El teletrabajo se ha convertido en una realidad para numerosos empleados y autónomos.
El Informe Flash Datos de Teletrabajo 2022 reveló que un 13,5 % de las personas entre 35-54 años están teletrabajando, y que incluso aquellos mayores de 55 años no se quedan atrás, con un 12,1 %.
Hasta el momento, los trabajadores autónomos no podían deducir el IVA de los gastos relacionados con su vivienda. Sin embargo, esto ha cambiado recientemente.
La última modificación realizada por el Tribunal Económico Administrativo Central (TAEC) permite a los autónomos que teletrabajan deducir el IVA de los suministros de su vivienda, siempre y cuando sea en proporción a la parte utilizada para desarrollar su actividad económica.
Esta posibilidad no estaba disponible hasta ahora, pero gracias a la sentencia del 19 de julio de 2023 del TAEC, esta deducción es ahora una realidad.
La modificación del TAEC para los autónomos que realizan teletrabajo supone un cambio significativo.
Hasta el momento, los trabajadores por cuenta propia podían deducir los recibos de servicios como luz, internet, gas, etc., pero solo podían aplicar el 30 % en relación con los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad profesional.
Sin embargo, no tenían la posibilidad de deducir el IVA de estos recibos, hasta que el TAEC tomó la decisión de modificar esta situación.
El motivo de este cambio radica en que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) consideró que la ley del IVA no estaba alineada con la Directiva europea del IVA.
En el artículo 168 de dicha directiva se especifica que los gastos relacionados con el negocio pueden deducirse de manera proporcional, es decir, es necesario determinar con claridad el porcentaje de la vivienda utilizado para desarrollar la actividad económica.
No obstante, la Agencia Tributaria aún no ha definido las condiciones para calcular estos gastos.
Por lo tanto, será necesario esperar su pronunciamiento para resolver las dudas sobre cómo determinar el porcentaje para deducir el IVA de los gastos de la vivienda.
Es importante recordar que, aunque los autónomos trabajen desde casa, están llevando a cabo una actividad profesional, por lo que tienen derecho a deducir los gastos en los que incurran.
Una de las condiciones para que los autónomos puedan deducir el IVA de los gastos de su vivienda es que lleven a cabo su actividad profesional en ella, es decir, que realicen teletrabajo.
No obstante, solo podrán deducir ciertos servicios, como agua, luz, gas, teléfono fijo e Internet.
Es imprescindible especificar qué parte de la vivienda se destina al trabajo, ya que los gastos de estos servicios no solo serán de índole profesional, sino también personal.
A modo de ejemplo, consideremos lo siguiente:
Este último punto genera incertidumbre, pues variará según cada caso y aún no se conoce el método que la AEAT empleará para determinar el suministro más utilizado y aplicar el porcentaje correspondiente.
Tanto el agua, la luz, el gas, el teléfono e Internet tendrán un uso combinado, tanto profesional como personal.
Por tanto, será necesario esperar para conocer las soluciones que se propongan al respecto.
El trabajo desde casa o tener el domicilio fiscal en el hogar es una práctica común en la actualidad.
Por ello, la modificación del TAEC respecto a la deducción del IVA de los gastos de la vivienda ha puesto de relieve una realidad que requiere cambios para que los autónomos puedan beneficiarse de ciertas deducciones que sí estarían disponibles si trabajaran fuera de su hogar, como en una oficina, por ejemplo.
Este constituye un primer paso importante, y se espera que dé lugar a resultados positivos.
Si tienes dudas sobre cómo deducirte en el IVA los gastos de tu vivienda si eres autónomo y teletrabajas, contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.