¿Estás al tanto de que existe la posibilidad de fraccionar el pago de la Declaración de la Renta?
Si este año te toca abonar, te guiaremos a través de los pasos necesarios para hacerlo en plazos, las fechas establecidas por la Agencia Tributaria y cómo domiciliar este pago.
Además, te informaremos sobre las consecuencias de no abonar las cantidades en los plazos establecidos.
¡No permitas que la temporada de la Renta te sorprenda!
Al presentar la Declaración de la Renta anual, es probable que debas realizar un pago.
En tales casos, Hacienda ofrece dos alternativas: puedes pagar la cantidad requerida en una sola vez o dividirla en dos pagos diferentes.
La opción de fraccionar el pago de la Renta es una facilidad que ofrece Hacienda para que los contribuyentes puedan manejarlo de manera más conveniente.
Para aprovechar esta opción, es necesario indicar el fraccionamiento en el borrador de la declaración, utilizando el modelo 100 al presentarla.
El segundo pago, equivalente al 40 % restante, debe realizarse antes del día 6 de noviembre de 2024 (inclusive). Este segundo pago no genera intereses ni recargos de ningún tipo.
La posibilidad de fraccionar el pago de la Renta es una herramienta proporcionada por la Agencia Tributaria que permite distribuir el importe a lo largo del año, en lugar de realizar un único pago al final del ejercicio fiscal.
Esta alternativa resulta especialmente beneficiosa, sobre todo para los autónomos, al facilitarles la gestión de pagos imprevistos con mayor flexibilidad.
Para poder fraccionar el pago de la Renta, es necesario haber abonado la primera cuota al presentar la declaración dentro del plazo establecido.
En caso de no haberlo realizado, se activa el procedimiento ejecutivo mediante el cual se reclama el importe total de la deuda sin fraccionar.
Al optar por fraccionar el pago mediante la domiciliación de tu Renta, tendrás las siguientes opciones:
Las entidades financieras, como bancos, cajas o cooperativas de crédito, en las que se domicilien los pagos deben ser de gestión recaudatoria y estar ubicadas dentro del territorio español.
Además, es imprescindible que estén a nombre del contribuyente al que corresponde la Declaración de la Renta.
Cuando no se cumple con el pago del IRPF dentro del plazo establecido por Hacienda, pueden presentarse dos escenarios, ambos conllevando un recargo:
Si la situación persiste, la Agencia Tributaria puede recurrir al embargo de bienes para liquidar la deuda, por lo que es crucial evitar llegar a este extremo.
Es importante destacar que si la Agencia Tributaria realiza la reclamación del pago, esta prescribirá a los 4 años.
No obstante, este periodo de prescripción se anula si se recibe una notificación de requerimiento de pago.
Durante esta campaña de la Renta, el último día fijado por Hacienda para realizar la domiciliación bancaria es el lunes 27 de junio de 2024.
Una vez superada esta fecha, ya no será posible optar por esta forma de pago, y será imprescindible efectuar el abono dentro de los plazos establecidos por la Administración.
Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de los plazos puede acarrear multas con intereses por demora.
Si tienes dudas sobre cómo fraccionar el pago de la Declaración de la Renta, contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.