La declaración de la renta se trata de un trámite anual que se presenta de abril a junio para regularizar nuestra situación fiscal con la Agencia Tributaria.
Pero... ¿no te has preguntado nunca por qué hay que hacerla, qué importancia tiene, para qué sirve o si estás obligado a hacerla? Veámoslo todo a continuación.
El IRPF es un impuesto que grava las rentas obtenidas por el contribuyente durante un ejercicio fiscal, bien por ingresos obtenidos como asalariados (por ejemplo, la nómina), bien por los que se hayan obtenido en condición de trabajadores por cuenta propia (autónomos, profesiones liberales...) o bien por otras rentas (alquileres, dividendos, venta de fondos de inversión...).
Se trata de un impuesto directo y progresivo, por lo que la tasa impositiva se incrementa conforme aumentan los ingresos del contribuyente. Esto persigue un efecto redistributivo de los ingresos, haciendo recaer el impuesto en las personas que tienen mayor nivel de rentas, y buscando reducir la carga fiscal en quienes tienen menor capacidad adquisitiva.
De este modo, para establecer esta progresividad se aplican los famosos tramos del IRPF, es decir, el porcentaje que se aplica a cada tramo de renta para obtener la cuota a pagar a Hacienda. Los que aplican en la renta 2020 son los siguientes:
DESDE
HASTA
TRAMO DEL IRPF
0 €
12.450 €
19%
12.450 €
20.200 €
24%
20.200 €
35.200 €
30%
35.200 €
60.000 €
37%
60.000 € en adelante
60.000 € en adelante
45%
Uno de los errores más comunes sobre los tramos del IRPF es creer que el porcentaje se aplica a la totalidad de la renta, pero no es el caso. Como se ve en la tabla anterior, los contribuyentes pagarán un 19% por los primeros 12.450€ de su base imponible, un 24% por los 7.750 € siguientes hasta 20.200 € y así sucesivamente.
Ejemplo de aplicación de tramos del IRPF
Imagina dos trabajadores, Luis y Carlos, que tienen que tributar por una base imponible de 20.200 € y 40.000 €, respectivamente. El cálculo sería el siguiente:
CANTIDAD
TIPO
LUIS
CARLOS
Hasta 12.450 €
19%
2.365,50 €
2.365,50 €
12.450 €-20.200 €
24%
1.860 €
1.860 €
20.200 €-35.200 €
30%
0 €
4.500 €
35.200 €-60.000 €
37%
0 €
1.776 €
TOTAL
4.225,50 €
10.501,50 €
TIPO EFECTIVO
20,92%
26,25%
Es decir, Luis y Carlos pagan los mismos impuestos por los primeros 20.200 € por los que tributan: un 19% en los primeros 12.250 € y un 24% en los 7.730 € siguientes.
Pero Carlos, que gana más, paga cada vez un mayor porcentaje de sus ingresos en impuestos, pero únicamente por las cantidades que superen cada tramo: un 30% en los 15.000 € del siguiente tramo y un 37% de los 4.800 € restantes hasta llegar a 40.000 €.
Los contribuyentes no pagan todo el IRPF de golpe, ya que mensualmente sus empleadores descuentan una parte proporcional mediante las retenciones en la nómina y se lo abonan a la Agencia Tributaria en concepto IRPF. Del mismo modo, cuando se reciben los intereses de un depósito bancario o las plusvalías de inversiones en bolsa, el banco descuenta directamente la cantidad correspondiente.
Estos pagos son anticipos denominados retenciones a cuenta. Esto es, son cantidades que se descuentan de una renta y se pagan por adelantado a Hacienda. Ahora bien, existen ciertos ingresos, como los derivados de los alquileres de inmuebles, cuyo IRPF no se descuenta directamente. De la misma manera, la Ley del IRPF establece algunas deducciones y desgravaciones en la renta que no se pueden aplicar hasta que el año no finalice.
Y es que la verdadera liquidación del IRPF se da cuando se presenta la declaración de la renta, a lo largo de la primavera del año siguiente al ejercicio fiscal declarado. Es en ese momento cuando se regulariza la situación fiscal, se calculan los impuestos que hay que pagar y se restan los pagos anticipados que se han hecho durante el año.
Así las cosas, la declaración de la renta sirve para liquidar el IRPF. En el caso de que las retenciones abonadas sean superiores a la cuota efectiva que el contribuyente debe pagar, Hacienda devolverá la diferencia. En el caso contrario, el contribuyente será quien tenga que pagar. Por eso, mucha gente dice que su declaración les ha salido “a pagar” o que les ha salido “a devolver”.
La declaración de la renta sirve para hacer 'ponerse al día' con Hacienda.
Si nos ha retenido de más durante el año, nos devolverá. Si no, nos tocará pagar.
Asimismo, para la Agencia Tributaria la declaración de la renta es un modo de tener controladas todas las rentas obtenidas por los contribuyentes a lo largo de un ejercicio, además de conocer todo su patrimonio. Entre otras cosas, esta información permite detectar posibles fraudes fiscales.
No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la renta. De hecho, solamente tendrán que hacerla quienes tengan su residencia fiscal en España y superen un determinado umbral de renta. No obstante, que no sea obligatorio no quiere decir que no sea aconsejable, sobre todo si la declaración sale a devolver.
Hay que tener en cuenta que quien no hace la declaración de la renta no puede beneficiarse de las deducciones previstas legalmente como, por ejemplo, la deducción por donativos a ONG, la deducción por afiliación a partidos políticos y sindicatos o la deducción por aportaciones a planes de pensiones.
El IRPF es uno de los principales impuestos del sistema fiscal español. En efecto, de acuerdo con los propios datos de Hacienda los ingresos por IRPF ascendieron a 86.892 millones de euros.
Por lo tanto, se trata del impuesto con mayor capacidad recaudatoria, puesto que hasta el 40,83% de la recaudación total de las arcas públicas proviene del IRPF (212.808 millones de euros de ingresos tributarios).
Sea como fuere, si Hacienda nos ha retenido más cantidad de la debida a lo largo del año, la declaración del IRPF nos permitirá recuperar dicho dinero y poder beneficiarnos de todas las deducciones previstas, ya sea a nivel estatal o a nivel autonómico.
La declaración de la renta de 2020 comienza el 7 de abril de 2021 y acaba el 30 de junio de 2021. Pero hay que tener precaución con esperar hasta última hora para presentarla, ya que la campaña termina antes para aquellas a ingresar con domiciliación bancaria, el 25 de junio, y se prolonga hasta el último día del mes para aquellas con resultado a devolver.
A continuación te mostramos un resumen con las fechas clave de la declaración de IRPF de 2020:
Abril
7
Empieza la campaña de la renta 2020. Se puede solicitar el borrador y presentar la renta por internet.
Mayo
4
Se abre el plazo para solicitar cita previa para hacer la renta por teléfono con el plan “Le llamamos”.
6
Se abre el plazo para presentar la renta por teléfono.
27
Se abre el plazo para pedir cita previa para hacer la renta presencialmente con la ayuda de un técnico.
Junio
2
Se puede presentar la declaración de la renta presencialmente en las oficinas de Hacienda.
25
Fecha límite para presentar la renta 2020 con resultado a ingresar y domiciliación bancaria.
30
Último día para presentar la renta y final de la campaña de la renta.
Noviembre
5
Abono del segundo pago del IRPF si se ha fraccionado el pago.
Diciembre
31
Fecha límite para que Hacienda haga la devolución. Si se retrasa, tendrá que abonar intereses.
Sin embargo, lo primero que hay que hacer es comprobar que no se esté obligado a hacer la declaración del IRPF aunque se hayan tenido ingresos.
Hay unas cantidades mínimas por debajo de las cuales los contribuyentes quedan exentos de hacer la declaración.
Ahora bien, quizá interese hacer la declaración aun cuando no se esté obligado a ello, sobre todo si el resultado de la declaración es favorable, esto es, que sale a devolver.
Esto puede suceder porque la empresa no haya tenido en cuenta alguna deducción a la hora de calcular las retenciones en la nómina. Para comprobar si se está en dicha situación, se puede solicitar el borrador de la declaración y revisarlo para ver si sale a devolver o falta por agregar alguna deducción.
Hay que tener en cuenta una cosa: la presentación de la declaración de la renta es igual para todos los contribuyentes. Normalmente, aquellos que más dudas tienen siempre son quienes nunca han presentado la declaración de la renta y tienen que hacerlo por primera vez.
Después de saber si se está obligado o no a hacer el IRPF hay que obtener el borrador de la renta, revisarlo y presentarlo. Ahora bien, si se es trabajador por cuenta propia, la Agencia Tributaria no dará un borrador, sino solo los datos fiscales de los que disponga.
Este borrador de IRPF es la interpretación que Hacienda hace de la declaración con los datos y la información que tiene. Es importante para hacer la declaración de la renta, si bien nunca hay que olvidarse de revisar que toda la información sea correcta y que se han incluido todas las deducciones a las que se tiene derecho.
Para conseguir el borrador de la renta hay que ir a la página web de la AEAT y acceder al apartado de Renta Web o instalar la app de la AEAT en un móvil o tablet. Una vez dentro, hay que elegir la opción “Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)”. En la siguiente pantalla habrá que identificarse de una de las siguientes maneras:
El programa Renta Web se divide en los distintos apartados que componen el IRPF, desde los datos identificativos hasta los rendimientos del trabajo, actividades económicas o beneficios de las inversiones.
Para corregir el borrador de la renta y cambiar un dato basta con ir al apartado respectivo y hacer clic en la casilla principal del mismo, lo que abrirá un desplegable donde se puede rectificar la información.
Una vez realizados los cambios en el borrador, sólo hay que presentar la declaración de la renta. Para ello hay que ir al último apartado, donde aparece el resultado de la declaración y se puede validar con un clic. También se puede aceptar el borrador de la declaración sin hacer cambios desde la propia app de la AEAT con un par de clics.
En cualquier caso, es importante que antes de aceptar el borrador se revisen los datos incluidos. Es la única forma de saber si se ha hecho la declaración de IRPF correctamente.
La Agencia Tributaria ofrece tres opciones para presentar la declaración de la renta:
La primera opción para hacer la renta es por internet, en la propia web de Hacienda con Renta Web, un programa que guía al usuario durante el proceso. Para acceder al mismo y hacer la renta por internet habrá que identificarse de las formas anteriores.
La segunda opción es telefónicamente con el Plan “Le llamamos”, con el que se pondrán en contacto contigo para ayudar con el IRPF. Se trata de un servicio de atención telefónica que puede solicitarse en la página de la AEAT, en su app o llamando al 901 12 12 24 de atención automática o al 901 22 33 44 o al 91 553 00 71 de atención personal en horario laboral (de 9 a 19 horas).
La tercera opción es hacer la declaración de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria con la ayuda de un técnico. Para ello hay que pedir cita previa a partir del mes de mayo. Si se tiene claro que se necesita esta ayuda, es importante solicitar cita lo antes posible, puesto que las plazas son limitadas.
La declaración de la renta es un resumen del año a efectos de salario e inversiones. Esto es, se tributa por el dinero generado trabajando e invirtiendo el año anterior.
Así, los documentos necesarios para hacer la renta están relacionados con dichos ingresos. No se necesita aportar estos documentos, pero sí es importante guardarlos por si se exigen durante una comprobación.
Estos documentos incluyen los siguientes, aunque pueden ser necesarios otros según la situación personal y laboral:
Las nóminas y el certificado de la empresa. En el caso de los autónomos, se convertirán en rendimientos de actividades económicas y deben incluir los ingresos y los gastos deducibles en el IRPF.
Además de justificantes de gastos deducibles por los mismos.
Aquellos derivados de contratos de seguros, depósitos, dividendos, etc.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales, como acciones, fondos de inversión, la venta de una vivienda o cualquier otra propiedad que haya producido beneficios, etc.
Es importante contar con justificantes de donativos y, si se vive de alquiler, los datos de la casa, del casero y cuánto se ha pagado. En esta línea, si se ha adquirido una casa antes de 2013 y se puede desgravar por ella como vivienda habitual, serán necesarios los datos del préstamo hipotecario.
Hacienda dispone de la mayoría de esta información para hacer la renta y permite verla en el borrador del IRPF. Solo hay que acceder al apartado de datos fiscales. En este punto, es importante verificar que la información de los documentos que recabados coincide con la reflejada en el borrador y, en caso contrario, hacer los ajustes pertinentes para que todo esté perfectamente cumplimentado.
En el caso de un autónomo, la obligación de presentar la declaración del IRPF se da cuando ha ingresado por su actividad más de 1.000 € a lo largo del año, sea cual sea el tiempo trabajado. La Agencia Tributaria también facilita el borrador de la declaración, si bien la información que contiene es más limitada porque no incluye los gastos.
Para preparar el borrador de la declaración, Hacienda cuenta con la información del IRPF que ya ha abonado el autónomo mediante las declaraciones trimestrales con el modelo 130, además de las retenciones que ha incluido en las facturas emitidas a empresas a lo largo del año. En tal caso, el autónomo ha de completar la declaración antes de presentarla.
En el caso de no presentar la declaración de la renta a tiempo, es posible hacerlo fuera de plazo. Obviamente, lo mejor es hacerlo cuanto antes, puesto que si se actúa rápido y el resultado de la declaración es a devolver la sanción será inferior.
La multa por presentar la declaración fuera de plazo varía en función del tiempo que se tarde en presentarla. Si el resultado es a devolver y se presenta antes de que la Agencia Tributaria la reclame, solo habrá que pagar una sanción de 200 €.
Pero si el resultado es a pagar, además del importe de la sanción, habrá que abonar un recargo que varía según el tiempo de retraso: 5% a los 3 meses, 10% a los 6 meses y 15% a los 12 meses.
Sin embargo, si antes de que se presente la declaración Hacienda la reclama, la sanción podrá oscilar entre el 50% y el 150% del total de la deuda, sin contar los intereses de demora.
La crisis sanitaria ha tenido un profundo impacto en muchos aspectos del día a día, y la declaración de la renta no es ninguna excepción. Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) que se pusieron en marcha en 2020 para afrontar el gran parón económico causado por la pandemia hicieron que muchos trabajadores terminaran recibiendo una prestación del Servicio Público Empleo Estatal (SEPE).
No obstante, lo que mucha gente no sabe es el impacto de los ERTE en la declaración de la renta.
Si en 2020 estuviste en ERTE, probablemente te toque presentar la declaración de la renta.
Esto se debe a que el SEPE cuenta como segundo pagador, por lo que el límite para estar obligado a presentar la renta es menor.
Los trabajadores acogidos a un ERTE cobran el 70% de su base de cotización a lo largo del tiempo que dure la prestación, del mismo modo que el desempleo o el cese de actividad de los autónomos.
Las prestaciones recibidas en caso de estar en ERTE tributan como rendimientos del trabajo en la declaración de la renta.
Esto es, se suman a los ingresos que recibidos de tu empresa.
Como cualquier otra percepción social, la prestación por estar en ERTE tributa en el IRPF como rendimientos del trabajo. Por ende, el contribuyente tiene que declarar estos ingresos en su declaración de la renta junto con el resto de sus rentas.
Sí. La entidad que abona la percepción derivada de un ERTE es el SEPE, que se considera segundo pagador a efectos tributarios, según la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V1378-17.
Así las cosas, los trabajadores que reciban dicha prestación tendrán que regirse por la normativa vigente para más de un pagador. Esto hará que sea más fácil que se esté obligado a presentar la declaración de la renta, incluso si habitualmente no se tiene que hacer.
Seguramente sí. La obligatoriedad de presentar la declaración depende de los ingresos del contribuyente. Con un solo pagador, el límite a partir del cual el contribuyente está obligado a presentar de la declaración de la renta es de 22.000 €.
En caso de tener dos pagadores, el límite de ingresos para no estar obligado a presentar la declaración de la renta es de 14.000 € anuales.
A no ser que el segundo pagador no haya superado los 1.500 €.
Ahora bien, si se tiene dos pagadores y los ingresos del segundo (en este caso, el SEPE) han superado los 1.500 € en 2020, el límite conjunto de ingresos del contribuyente se reduce hasta los 14.000 €.
Tener dos pagadores no quiere decir que la declaración vaya a salir a pagar. Sin embargo, dependerá del porcentaje impositivo resultante del conjunto de ingresos del trabajador y de las retenciones que se hayan practicado durante el ejercicio.
Generalmente, cuando intervienen dos o más pagadores que actúan de modo independiente, ninguno tiene en cuenta las retribuciones satisfechas por el otro. Así, aplican un tipo de retención en la renta como si solo hubiese un pagador y, a veces, como es el caso de la prestación por desempleo, se aplica el mínimo.
El SEPE suele aplicar la retención mínima del 2% a las prestaciones por ERTE.
Esto aumenta las probabilidades de que la declaración salga a pagar.
En el caso de los ERTE, el SEPE suele retener un mínimo del 2%, cuando normalmente la retención debería ser más cercana al 10-15%. Y, cuanto menor sea la retención de un segundo pagador, mayor es la probabilidad de que la declaración de la renta salga a pagar.
El resultado de la declaración depende de las retenciones practicadas por cada uno de los pagadores a lo largo del ejercicio 2020. Veámoslo con un ejemplo:
Tenemos un salario de 20.000 € al año. En 2020, nuestra empresa hizo un ERTE de dos meses, en los que cobramos el 70% (2.333,33 € en total). Por lo tanto, hemos ingresado 19.000 € brutos (16.666,66 € de la empresa y 2.333,33 € del SEPE).
Puesto que los ingresos superan en conjunto los 14.000 € y que los ingresos provenientes del SEPE superan los 1.500 €… estaremos obligados a presentar su declaración.
Fiscalmente, la declaración se desglosa del siguiente modo:
INGRESOS
RETENCIONES
Rendimientos del trabajo
19.000 €
Importe retenciones trabajo
1.146,6 €
Gastos Seguridad Social
1.058,33 €
Importe retenciones SEPE
46,66 €
Otros gastos deducibles
2.000 €
Rendimiento neto reducido
15.941,67 €
Base liquidable general
14.851,51 €
Cuota líquida total (B)
1.887,36 €
Total retenciones (A)
1.193,34 €
Resultado de la declaración (B-A)
694,02 €
En este caso, la declaración saldría a pagar casi 700 € por el ERTE, principalmente porque el SEPE no ha aplicado prácticamente ninguna retención. Este resultado se reduce si se puede aplicar alguna deducción, como la desgravación por aportaciones a planes de pensiones o donativos a ONG.
Este resultado es independiente al de otros ejercicios fiscales pasados y futuros. Por eso, a pesar de que en años anteriores no se haya tenido que presentar la declaración o, si se hizo y salió a devolver, si este año se ha estado acogido a un ERTE, probablemente toque presentar la declaración y, posiblemente, pagar.
Afortunadamente, Hacienda ha previsto esta situación y permite fraccionar el pago de la renta en seis plazos sin intereses a quienes hayan estado en ERTE en 2020. El primero de estos pagos será el 20 de julio y el último el 20 de diciembre.
Si todo esta tema te abruma, no te preocupes porque en Asesorae te ayudaremos con tu declaración de la renta. Y es que nuestro experimentado equipo de profesionales lleva muchos años en el sector asesorando a todo aquel que lo necesita. No dudes en contactar con nosotros para que te solventemos todas las dudas.