En la era digital, han surgido nuevas ocupaciones y profesiones. Entre ellas, se destacan los influencers, instagramers y youtubers.
No obstante, a pesar de que su labor parece centrarse en la creación de contenido, hay un aspecto que no deben descuidar: la fiscalidad.
Al igual que cualquier otro profesional, estos creadores de contenido tienen responsabilidades tributarias que deben cumplir.
Es fundamental comprender la fiscalidad de los creadores de contenido para evitar posibles sanciones.
En términos generales, estos "nuevos profesionales" deben empezar a gestionar su negocio con una perspectiva similar a la de un autónomo o emprendedor, dado que pueden generar ingresos significativos.
¿Cómo funciona la fiscalidad para los influencers? ¿Qué aspectos deben tener en cuenta para evitar problemas con Hacienda y la Seguridad Social?
El primer fallo consiste en dejar de lado o postergar el proceso de registro como trabajador autónomo.
En este contexto, la legislación es muy clara: deben registrarse como autónomos aquellos que generen ingresos de manera regular a través de una actividad económica.
En términos generales, la mayoría de los creadores de contenido deberán formalizar su registro como autónomos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Cuando hablamos de ingresos, también se deben incluir aquellos recibidos en especie, algo que es bastante común entre los creadores de contenido.
Esta cuestión es bastante común y a menudo causa confusión.
La legislación es inequívoca en este aspecto: si se obtienen ingresos periódicos provenientes de una actividad económica, es necesario registrarse como autónomo.
No existe un umbral mínimo. Si, como creador de contenido, emites facturas por un total de 10 euros al mes, debes proceder con el correspondiente registro como autónomo.
Estos profesionales, al igual que cualquier empresa, deben realizar su registro en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
No existen epígrafes específicos para youtubers, tiktokers o instagramers.
Muchos de ellos optan por epígrafes relacionados con actividades publicitarias o de producción y creación audiovisual.
Algunos de los más comunes son:
La elección dependerá del tipo de contenido que produzcan.
Si estás buscando una solución eficiente para evitar problemas, te recomendamos optar por nuestra gestoría fiscal en línea.
Cumplirás con todas tus obligaciones y te asegurarás de haber seleccionado el epígrafe adecuado.
Si tu objetivo es generar ingresos, la respuesta breve es afirmativa, necesitas registrarte en el IAE.
Cualquier creador de contenido que produzca videos, audios o textos con el propósito de obtener ganancias debe realizar el proceso de registro en Hacienda.
En este caso, no importa si la actividad se lleva a cabo de manera frecuente o es ocasional.
Tampoco importa si has generado 10.000 euros o 10 euros. Si creas contenido con el fin de obtener beneficios económicos, debes estar inscrito en el IAE.
La tributación dependerá de los ingresos que obtengan.
Estos ingresos pueden proceder de diversas fuentes, como la publicidad en vídeos, los patrocinios, las ventas de productos o la afiliación, entre otras.
Los creadores de contenido que opten por tributar como autónomos deberán presentar:
Una ventaja de ser autónomo es la capacidad de deducir ciertos gastos relacionados con la actividad.
En lo que respecta a los creadores de contenido, los gastos deducibles abarcan:
Es esencial conservar todas las facturas y recibos de estos gastos, ya que, en caso de una inspección, serán necesarios para respaldar la deducción.
El mundo digital ha abierto la puerta a nuevas profesiones y formas de generar ingresos que no están exentas de obligaciones fiscales.
Los creadores de contenido digital son un claro ejemplo. Si eres uno de ellos, es recomendable contar con expertos de confianza como Asesorae para evitar inspecciones y sanciones.