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El Tribunal Supremo permite la deducción de la remuneración de los directivos aunque no esté especificada en los estatutos
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El Tribunal Supremo permite la deducción de la remuneración de los directivos aunque no esté especificada en los estatutos

October 17, 2024

La interpretación de la normativa fiscal española en cuanto a la deducibilidad de la remuneración de los directivos en el Impuesto sobre Sociedades ha evolucionado.

El fallo emitido por el Tribunal Supremo el 13 de marzo de 2024 ha representado un cambio significativo para las compañías.

Esta deducción ha sido objeto de extensos debates.

La resolución del Supremo es parte de una serie de pronunciamientos judiciales que han corregido las posturas defendidas por la Agencia Tributaria en los últimos años.

De ahora en adelante, las empresas podrán deducir las remuneraciones de los directivos, incluso si no están reflejadas en los estatutos.

Para ello deben cumplir un requisito. Descúbrelo a continuación.

¿Por qué es tan controvertida la deducción de la remuneración de los directivos?

Durante años, la deducibilidad de la remuneración de los directivos ha sido un tema de debate en el ámbito fiscal y legal.

La Agencia Tributaria solía rechazar estas deducciones argumentando que la remuneración de los directivos se consideraba una liberalidad, especialmente cuando no figuraba en los estatutos de la empresa.

Esta postura generó mucha polémica.

Sin embargo, varios pronunciamientos judiciales, incluida la sentencia del Tribunal Supremo emitida el 13 de marzo, han corregido esa interpretación.

Estos fallos lo cambian todo, ya que eliminan la principal razón de Hacienda para rechazar esta deducción.

¿Cuál es el fallo del Tribunal Supremo?

La sentencia del Tribunal Supremo emitida el 13 de marzo de 2024 aborda directamente esta cuestión.

En su fallo, el Alto Tribunal establece que la ausencia de previsión expresa en los estatutos sociales respecto a la remuneración de los directivos no puede ser motivo para negar la deducibilidad de dichos gastos en el Impuesto sobre Sociedades.

El Supremo establece que la remuneración de los directivos puede ser deducible si se demuestra que corresponde a trabajos efectivos que generan beneficios para la empresa.

La clave radica en justificar la relación directa con la actividad empresarial y la obtención de ingresos.

¿Cómo adaptarse a la nueva situación que establece la deducción de la remuneración de los directivos?

El fallo del Supremo establece que cada caso debe analizarse individualmente, considerando si los servicios prestados por los directivos representan un beneficio para la empresa.

La sentencia también señala que no pueden ser consideradas automáticamente como no deducibles sólo porque no aparezcan reflejadas en los estatutos.

Ese era el criterio de Hacienda que ahora pasará al olvido.

A partir de ahora, las empresas deberán prestar especial atención a la carga probatoria para justificar la realidad de los servicios prestados por los directivos y la correlación de dichos servicios con la obtención de ingresos.

Además, se abre la posibilidad de que aquellas empresas que consideraron que las remuneraciones no eran deducibles inicien procedimientos para recuperar el exceso de tributación.

Esta sentencia del Tribunal Supremo, y otras similares, han sentado un precedente jurisprudencial significativo en materia fiscal, al reconocer la deducibilidad de la remuneración de los directivos aunque no conste en los estatutos sociales.

Este fallo debería acabar con muchas situaciones injustas para las empresas.

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