¿Vas a ser objeto de una inspección de Hacienda? Si has recibido una comunicación de la Agencia Tributaria notificándote sobre esta situación, es probable que te hayas sentido preocupado. Sin embargo, no hay razones para entrar en pánico.
Este aviso señala que la Administración ha detectado alguna irregularidad en tu declaración de impuestos y realizará los ajustes necesarios.
En su función de administrar los tributos de carácter estatal, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) cuenta con la competencia para llevar a cabo procedimientos de comprobación sobre las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes.
Esta labor tiene como propósito asegurar que los obligados tributarios cumplen adecuadamente al presentar la información correspondiente a sus tributos y efectuar el pago correspondiente o solicitar una devolución.
Dentro de las facultades de comprobación se encuentra el procedimiento de verificación de datos, cuya finalidad es obtener aclaraciones o justificaciones respecto a las discrepancias que puedan surgir entre la información proporcionada por el contribuyente en su declaración o autoliquidación, y los datos en posesión de la AEAT.
En caso de detectarse algún error durante el procedimiento de verificación de datos, se notifica entonces la realización de una inspección paralela por parte de Hacienda. Esto significa que la Administración ha identificado una discrepancia u omisión en la declaración de impuestos, pero cuenta con la información suficiente para elaborar una nueva propuesta de liquidación.
Por consiguiente, la inspección paralela de Hacienda se refiere a una propuesta de liquidación formulada por la AEAT luego de detectar alguna incidencia durante un proceso de verificación de datos.
Si la Administración identifica algún error o fallo durante el procedimiento de verificación de datos, pero carece de información suficiente para elaborar una propuesta de liquidación, entonces no se lleva a cabo una inspección paralela, sino que se requiere al obligado a proporcionar más datos.
Para ser considerada correcta, la notificación de la inspección paralela debe contener como mínimo los siguientes elementos:
Se presenta en aquellos casos en los que existe una discrepancia entre el importe final declarado por el contribuyente (tanto si resulta a pagar como a devolver) y la cantidad determinada por los cálculos realizados por Hacienda.
Este escenario se materializa cuando en la declaración o autoliquidación inicialmente presentada se detectan:
Como mencionábamos al discutir sobre el contenido mínimo de la notificación que informa sobre la inspección paralela, es necesario advertir al contribuyente de que esta comunicación detiene el curso del plazo de prescripción.
La Agencia Tributaria dispone de cuatro años para liquidar y reclamar el pago de deudas tributarias. Por lo tanto, tiene ese lapso para llevar a cabo procedimientos de comprobación e inspección.
Una vez realizada la comunicación de que se ha iniciado una inspección paralela, dicho plazo de prescripción se interrumpe y vuelve a comenzar desde cero. Esto significa que nuevamente la Agencia Tributaria dispone de cuatro años para realizar actuaciones en relación con dicho impuesto.
Si, tras la notificación de la inspección paralela, el contribuyente presenta una declaración complementaria y realiza el pago correspondiente, este no se considerará como un pago voluntario y espontáneo. Será tratado como un pago fuera de plazo, lo que conllevará una sanción.
Sin embargo, dicho pago será considerado como un ingreso a cuenta de la nueva liquidación realizada por la Agencia Tributaria, por lo que no se aplicarán intereses de demora sobre esa cantidad.
Anteriormente hemos indicado que el plazo que tiene la AEAT para iniciar un procedimiento de verificación o comprobación de datos es de cuatro años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración. O desde la fecha de presentación de la declaración si esta se realizó fuera del plazo legal establecido.
Una vez iniciado el proceso, este debe concluir en un plazo máximo de seis meses. De no ser así, se produce su caducidad.
En caso de que el procedimiento caduque, pero el plazo de prescripción aún no haya transcurrido, Hacienda puede iniciar un nuevo procedimiento por los mismos hechos en contra del contribuyente.
Una vez recibida la notificación referente a la inspección paralela, el interesado dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar sus argumentos (si así lo desea).
Se trata de defender ante Hacienda la corrección de los datos proporcionados en la declaración o autoliquidación, respaldando las alegaciones con la documentación pertinente.
Aunque no es obligatorio contar con la representación de un abogado para un procedimiento administrativo de este tipo, puede ser recomendable buscar asesoramiento profesional.
Una vez recibidas las alegaciones, Hacienda dispone de un plazo de dos meses para emitir una nueva liquidación, la cual puede ser igual o diferente a la propuesta contenida en la notificación de la inspección paralela.
Si el contribuyente continúa en desacuerdo, puede presentar un recurso de reposición ante la vía administrativa o recurrir al Tribunal Económico-Administrativo regional. En última instancia, agotada la vía administrativa, se puede iniciar un procedimiento contencioso-administrativo ante los tribunales.
El proceso que se inicia con la notificación de la inspección paralela puede concluir de diversas formas:
Una vez que la liquidación emitida por Hacienda se vuelve firme, es recomendable efectuar el pago dentro del plazo voluntario establecido por la Administración. De esta manera, se evita la imposición de intereses de demora y recargos adicionales.
En caso de no contar con la liquidez necesaria en ese momento, existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, siempre y cuando esta sea una de las deudas susceptibles de ser aplazadas o fraccionadas.
La notificación de la liquidación definitiva incluye una carta de pago. Basta con llevar esta a una entidad bancaria o cajero automático y realizar el correspondiente pago.
Asimismo, es posible efectuar el pago a través de la Sede Electrónica de la AEAT utilizando una tarjeta de crédito.
Para considerar que la deuda ha sido saldada, es necesario abonar tanto el importe principal de la liquidación como los intereses de demora y recargos asociados.
En caso de que Hacienda imponga una sanción como resultado del procedimiento de verificación o comprobación de datos, esta constituirá una deuda independiente respecto a la liquidación derivada de la inspección paralela.
La única manera de evitar verse involucrado en un procedimiento de este tipo es aplicar la máxima diligencia posible al liquidar los impuestos.
En el caso de empresarios y autónomos, resulta fundamental asegurarse de mantener la contabilidad al día y de manera precisa. Esto permitirá presentar las declaraciones y autoliquidaciones de manera oportuna, sin errores ni omisiones de datos.
Una inspección paralela de Hacienda no es el fin del mundo, pero suele conllevar una deuda y posiblemente una sanción, por lo que es preferible ser meticuloso al presentar las liquidaciones de impuestos.
Si tienes dudas sobre la declaración paralela de Hacienda, contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.