La Ley General Tributaria (LGT) establece que una de las responsabilidades de la Agencia Tributaria es brindar información y asistencia a los contribuyentes. Por ello, los ciudadanos podemos plantear nuestras inquietudes a la AEAT sobre la aplicación de las normas fiscales que debemos declarar. Para ejercer este derecho, es importante saber cómo realizar una consulta vinculante a Hacienda.
El artículo 85 de la LGT menciona el deber de información y asistencia de la Administración Tributaria hacia los contribuyentes. Este deber incluye:
Si la AEAT tiene la obligación legal de responder a consultas, es porque los contribuyentes tienen el derecho de presentar sus dudas.
Una consulta vinculante es un medio que permite a los contribuyentes dirigirse a las autoridades fiscales para resolver dudas sobre la interpretación y aplicación de la normativa tributaria o contable. Se dice que es vinculante porque la respuesta de la Administración compromete a sus órganos en la aplicación de tributos para el consultante y, en algunos casos, para terceros en situaciones similares.
Cualquier contribuyente puede realizar una consulta vinculante. En el caso de entidades colectivas, como colegios profesionales o asociaciones, estas pueden hacerlo si la duda afecta a sus miembros en general.
Se puede recurrir a esta consulta cuando existan dudas sobre la aplicación o interpretación de una norma fiscal en un caso específico que afecte al contribuyente. Es preferible presentar la consulta y esperar una respuesta antes que actuar por cuenta propia y cometer un error que pueda llevar a la necesidad de presentar una declaración complementaria o a recibir una sanción de Hacienda.
La consulta debe presentarse ante la Dirección General de Tributos, el órgano encargado de responder, dentro del plazo para presentar la declaración o autoliquidación relacionada con la duda.
Por ejemplo, si una pyme tiene una duda sobre el Impuesto de Sociedades, debe plantear la consulta antes de que finalice el plazo de presentación de este impuesto.
La consulta debe hacerse por escrito e incluir:
Si el escrito no cumple con los requisitos formales, se dará un plazo para subsanar. Si no se rectifica, la consulta se archivará sin respuesta.
Existen diferentes canales para resolver dudas:
El programa INFORMA es una base de datos disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, que en formato de preguntas-respuestas expone los criterios de aplicación de la normativa tributaria. Es similar a una sección de preguntas frecuentes y la información aquí tiene carácter vinculante para los contribuyentes por ser oficial.
En la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria también está disponible una base de datos con las resoluciones del TEAC y de los Tribunales Económico-Administrativos regionales y locales.
Para plantear una consulta vinculante, se debe usar el formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la AEAT, siguiendo la ruta Inicio > Normativa y criterios interpretativos > Doctrina y criterios interpretativos > Consultas a la Dirección General de Tributos. Desde allí se accede al portal del Registro Electrónico General (REG). Se pulsa “Nuevo registro”, se identifica, y se puede plantear la consulta.
La Dirección General de Tributos tiene un plazo de seis meses para contestar, contado desde que la consulta ingresa en su registro.
Es importante tener en cuenta que si la Administración no responde en ese plazo, no significa que acepte los argumentos del consultante. La obligación de responder por escrito persiste, aunque en la mayoría de los casos tarda entre nueve y doce meses.
Con esta información, puedes enviar tu consulta a Hacienda con suficiente anticipación para no retrasar la presentación de tus impuestos. No obstante, revisa la web de Hacienda antes de enviar tu consulta, ya que las respuestas son públicas y es posible que otro contribuyente ya haya preguntado sobre tu tema.
Si quieres saber más sobre las consultas vinculantes a Hacienda, contacta con los profesionales especializados de Asesorae.