El año 2021 ha traido muchos cambios, especialmente a la hora de darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y en Hacienda. Por esta razón, desde Asesorae queremos resolver todas tus dudas con esta guía sobre el alta de autónomos en 2021, con la más completa normativa actualizada para empezar a emprender. Continúa leyendo porque hay que tener en cuenta bastantes cosas.
Asimismo, hay que diferenciar entre las nuevas altas y las altas de autónomos sucesivas, ya que son casos distintos con detalles específicos. A continuación veremos todos los trámites formales y fiscales que hay que hacer para que al acabar de leer este artículo tengas muy claro qué pasos seguir para darte de alta como autónomo.
Antes de empezar tu actividad como autónomo lo primero es saber qué significa exactamente. Si hablamos estrictamente desde el punto de vista de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ser autónomo es tener una actividad por cuenta propia, es decir, estar dado de alta en el censo de empresarios de Hacienda, estar registrado en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) vinculado a tu propia actividad y facturar a tu nombre.
Contar con tu propia actividad quiere decir que simultáneamente serás un trabajador y un jefe. Así, por el concepto de trabajador entra en juego otro organismo público bastante conocido: la Seguridad Social.
Y para llevarse bien con dicho organismo se debe saber que todo trabajador ha de estar encuadrado en algún régimen del mismo. Por ello, para darse de alta como autónomo hay que inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), lo que conlleva una serie de obligaciones fiscales y formales.
Antes de entrar en detalle, hay que conocer los tipos de autónomos para adecuarnos a lo más conveniente.
Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él. Puede ser su cónyuge o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad. No debe tratarse de un trabajador por cuenta ajena.
Su incorporación al RETA es obligatoria. Debe darse de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador, presentando el modelo TA0521/2 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos - Familiar colaborador del titular de la explotación) con su DNI, libro de familia y una copia del alta de Hacienda del trabajador autónomo.
El autónomo colaborador no tiene obligación de hacer la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) –en el caso de Canarias se denomina Impuesto General Indirecto Canario o IGIC– ni el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Es el conocido como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE), es decir, el autónomo profesional que trabaja principalmente para un cliente (genera un 75% o más de beneficios de él). Por ejemplo, si trabajaras para una empresa como freelance, pero hicieras de vez en cuando tus pinitos con algunos clientes, podrías ser un TRADE.
Como podrás haber visto, darse de alta como autónomo es algo más complicado de lo que parece. Otro de los tipos de autónomos es el societario, es decir, el trabajador autónomo que pone en marcha una empresa del tipo Sociedad Mercantil. Un socio de dicha sociedad que tenga un 25% o más de las acciones totales de la misma y, además, cumpla funciones de gerencia o dirección de la empresa es un autónomo societario. Estos tienen unas condiciones distintas a los demás tipos de autónomos.
El trabajador autónomo es el que regenta un pequeño negocio o que realiza actividades que no pueden encajarse en un epígrafe del IAE. Da igual si haces páginas web, alicatas un baño o resuelves consultas laborales, lo conveniente es este tipo.
Son aquellos que se dedican a profesionales liberales incluidas en el listado de actividades profesionales del IAE en el que se mezclan dos grandes grupos:
Según la dimensión de su negocio, pueden tener o no trabajadores a su cargo y establecimiento abierto al público, aunque muchos trabajan desde casa y sin empleados, situación que se suele calificar como freelance. Casi todos cotizan por el IRPF en estimación directa simplificada y supone una opción de autoempleo, generalmente con un mayor nivel de ingresos.
Éstas son probablemente dos de las incertidumbres más habituales y a las que se enfrenta todo el mundo antes de dar el paso de ser autónomo. Casi todas las personas comienzan realizando trabajos en negro (esto es, sin facturar), algo que es ilegal, pero que en tramos bajos de ingresos no da problema.
No obstante, si comienzas a trabajar con alguna empresa y te piden facturar deberás darte de alta como autónomo. Existe un “chanchullo”, que es darse de alta en Hacienda, pero no en la Seguridad Social para eludir pagar la cuota de autónomo. Esto permite facturar, pero no obliga a pagar la famosa cuota.
Hay casos de todo tipo. Desde aquellos en los que haciendo facturas sin ser autónomo no ha ocurrido nada (con ingresos de aproximadamente menos de 500 €) hasta otros donde ha habido inspecciones y multas. Se aconseja que, si cuentas con un volumen de ingresos aceptable, te des de alta.
El tema de facturar sin ser autónomo da para mucho, por lo que lo dejaremos para otro artículo. Básicamente, dependerá de si el trabajo se considera un “trabajo marginal” o “actividad marginal” y, por ende, no habitual, lo cual se suele medir en función de si los ingresos son menores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para darse de alta como autónomo, lo primero es tramitar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. No se pueden emitir facturas o empezar la actividad económica sin estar en este censo, donde es obligatorio registrarse presentando el Modelo 036 ó 037.
Según el tipo de negocio que se vaya a iniciar, se asignará un epígrafe IAE. Las obligaciones fiscales futuras, el régimen fiscal donde quedarás incluido, así como la forma en la que deberás pagar tus impuestos (IVA e IRPF) y llevar la contabilidad dependerán del IAE asignado.
Las cuestiones más importantes que deberás considerar después de formalizar tu alta como autónomo en Hacienda es aprender a facturar, para anotar bien en tu contabilidad tus ventas, así como registrar compras deducibles.
Hay que tener extremo cuidado al emitir facturas de venta, puesto que hay distintos tipos de factura. Asimismo, si eres autónomo profesional, es muy importante saber cuánto tendrás que retener en tus facturas en concepto de IRPF, una vez te des de alta en Hacienda y el RETA.
Debes presentar los trimestrales obligatoriamente, aunque a lo largo de esos meses no hayas facturado nada. Si durante el año te das de baja, también tendrás que presentar las Declaraciones Anuales Informativas del ejercicio fiscal pertinente.
Para poder presentar tus impuestos trimestrales de forma online tendrás que entrar en la Sede Electrónica de Hacienda, por lo que necesitarás un certificado digital. De hecho, desde el pasado 1 de octubre de 2018, hay que tramitar obligatoriamente el alta en el Sistema RED de la Seguridad Social con el fin de hacer todos los trámites con dicho organismo.
El año 2021 trajo consigo novedades a la hora de darse de alta como autónomo. Si vas a tramitar el alta por ti mismo, tendrás que acudir a la oficina de la Seguridad Social con el Modelo 036 o 037.
Antes había de plazo un mes desde el alta en Hacienda, pero ahora debes darte de alta en la Seguridad Social antes de la fecha efectiva de inicio de la actividad que indicaste en el Modelo 036. Por ejemplo, si quieres empezar tu actividad el 12 de junio, es conveniente que tramites el alta como máximo el 10 de junio para que dé tiempo y no te pases de dicha fecha.
A pesar de que en el 80% de los casos el alta puede hacerse online en tan solo 24 horas, es posible que puedan surgir inconvenientes. El impreso para darse de alta en el RETA es el TA.0521.
Hay bastantes bonificaciones para los autónomos, si bien ya se conoce que la más famosa es la tarifa plana, especialmente por su ampliación hasta 12 meses en 2021. Sea como fuere, conviene que las conozcas todas para adecuarlas a tu caso particular.
Desde enero de 2019, con esta bonificación tan solo tendrás que pagar 80 euros en el primer año como autónomo. En el caso de que se decida darse de alta como autónomo, te aconsejamos todos los tramos de dicha ayuda, que tiene 24 meses de duración:
Sin embargo, si eres hombre menor de 30 años o mujer hasta 35 años, la tarifa plana se amplía hasta los 36 meses.
En el caso de que anteriormente hayas sido autónomo, deberás esperar dos años para beneficiarte de la tarifa plana. No obstante, si ya te acogiste a dicha ayuda previamente, deberán transcurrir tres años desde el momento en el que te dieras de baja como autónomo por última vez.
Existen diferentes puntos a considerar al tramitar el alta como autónomo en la Seguridad Social.
En el momento de ingresar en el RETA debes especificar la actividad económica a la que te dedicarás para establecer tu Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Por supuesto, esto influirá en tus obligaciones y derechos con la Seguridad Social.
Para darse de alta como autónomo hay que tener en cuenta la base de cotización. Da igual si eres o no beneficiario de alguna bonificación para pagar menos cuota de autónomo, ya que en 2021 tendrás que elegir una base de cotización establecida entre la mínima de 944,40 euros al mes y una máxima de 4.070,10 euros mensuales.
Obviamente, la base de cotización elegida será esencial para saber qué cuota mensual pagarás cuando se te acabe la bonificación. Si recibes alguna ayuda y escoges una base superior a la mínima, recuerda que también tienes descuento. Desde el año pasado se puede cambiar la base de cotización hasta cuatro veces por año:
Después del cambio de normativa en vigor desde el 1 de enero de 2021, todos los tipos de cotización serán obligatorios para todos los autónomos, con ciertas excepciones.
Como resultado, la cotización será del 30% sobre la base de cotización escogida, de forma que tendrás cubiertas contingencias comunes, profesionales, cese de actividad y formación.
Es recomendable informarse bien sobre ello porque afectará a la futura cuota de autónomo (sobre todo si no se tiene derecho a bonificación), además de a la protección sanitaria.
Uno de los puntos más importantes que se recomienda tras darse de alta como autónomo es domiciliar el pago de las cuotas para que se abonen puntualmente, puesto que de esta manera se evitarán recargos.
En el caso de que seas beneficiario de la prestación por desempleo, recuerda que se puede solicitar que te lo ingresen en un único pago para lograr financiación para tu negocio o bien puedes utilizarlo para abonar las cuotas de autónomo.
Si quieres hacer unas cuantas facturas durante el ejercicio fiscal, hay una nueva normativa por la que puedes darte de alta y baja de autónomo en la Seguridad Social hasta tres veces por año.
Sin embargo, si te das de baja perderás la tarifa plana de forma automática. Como consecuencia, es muy improbable que quieras darte de baja, por si te surgiera algún otro trabajo durante el año, especialmente si solo pagas 60 euros.
Asimismo, hay que recordar que al darte de alta cotizarás en el primer mes por los días efectivamente cotizados, en vez de por el mes completo como se hacía antes. Eso sí, hay que darse de alta antes del día establecido como fecha de inicio de la actividad económica.
Si al darse de alta como autónomo la base de cotización elegida es la mínima y no tienes ningún tipo de bonificación, recuerda que con el incremento del 1,25% de las bases de cotización y el cambio de tipos de cotización con 30% de tipo de cotización obligatoria, casi para todos los autónomos, este año pagarás unos 5 euros más al mes. Por tanto, la cuota de autónomos sería de 283,32 euros al mes.
Es muy importante conocer el calendario fiscal de los autónomos para no perderte las fechas clave. Recuerda que deberás presentar los trimestrales durante los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente ejercicio fiscal. Este año la campaña de la Declaración Anual de la Renta dará comienzo el 2 de abril. Consulta toda la información sobre el calendario fiscal en la AEAT.
Nunca fue tan fácil ser autónomo, es decir, ser tu propio jefe, fijar tu propio horario y trabajar donde quieras, aunque es algo duro que al final, si cumples todas tus obligaciones, compensa.
En definitiva, el “papeleo” al darse de alta como autónomo puede ser mucho más sencillo si se tienen claros los pasos que hay que dar y cuáles son las distintas Administraciones implicadas. Si tienes cualquier tipo de duda, desde Asesorae estaremos encantados de responderte.