Cuando realizas inversiones en activos o adquieres productos destinados al desarrollo de tu labor profesional, es común que surjan preguntas sobre los gastos y la amortización. En ocasiones, te enfrentas a desembolsos significativos que resultan inevitables.
Por ejemplo, si eres autónomo y tu trabajo depende en gran medida de un ordenador, llegará el momento en el que sea necesario adquirir uno nuevo, ya sea porque el actual se ha vuelto obsoleto o ha sufrido daños. Esto se vuelve esencial para garantizar la continuidad de tu actividad profesional.
Para aclarar las interrogantes relacionadas con los gastos y la amortización, es fundamental entender que desde el momento de la adquisición de un activo, este inicia su proceso de amortización.
Sin embargo, es válido preguntarse: ¿cuánto tiempo se extiende este proceso? Para responder a esta pregunta, recurriremos a un ejemplo práctico y utilizaremos la tabla de amortización simplificada proporcionada por la Agencia Tributaria.
Cuando efectúas una inversión en un ordenador, es esencial tener en consideración el grupo 5 de las tablas de amortización, que corresponde a 'equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos'.
El importe del ordenador debe multiplicarse por el porcentaje indicado en dicha tabla (en este caso, 26 %), y el resultado representará la cantidad máxima que podrás amortizar anualmente. En términos sencillos, cada año podrás deducir como gasto el 26 % del valor de compra (sin incluir impuestos) de tu ordenador.
Por lo general, estas amortizaciones se incluirán en tu declaración de impuestos anual.
De esta manera, podrás deducir la inversión realizada en ordenadores y equipos, pero a lo largo de varios años.
No obstante, en el caso de inversiones en activos de bajo valor, con un costo inferior a 300 euros, no será necesario aplicar estas tablas, y podrás incluir el 100 % del importe como gasto en tu declaración de IRPF, sin necesidad de amortización.
En lo que respecta al IVA soportado en la adquisición del ordenador, tendrás la posibilidad de deducirlo en su totalidad al concluir el trimestre en el que realizaste la compra.
Así, al presentar la declaración trimestral correspondiente, utilizando el modelo 303, podrás disfrutar de una deducción del 100 % del IVA, especificando que se trata de un IVA soportado en operaciones de inversión, siempre y cuando dichos productos o bienes estén destinados al desarrollo de tu actividad profesional.
¿Tienes dudas sobre los gastos y amortizaciones? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.