Durante el primer trimestre del año, es habitual recibir facturas del ejercicio anterior que, por diversas razones, no han sido correctamente gestionadas y de las cuales no se lleva un registro adecuado. No obstante, esta situación es más frecuente de lo que se pueda imaginar.
Las facturas pueden encontrarse en lugares inesperados, desde documentos físicos extraviados hasta archivos no descargados en correos electrónicos o incluso dentro del vehículo.
¿Cómo proceder en estos casos? ¿Es posible deducir el IVA soportado de facturas de ejercicios anteriores?
La legislación vigente, en concreto la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, contempla la posibilidad de deducir el IVA soportado dentro de ciertos límites.
De acuerdo con esta normativa, la deducción puede realizarse en el período de liquidación en el cual se haya soportado la cuota deducible o en los siguientes, con un límite temporal máximo de cuatro años contados a partir de la fecha de emisión de la factura.
Si te encuentras con una factura de un ejercicio anterior, el primer paso es asegurarte de que aún esté dentro del plazo de cuatro años establecido por ley. Si está dentro de este límite, se pueden seguir estos pasos:
Si te encuentras con una factura rectificativa que modifica datos o corrige errores de una factura previa, es importante evaluar su impacto:
Si no registras y, por consiguiente, no informas sobre una factura emitida, Hacienda puede interpretar que estás ocultando un ingreso para evadir su tributación. En caso de ser descubierto, te podrían exigir el pago de la deuda pendiente y aplicar una multa equivalente al 50% de la cantidad no abonada.
En contraposición, si omites contabilizar una factura recibida, te perderás la posibilidad de beneficiarte de la deducción de impuestos y terminarás abonando más de lo necesario.
No obstante, recuerda que dispones de hasta cuatro años desde la fecha de emisión de la factura atrasada para contabilizarla y reclamar la deducción del IVA repercutido.
Es importante destacar que en el caso de facturas de años anteriores, no podrás deducir su IRPF.
Si tienes dudas sobre las facturas recibidas del año anterior, contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.