiciones del fraccionamiento requerido.
  • Garantía ofrecida (no necesaria si la deuda no supera los 50.000 euros).
  • Orden de domiciliación bancaria para los pagos.
  • Lugar, fecha y firma.
  • En caso de que el deudor esté en concurso de acreedores, se debe especificar claramente que la deuda no tiene carácter de crédito contra la masa.

La solicitud debe ir acompañada de los documentos relacionados con la garantía ofrecida, así como aquellos que demuestren la dificultad económica que impide pagar la deuda en su totalidad de una sola vez.

Solicitud de fraccionamiento a través de la Sede Electrónica

En la actualidad, la manera más conveniente de solicitar un fraccionamiento es a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Si la deuda no supera los 30.000 euros, el proceso se realiza de forma automatizada y se recibe una respuesta instantánea a la solicitud.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Acceder a la Sede Electrónica de Hacienda.
  2. Navegar a "Pagar, aplazar y consultar" > "Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas".
  3. Identificarse.
  4. Introducir la clave de liquidación en la siguiente pantalla (un código que aparece en la documentación de la deuda, que comienza con una A seguida de 16 números).
  5. Seleccionar las deudas que se desean fraccionar en la casilla "Deuda" (se pueden solicitar hasta cinco fraccionamientos a la vez) y hacer clic en "Aceptar".
  6. Proporcionar información sobre: la clave de la liquidación, el importe de la deuda, el tipo de garantías ofrecidas (si son necesarias), los datos de la cuenta bancaria para el pago domiciliado, el número de plazos, la periodicidad, la fecha del primer plazo y el motivo de la solicitud. Una vez completados los datos, hacer clic en "Aceptar".
  7. Finalmente, hacer clic en "Firmar y enviar" para obtener la confirmación de que se ha presentado la solicitud de fraccionamiento. A partir de este momento, comienza su tramitación. Si se trata de un proceso automatizado, se recibe una respuesta inmediata. En caso contrario, se debe esperar a que la AEAT resuelva la petición.

Fraccionar un pago con Hacienda no es un trámite complicado. Puede realizarse de forma independiente y en apenas cinco minutos a través de la Sede Electrónica. Lo importante es tener claro si es posible fraccionar las deudas y si realmente resulta beneficioso hacerlo.

Ahora bien, si tienes dudas sobre cómo fraccionar pagos con Hacienda, contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.