Es común que cometamos errores u omitamos datos al realizar nuestras declaraciones o autoliquidaciones de impuestos. Si has cometido un error significativo que requiere ajustar completamente la información proporcionada a Hacienda, puedes presentar una declaración sustitutiva.
Esta medida te permite regularizar tu situación respecto al cumplimiento de tus obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones.
Se trata de una declaración que reemplaza por completo a otra que ya se ha presentado previamente para el mismo hecho impositivo y período fiscal.
Una vez que se presenta la declaración sustitutiva ante Hacienda, la declaración o autoliquidación original queda anulada y sin efecto.
Para cumplir con nuestras obligaciones formales ante la Agencia Tributaria, es fundamental presentar en tiempo y forma las declaraciones y autoliquidaciones requeridas por la normativa vigente. Por ejemplo, en el caso de los autónomos, la declaración trimestral del IVA debe presentarse antes de los 20 primeros días del mes siguiente al cierre del trimestre correspondiente.
Muchas veces, las liquidaciones de impuestos se realizan mediante el sistema de autoliquidación, donde el contribuyente proporciona los datos y realiza los cálculos pertinentes. Aunque este sistema resulta conveniente, puede propiciar errores debido al desconocimiento de la normativa fiscal y aspectos clave como la información necesaria para cada situación específica o los gastos deducibles.
Si la Agencia Tributaria identifica algún error u omisión en una declaración o autoliquidación presentada por un contribuyente, procederá a realizar la corrección correspondiente. Ajustará el importe a pagar por el contribuyente o la cantidad a devolver por parte de la administración, además de iniciar un proceso sancionador que puede resultar en una multa.
Para evitar este escenario, los contribuyentes tienen el derecho de rectificar sus errores mediante declaraciones complementarias y sustitutivas, antes de que la Agencia Tributaria lo requiera.
Las declaraciones complementarias se utilizan para corregir datos o proporcionar información adicional. Por otro lado, la declaración sustitutiva implica la presentación de una nueva declaración o autoliquidación que reemplaza por completo a la presentada previamente.
La Ley General Tributaria no establece un listado específico de situaciones para su presentación.
Una declaración sustitutiva puede ser presentada en relación con cualquier impuesto que requiera una declaración o autoliquidación por parte del contribuyente (como el IVA, el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, entre otros), siempre y cuando los errores u omisiones en la declaración original sean de tal magnitud que justifiquen su anulación y sustitución por una nueva.
La presentación de una declaración sustitutiva se justifica cuando se identifican errores u omisiones significativos que afectan a los intereses de la Agencia Tributaria. Esto ocurre cuando, según los datos de la declaración inicial, el contribuyente debe pagar menos impuestos de lo que realmente corresponde o tiene derecho a una devolución mayor de lo que se le ha concedido.
Fuera de estos casos, si los errores en la autoliquidación o declaración perjudican al propio contribuyente, no es necesario presentar una declaración sustitutiva. En su lugar, el contribuyente debe solicitar a Hacienda la corrección o presentar directamente una autoliquidación rectificativa, si la normativa lo permite.
La Ley General Tributaria establece que estas declaraciones pueden presentarse dentro del plazo establecido para la presentación del impuesto. Sin embargo, también es posible presentarlas después, aunque en este caso se considerarán fuera de plazo y se aplicará el recargo previsto en el artículo 27 de dicha ley.
En cualquier caso, las declaraciones sustitutivas pueden presentarse siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción para que la Administración determine la deuda tributaria (4 años a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para presentar la declaración o autoliquidación).
Siguiendo el ejemplo anterior, Alicia puede presentar su declaración sustitutiva del IRPF mientras esté en curso la campaña fiscal de este año, pero también puede hacerlo más adelante.
Una vez transcurridos cuatro años desde el vencimiento del plazo para presentar esa declaración, Alicia ya no podrá presentar su declaración sustitutiva, ya que habrá prescrito el derecho de Hacienda y la Administración Tributaria no podrá exigirle nada en relación con ese impuesto.
No. En estas situaciones se considera la buena fe del contribuyente, quien corrige su error antes de que Hacienda lo solicite. Por lo tanto, no se le impondrá ninguna sanción.
Sin embargo, la liquidación derivada de la declaración sustitutiva puede conllevar intereses de demora y recargos en algunos casos.
Lo que se debe hacer es lo siguiente:
La declaración sustitutiva permite a los contribuyentes ajustar su situación fiscal si han cometido errores u omisiones en una declaración o autoliquidación previa. Esto les ayuda a evitar posibles sanciones por parte de Hacienda.
Si tienes dudas sobre la declaración sustitutiva de Hacienda, contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.