Es fundamental que un trabajador autónomo tenga una comprensión clara de cuáles son los gastos que puede deducir de los ingresos derivados de su actividad económica. La correcta aplicación de las deducciones conlleva un ahorro significativo al momento de liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En esta ocasión, examinaremos si las cotizaciones a la Seguridad Social pueden considerarse como gastos deducibles.
La cotización constituye una obligación tanto para los autónomos como para los asalariados (en este último caso, cumplida por el empleador). Esta acción contribuye a proporcionar recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social, al mismo tiempo que otorga una serie de derechos, como la asistencia sanitaria gratuita y la posibilidad de recibir prestaciones en casos de incapacidad temporal o jubilación, entre otros escenarios.
Desde el momento en que un profesional se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), adquiere la responsabilidad de cotizar mensualmente. En este contexto, es irrelevante si está generando ingresos con su actividad o no, ya que mientras permanezca dado de alta en este régimen, deberá abonar su cuota.
Como novedad, a partir del 1 de enero de 2023, los autónomos han pasado a cotizar en función de sus ingresos reales. Si experimentan una disminución en sus ganancias o incluso han cesado por completo, abonarán menos en cotizaciones, pero la obligación de pago perdura.
Dado que se trata de un gasto inevitable y vinculado a la actividad, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece que las cotizaciones a la Seguridad Social son gastos deducibles.
Mientras que algunos gastos pueden generar incertidumbre sobre su deducibilidad, en este caso no hay lugar a dudas. Los autónomos pueden deducirse el 100% de las cotizaciones abonadas a la Seguridad Social.
Para poder realizar la deducción, se requieren los mismos requisitos generales que para cualquier gasto deducible:
En este caso, no hay duda de que se trata de un gasto intrínsecamente vinculado al ejercicio de una actividad por cuenta propia. Esto se debe a que, para ejercer como autónomo, es imperativo darse de alta en el RETA, generando así la obligación de cotizar mes a mes.
La falta de liquidez puede llevar al profesional a dejar alguna cuota sin pagar. En este caso, la cuota impagada no puede ser deducida dentro del período impositivo en el que se generó, pero podrá serlo en el futuro una vez que se haya abonado.
Aunque la Seguridad Social no emite una factura por las cotizaciones, el profesional puede demostrar el pago con el extracto bancario que refleje el cargo realizado por esta Administración.
No es suficiente con realizar el gasto y contar con un justificante; es necesario que este quede correctamente registrado en la contabilidad que el profesional mantiene para su negocio.
Además de las propias cuotas de la Seguridad Social, si el profesional tiene empleados a su cargo, también puede deducirse lo abonado por seguros sociales de sus trabajadores. Este gasto cumple con los tres requisitos mencionados anteriormente, que Hacienda exige para todas las partidas deducibles.
Hasta la implementación del sistema de cotización por ingresos reales, calcular las cotizaciones del autónomo y realizar la deducción no presentaba ningún inconveniente. Simplemente, consistía en sumar las cuotas pagadas a lo largo del período impositivo.
No obstante, con la adopción del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, pueden surgir ajustes. El autónomo podría descubrir que ha pagado menos de lo correspondiente, debiendo abonar una cuota adicional. Por otro lado, también podría haber pagado en exceso, en cuyo caso la Seguridad Social le devolverá el excedente.
Este escenario, como es de esperar, impacta en la declaración de la Renta presentada, ya que implica un cambio respecto a los datos proporcionados al presentar el modelo 100.
La propia Agencia Tributaria ha aclarado esta situación y ha indicado cómo actuar en casos similares:
La cantidad extra abonada a la Seguridad Social podrá ser deducida en el ejercicio en el que se realiza el pago, sin necesidad de solicitar una rectificación de la Renta ya presentada.
En otras palabras, si un autónomo declara en su Renta de 2023 (que se presentará en la campaña de 2024) que ha cotizado por un importe de 3.500 euros, y posteriormente la Seguridad Social le reclama otros 200 euros en concepto de cotizaciones, este importe adicional será deducido en su Renta de 2024, presentada en 2025.
Si es la Seguridad Social la que debe realizar una devolución al profesional por cuenta propia, el procedimiento es el mismo. Se realizan los ajustes en la siguiente declaración de la Renta.
Las cotizaciones a la Seguridad Social son gastos deducibles, pero el nuevo sistema de cotización por ingresos reales requiere que estemos un poco más atentos. Para evitar olvidar realizar los ajustes en la declaración de la Renta del año siguiente, en caso de haber cotizado más o menos de lo necesario.
¿Tienes dudas sobre las cotizaciones deducibles de la Seguridad Social? Contacta con el equipo de profesionales de Asesorae y te las resolveremos a la mayor brevedad posible.