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¿Cómo facturar sin ser autónomo?
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¿Cómo facturar sin ser autónomo?

October 17, 2024

Persiste la errónea creencia de que es requisito indispensable ser autónomo para llevar a cabo la facturación, no obstante, la realidad dista considerablemente de esta percepción. En España, es completamente factible emitir facturas sin contar con la condición de autónomo; de hecho, únicamente es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos para poder llevar a cabo este proceso. ¿Implica esto que existe total libertad para prescindir del alta como autónomo? En este punto es necesario ejercer cierta precaución.

Estos interrogantes suelen ser fuente de confusión para aquellos que consideran la posibilidad de facturar por determinados trabajos, pero desean evitar la clasificación como trabajadores por cuenta propia. Además, son estos cuestionamientos los que abordaremos aquí para proporcionarte la claridad necesaria respecto a cuándo es viable y cuándo no lo es emitir facturas sin tener la condición de autónomo.

¿Es posible facturar legalmente sin estar dado de alta como autónomo?

En efecto, es correcto. Cualquier individuo en edad laboral puede realizar la facturación de forma legal sin necesidad de estar registrado como autónomo. La emisión de facturas no es un privilegio exclusivo de los trabajadores por cuenta propia.

No obstante, esto no implica que todos puedan llevar a cabo este proceso de manera indiscriminada, ya que eso desvirtuaría el propósito de la figura del autónomo. La Seguridad Social ha establecido ciertos límites y requisitos que deben cumplirse para permitir esta práctica, y el incumplimiento conlleva fuertes sanciones económicas.

En resumen, sí, es viable facturar legalmente sin tener la condición de autónomo, pero es imperativo hacerlo con extrema cautela y evitando abusos.

Requisitos para facturar sin ser autónomo

Como indicamos, es factible generar facturas sin tener la condición de autónomo, pero es esencial asegurarse de cumplir con una serie de requisitos para que esta práctica sea plenamente legal. A continuación, detallamos dichos requisitos:

  • Alta en Actividades Económicas (Hacienda): no es posible emitir ninguna factura sin haber realizado previamente el registro en Actividades Económicas, es decir, ante Hacienda. Para llevar a cabo este proceso, es necesario completar y presentar el Modelo 036 o el Modelo 037. Es crucial no confundir este registro con el del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que está destinado específicamente a los autónomos.
  • Actividad esporádica: este requisito es fundamental para Hacienda. Las facturas generadas no pueden constituir tu principal fuente de ingresos y tampoco deben ser recurrentes. En caso contrario, el sistema lo detectará y se aplicará una sanción económica.
  • No superar el Salario Mínimo Interprofesional: aunque no es un requisito estricto, es un aspecto favorable. Si la Seguridad Social exige el alta como autónomo debido a la emisión de facturas sin tener esa condición, pero tus ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional o SMI (1.000 € brutos al mes o 14.000 € anuales), los tribunales pueden fallar a tu favor al impugnar la sentencia, como ha ocurrido en algunos casos. Esta posibilidad existe, aunque no siempre se aplica.

¿Hay un límite para poder facturar sin ser autónomo?

Existen numerosos mitos en torno a la facturación sin tener la condición de autónomo, y la mayoría de ellos carecen de fundamento. Se suele afirmar que, si los ingresos no alcanzan el SMI, es posible emitir facturas sin necesidad de registrarse en el RETA, entre otras creencias que, en última instancia, pueden resultar en notificaciones desagradables por parte de la Seguridad Social.

No hay un límite económico establecido para la facturación sin la condición de trabajador por cuenta propia.

Sin embargo, existe un límite temporal. En el caso de que las facturas sean de naturaleza completamente ocasional y no recurrente, no habrá inconvenientes (siempre y cuando se cumplan los requisitos mencionados anteriormente). ¿Qué implica esto? Que es recomendable evitar emitir facturas de manera continuada durante varios meses si no eres autónomo, ya que en ese escenario la Seguridad Social interpretará que estás ejerciendo como tal al tratarse de una actividad económica recurrente, y procederá a registrarte en el RETA con las correspondientes sanciones.

Este es el único límite real existente, y es importante destacar que no hay un criterio claro para definir la regularidad de la facturación. La Seguridad Social toma decisiones de manera independiente en cada caso.

Alta en Hacienda o alta como autónomo

Aunque puedan parecer similares, es crucial no confundir ambas situaciones. Para llevar a cabo la facturación, es imperativo que la persona esté registrada en Hacienda, pero no necesariamente debe estar dada de alta como autónomo. No obstante, para registrarse como autónomo, es obligatorio estar previamente dado de alta en Hacienda.

Aunque pueda resultar confuso, son dos procedimientos distintos y complementarios.

Registrarse en Hacienda implica simplemente completar el modelo 036 o el modelo 037. Con este trámite es suficiente para poder facturar, siempre y cuando se cumpla con el requisito de que la actividad sea esporádica y no supere el Salario Mínimo Interprofesional.

Por otro lado, para darse de alta como autónomo, es necesario realizar el proceso de alta en la Seguridad Social. Es esencial llevar a cabo ambos pasos, lo que conlleva las respectivas inscripciones en el RETA y en el Impuesto de Actividades Económicas.

Darse de alta en la Seguridad Social como autónomo implica el pago de las cuotas y el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a este grupo de trabajadores. Sí, también implica la capacidad de emitir facturas sin tener en cuenta su frecuencia o el importe de estas. Sin embargo, no es un requisito estrictamente necesario para la emisión de facturas, como ya hemos destacado.

¿Cómo se factura sin ser autónomo?

Para facturar sin ser autónomo, además de asegurarte de no realizarlo de forma periódica y sin superar el Salario Mínimo Interprofesional para evitar inconvenientes con la Seguridad Social, es necesario darte de alta en Hacienda mediante el modelo 036 o el modelo 037.

Una vez realizado este trámite, podrás iniciar el proceso de facturación. Sin embargo, es crucial tener precaución, ya que el hecho de no ser autónomo no exime de la obligación de aplicar impuestos a las facturas. De hecho, tus posibles clientes reportarán todas las facturas a Hacienda, lo que implica una verificación cruzada de datos para asegurar que los impuestos se han declarado correctamente y las facturas han sido emitidas de manera adecuada.

Por lo tanto, es necesario agregar el IVA en las facturas, siempre y cuando sea aplicable a la actividad que realizas, y también aplicar el porcentaje correspondiente en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estos son los dos impuestos que debes incluir en tus facturas, siguiendo el mismo procedimiento que los autónomos. Además, también tendrás la obligación de declarar el IVA de forma trimestral y el IRPF de forma anual.

Estos son todos los aspectos que debes tener en cuenta en relación con la facturación en este escenario. Una vez que finalices dicha actividad, puedes y debes darte de baja en Hacienda utilizando los mismos modelos que empleaste para el alta, y así cerrar adecuadamente todo el proceso.

¿Cuál es la multa por facturar sin ser autónomo?

Como hemos mencionado anteriormente, si emites facturas sin tener la condición de autónomo y no cumples con los requisitos legales, tarde o temprano enfrentarás una sanción económica, una multa con todas sus implicaciones.

¿Cuál es el monto de esta multa? La cifra oscila entre los 300€ y los 3000€, dependiendo de las cantidades facturadas y del periodo durante el cual se haya llevado a cabo la actividad.

Además de la multa, se requiere el pago de las cuotas correspondientes a la condición de autónomo de todos los meses en los cuales se haya estado facturando sin estar debidamente registrado, aplicando un recargo del 20% sobre cada cuota como interés por demora. En el caso de haber recibido prestaciones por desempleo o algún tipo de subsidio, se exigirá la devolución de dichos beneficios.

¿Qué implicaciones tiene esto? Supongamos que comienzas a facturar sin ser autónomo en enero y emites facturas mensuales hasta noviembre. En noviembre, la Seguridad Social detecta tu actividad y te da de alta en el RETA, obligándote a pagar las cuotas que no has abonado.

En otras palabras, tendrías que abonar las cuotas de autónomos desde enero hasta noviembre, con un recargo adicional del 20% para cada mes. Si consideramos la cuota mínima de 2023, que es de 230 € al mes, estaríamos hablando de un total de 2530 € por los 11 meses, más 506 € por el 20% adicional.

¿Se puede facturar sin ser autónomo con una cooperativa de facturación?

Durante un periodo se fomentaron las cooperativas de facturación, e incluso se legisló a favor de estas, considerándolas una herramienta fundamental para aquellos que deseaban facturar sin darse de alta como autónomos. Sin embargo, debido a la evolución de los últimos años, no es en absoluto recomendable optar por esta vía.

El Ministerio de Trabajo ha estado persiguiendo estas cooperativas durante años, y lo ha hecho con mayor intensidad con el tiempo. Aunque han resurgido algunas cooperativas o estructuras similares para este tipo de facturación, lo más conveniente es evitarlas. La incertidumbre que las rodea puede resultar en problemas significativos con la Seguridad Social y conlleva el riesgo de enfrentar sanciones.

¿Cómo hacer un modelo de factura sin ser autónomo?

La manera de emitir una factura es la misma que si estuvieras registrado como autónomo. La factura debe contener los mismos datos obligatorios. Puedes obtener más información al respecto en nuestro artículo sobre cómo elaborar una factura.

¿Hay que poner la retención del IRPF en las facturas sin ser autónomo?

La retención del IRPF varía según el tipo de actividad de tu negocio. Si estás registrado en un epígrafe de actividad del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del grupo 2 (Profesionales), debes aplicar la retención del IRPF en la factura. Por otro lado, si estás registrado en una actividad del grupo 1 (Empresariales), no es necesario incluir la retención en la factura.

¿Cuál es el límite máximo para facturar sin ser autónomo?

El tope establecido para poder emitir facturas sin tener la condición de autónomo es el SMI, es decir, 1.000 euros al mes brutos o 14.000 euros al año brutos.

No obstante, es importante recordar que, como hemos detallado a lo largo del artículo, este no es el único requisito para poder facturar sin ser autónomo. Hacienda también demanda que la actividad no sea continuada, es decir, que se trate de una situación puntual.

¿Las cooperativas de facturación son una buena opción para facturar sin ser autónomo?

Si no cumples con los requisitos para facturar sin tener la condición de autónomo, es posible que estés considerando la opción de utilizar una cooperativa de facturación para evitar registrarte como autónomo.

En realidad, optar por las cooperativas de facturación no es la elección más aconsejable, dado que están bajo un escrutinio constante y son uno de los principales focos de las inspecciones laborales.

¿Es legal facturar sin ser autónomo si son menos de 3.000€?

¡En absoluto! Este es un mito que circula con bastante frecuencia entre la población, pero la verdad es que carece de fundamento alguno.

Comúnmente se difunde esta idea porque tanto los autónomos como las empresas tienen la obligación de presentar el modelo 347 para informar sobre operaciones realizadas con un cliente o proveedor que superen los 3.005,06 €. Por esta razón, a menudo se piensa que no hay problema en facturar sin tener la condición de autónomo si la cantidad total está por debajo de esos 3.000 €. Sin embargo, esto está lejos de ser cierto, ya que va en contra de la ley y te expone a recibir sanciones.

¿Tienes dudas sobre cómo facturar sin ser autónomo? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.