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¿Cómo fraccionar el pago de la Declaración de la Renta?
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¿Cómo fraccionar el pago de la Declaración de la Renta?

October 17, 2024

¿Estás al tanto de que existe la posibilidad de fraccionar el pago de la Declaración de la Renta?

Si este año te toca abonar, te guiaremos a través de los pasos necesarios para hacerlo en plazos, las fechas establecidas por la Agencia Tributaria y cómo domiciliar este pago.

Además, te informaremos sobre las consecuencias de no abonar las cantidades en los plazos establecidos.

¡No permitas que la temporada de la Renta te sorprenda!

Al presentar la Declaración de la Renta anual, es probable que debas realizar un pago.

En tales casos, Hacienda ofrece dos alternativas: puedes pagar la cantidad requerida en una sola vez o dividirla en dos pagos diferentes.

¿Cómo puedes fraccionar el pago de la Renta?

La opción de fraccionar el pago de la Renta es una facilidad que ofrece Hacienda para que los contribuyentes puedan manejarlo de manera más conveniente.

Para aprovechar esta opción, es necesario indicar el fraccionamiento en el borrador de la declaración, utilizando el modelo 100 al presentarla.

  • El pago se divide en dos plazos:
  • El primero corresponde al 60 % del importe total, el cual debe abonarse al momento de presentar la declaración.

El segundo pago, equivalente al 40 % restante, debe realizarse antes del día 6 de noviembre de 2024 (inclusive). Este segundo pago no genera intereses ni recargos de ningún tipo.

¿Cuándo interesa fraccionar el pago de la Renta?

La posibilidad de fraccionar el pago de la Renta es una herramienta proporcionada por la Agencia Tributaria que permite distribuir el importe a lo largo del año, en lugar de realizar un único pago al final del ejercicio fiscal.

Esta alternativa resulta especialmente beneficiosa, sobre todo para los autónomos, al facilitarles la gestión de pagos imprevistos con mayor flexibilidad.

Para poder fraccionar el pago de la Renta, es necesario haber abonado la primera cuota al presentar la declaración dentro del plazo establecido.

En caso de no haberlo realizado, se activa el procedimiento ejecutivo mediante el cual se reclama el importe total de la deuda sin fraccionar.

Tipos de aplazamiento disponibles para el contribuyente

Al optar por fraccionar el pago mediante la domiciliación de tu Renta, tendrás las siguientes opciones:

  • Domiciliar ambos plazos: este trámite se puede realizar entre el 11 de abril y el 27 de junio de 2024, ambos inclusive. Para el segundo plazo, es necesario domiciliarlo en la misma entidad bancaria y cuenta corriente que se utilizó para el primer plazo.
  • Domiciliar únicamente el primer plazo: esto se puede hacer entre el 11 de abril y el 27 de junio de 2024. Si se domicilia el primer plazo, el segundo pago deberá efectuarse electrónicamente o en una entidad dentro del territorio español. Esta operación es posible hasta el 6 de noviembre de 2024 utilizando el modelo 102.
  • Domiciliar solo el segundo plazo: este trámite puede realizarse hasta el 30 de junio de 2024 y debe hacerse en la misma cuenta en la que se ingresó el primer plazo de la Renta.

Las entidades financieras, como bancos, cajas o cooperativas de crédito, en las que se domicilien los pagos deben ser de gestión recaudatoria y estar ubicadas dentro del territorio español.

Además, es imprescindible que estén a nombre del contribuyente al que corresponde la Declaración de la Renta.

¿Qué ocurre si no pagas tras el aplazamiento?

Cuando no se cumple con el pago del IRPF dentro del plazo establecido por Hacienda, pueden presentarse dos escenarios, ambos conllevando un recargo:

  • Pago voluntario fuera de plazo: sucede cuando se realiza el abono de forma voluntaria pero ya se ha pasado el plazo establecido. En este caso, se aplicará un recargo según el tiempo transcurrido:some text
    • Hasta 3 meses después de la fecha límite: recargo del 5 %.
    • Hasta 6 meses: del 10 %.
    • Hasta 12 meses: del 15 %.
    • Si se presenta más de 12 meses después de la fecha límite: el 20 % adicional al pago de los intereses de demora, que son del 4,0625 %.
  • Hacienda reclama el pago: en esta situación, se impone una sanción al contribuyente que varía según la gravedad de la infracción. Esta multa puede oscilar entre el 50 y el 150 % de la cantidad adeudada.

Si la situación persiste, la Agencia Tributaria puede recurrir al embargo de bienes para liquidar la deuda, por lo que es crucial evitar llegar a este extremo.

Es importante destacar que si la Agencia Tributaria realiza la reclamación del pago, esta prescribirá a los 4 años.

No obstante, este periodo de prescripción se anula si se recibe una notificación de requerimiento de pago.

¿Cuál es el último día para domiciliar la Renta?

Durante esta campaña de la Renta, el último día fijado por Hacienda para realizar la domiciliación bancaria es el lunes 27 de junio de 2024.

Una vez superada esta fecha, ya no será posible optar por esta forma de pago, y será imprescindible efectuar el abono dentro de los plazos establecidos por la Administración.

Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de los plazos puede acarrear multas con intereses por demora.

Si tienes dudas sobre cómo fraccionar el pago de la Declaración de la Renta, contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.