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¿Cómo hacer un contrato de trabajo correctamente?
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¿Cómo hacer un contrato de trabajo correctamente?

October 17, 2024

Cuando buscas incorporar personal para asistir en tu empresa, resulta de suma importancia saber cómo redactar adecuadamente un contrato de trabajo. En este aspecto, podemos brindarte nuestra ayuda.

Es fundamental tener en consideración los requisitos y cláusulas que pueden ser incluidos, así como seleccionar el tipo adecuado de contrato para evitar enfrentar consecuencias negativas, como multas, entre otras cuestiones.

Características de un contrato de trabajo

Un contrato de trabajo representa un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual este último se compromete a prestar servicios acordados bajo la dirección del empresario, recibiendo a cambio una retribución.

Este contrato incluye diversas cláusulas, que son disposiciones incorporadas en documentos jurídicos, entre los que se encuentra el contrato de trabajo.

Dentro de los contratos laborales, las cláusulas establecen las condiciones de la relación laboral entre el empresario y el trabajador.

Es importante destacar que las cláusulas contenidas en los contratos son de carácter vinculante, lo que significa que su cumplimiento es obligatorio.

Existen cláusulas obligatorias que deben estar presentes en todos los contratos, ya que son fundamentales, y también cláusulas voluntarias, que pueden ser agregadas o no según sea necesario.

Elementos obligatorios de un contrato de trabajo 

Los contratos laborales deben incluir de manera obligatoria los siguientes elementos:

  • Identificación de las partes involucradas, es decir, tanto de la empresa como del trabajador.
  • Fecha de inicio de la relación laboral y, si corresponde, la fecha de finalización en caso de ser un contrato temporal.
  • El domicilio de la empresa o empresario, así como el centro de trabajo donde el trabajador desempeñará sus funciones. En el caso de múltiples centros o trabajos itinerantes, se debe especificar esta situación.
  • El grupo profesional al que pertenece el puesto de trabajo que ocupará el trabajador o una descripción detallada del mismo, lo cual permitirá comprender la naturaleza de los servicios a prestar.
  • El salario base acordado y los complementos que formarán parte de la nómina inicialmente, junto con la periodicidad y forma de pago.
  • La jornada laboral ordinaria, generalmente expresada en términos semanales, y su distribución.
  • El periodo establecido para las vacaciones, así como la forma en que serán distribuidas.
  • Los plazos de preaviso obligatorios tanto para el empresario como para el trabajador, en caso de que se desee dar por terminado el contrato laboral.
  • La referencia al convenio colectivo aplicable, incluyendo los datos necesarios para su identificación.
  • Cuando aplique, el acuerdo sobre trabajo a distancia.

Adicionalmente, en ciertos contratos, como los de prestación de servicios en el extranjero o para pescadores, será necesario incluir información adicional según lo requerido.

Cláusulas voluntarias en un contrato de trabajo 

Además de las cláusulas obligatorias que se encuentran presentes en todos los contratos laborales, existe una amplia variedad de cláusulas voluntarias o adicionales. Algunas de las más frecuentes son las siguientes:

  • Periodo de prueba: en muchos contratos se establece un período inicial en el cual se evalúa si el trabajador es apto para desempeñar las funciones asignadas en el puesto. Durante este tiempo, tanto el trabajador como el empresario tienen la posibilidad de dar por terminada la relación laboral sin necesidad de preaviso. El periodo de prueba se encuentra regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Permanencia: esta cláusula implica un compromiso por parte del trabajador para prestar sus servicios durante un período determinado. Por lo general, esto ocurre cuando el trabajador ha recibido una formación específica y el empleador desea asegurar su retorno de inversión. Sin embargo, esta permanencia nunca podrá exceder los dos años.
  • Horas extraordinarias: aunque en principio son de carácter voluntario, también existe la posibilidad de acordarlas en el contrato a solicitud del empresario. Estas horas adicionales no podrán superar las 80 horas al año. Las horas extraordinarias están reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Pagas extraordinarias prorrateadas: uno de los componentes del salario son las pagas extraordinarias, dado que el sueldo anual se divide en 14 pagas. No obstante, es posible recibir las pagas extras de forma mensual y prorrateada en la nómina.
  • Retribución por objetivos: se trata de un complemento salarial que se abonará en función de los resultados alcanzados por la empresa.
  • Exclusividad y no competencia: esta cláusula compromete al trabajador a no prestar sus servicios en empresas consideradas competidoras durante la vigencia del contrato laboral y por un plazo máximo de dos años después de su finalización. Para que esta restricción sea válida, el empresario debe tener un interés industrial o comercial y compensar económicamente al trabajador. Este pacto se rige por el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Confidencialidad: por lo general, se prohíbe a los trabajadores compartir material e información confidencial que manejen en la empresa debido a sus funciones laborales.
  • Trabajo a turnos: si se aplica una jornada con diferentes turnos, esta circunstancia debe indicarse en una cláusula. La regulación del trabajo a turnos se encuentra en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Protección de datos: es importante incluir esta cláusula, especialmente si existen medidas de vigilancia interna en la empresa, ya que es obligatorio informar a los trabajadores sobre dichas acciones por parte de la empresa.
  • Vacaciones: si la empresa cuenta con un calendario de vacaciones aprobado, se debe informar a los trabajadores, además de establecer el procedimiento para solicitar fechas de disfrute y su flexibilidad.
  • Preaviso de cese voluntario: es posible incluir un plazo de preaviso diferente al establecido por convenio colectivo. De esta manera, el trabajador deberá respetar este período antes de dejar sus funciones.

Si bien estas cláusulas voluntarias son las más comunes, es posible incluir otras siempre y cuando no contradigan la legislación vigente.

Duración

En cuanto a los contratos de trabajo, se presume que estos son realizados por tiempo indefinido y a jornada completa, a menos que el contrato indique lo contrario.

Únicamente se podrán celebrar contratos de trabajo de duración determinada en casos de circunstancias de la producción o para sustituir a otro trabajador.

Para que la temporalidad del contrato sea considerada justificada, será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe especificarse de manera precisa la causa que motiva el carácter temporal del contrato.
  • Se deben explicar las circunstancias concretas que respaldan dicha justificación.
  • Debe existir una conexión lógica entre las circunstancias expuestas y la duración establecida para el contrato.

Es importante tener en cuenta que la legislación laboral regula la duración máxima y mínima de cada tipo de contrato.

Período de prueba

Es posible, aunque no obligatorio, establecer un periodo de prueba en el contrato de trabajo, y en tal caso, será necesario plasmarlo por escrito.

La duración máxima del periodo de prueba está regulada por el Convenio Colectivo aplicable. En caso de no especificar nada, para los técnicos titulados no podrá exceder de seis meses, y para los demás trabajadores, no podrá exceder de dos meses.

En las empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá superar los tres meses para aquellos empleados que no sean técnicos titulados.

No se podrá acordar un periodo de prueba si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad de contrato.

Durante el periodo de prueba, los derechos y obligaciones del trabajador son los mismos que si no estuviera en dicho periodo, correspondientes al puesto de trabajo que ocupa.

La principal particularidad del periodo de prueba radica en la posibilidad de rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin necesidad de alegar causa alguna y sin requerir preaviso, excepto que se haya pactado lo contrario.

El tiempo del periodo de prueba se computa para efectos de antigüedad.

Si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal durante el periodo de prueba, este se interrumpirá, siempre y cuando exista acuerdo entre ambas partes.

Cómo hacer un contrato de trabajo 

Los contratos, en términos generales, pueden ser formalizados de forma escrita o verbal.

No obstante, existen ciertos casos en los que es obligatorio formalizarlos por escrito:

  • Contratos para la adquisición de la práctica profesional.
  • Contratación de formación en alternancia.
  • Contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo.
  • Trabajos que se prestan a distancia.
  • Contratación de trabajadores en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Contratos por tiempo determinado con una duración superior a cuatro semanas.
  • Contratos para los pescadores.
  • Cuando así lo exija la normativa vigente.

Adicionalmente, cualquiera de las partes podrá requerir que el contrato sea formalizado por escrito en cualquier momento de la relación laboral.

Paso a paso para hacer un contrato laboral

Una vez que tienes toda la información necesaria, procederé a explicarte cómo realizar un contrato de trabajo:

  1. Proceso de selección: en esta etapa, deberás seleccionar al trabajador que mejor se ajuste al puesto que deseas cubrir.
  2. Acuerdo: el trabajador y la empresa deben llegar a un acuerdo sobre todas las condiciones en las que se llevarán a cabo los servicios.
  3. Elaborar el contrato: incluye tanto las cláusulas obligatorias como las voluntarias, así como el lugar y la fecha. asegúrate de que ambas partes lo firmen en todas las páginas.
  4. Entrega de copias: es fundamental que el trabajador cuente con una copia del contrato de trabajo con todas sus condiciones, y en su caso, también los representantes de los trabajadores.
  5. Trámites con la Seguridad Social: si el trabajador nunca ha trabajado antes, será necesario afiliarlo y comunicar su alta.
  6. Trámites con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): el SEPE debe tener constancia de todos los contratos formalizados.

Siguiendo estos pasos, tendrás una idea de cuánto tiempo se tarda en realizar un contrato de trabajo, así que es importante anticiparse a las necesidades de la empresa.

Derechos y obligaciones derivadas de un contrato de trabajo

Al celebrar un contrato de trabajo se generan derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para la empresa.

En consecuencia, los derechos de los trabajadores se convierten en obligaciones para el empresario, y los deberes del trabajador se traducen en derechos para el empresario.

Obligaciones del empresario 

  • Con el trabajador: es necesario informarlo por escrito acerca de las condiciones laborales cuando el contrato tenga una duración superior a cuatro semanas.
  • Con los representantes legales de los trabajadores: debe entregarse una copia básica de los contratos formalizados por escrito y sus prórrogas a los representantes legales de los trabajadores en un plazo de 10 días. Estas copias no contendrán datos que afecten a la identidad personal del interesado.
  • Con el Servicio Público de Empleo Estatal: es obligatorio comunicar el contenido de los contratos y sus prórrogas dentro de los 10 días siguientes a su concertación. Esto aplica incluso para aquellos contratos que no requieran formalizarse por escrito.

Derechos del trabajador

El empresario tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, los cuales son:

  • Derecho a la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • Derecho a la promoción y formación en el trabajo.
  • Derecho a no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • Derecho a la integridad física y a la intimidad.
  • Derecho a percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Otros derechos que se establezcan en el contrato de trabajo.

Deberes del trabajador

Los trabajadores estarán sujetos a las siguientes obligaciones, que constituyen derechos del empresario:

  • Cumplir con las responsabilidades inherentes al puesto de trabajo.
  • Acatar las medidas de seguridad e higiene implementadas.
  • Seguir las órdenes e instrucciones del empresario.
  • Abstenerse de ejercer la misma actividad que la empresa de manera competitiva.
  • Contribuir al aumento de la productividad.
  • Las demás obligaciones que se estipulen en el contrato de trabajo.

Consecuencias de hacer mal un contrato de trabajo

De acuerdo con la legislación vigente, es fundamental justificar de manera sólida la realización de un contrato de trabajo temporal. De lo contrario, los contratos temporales que sean considerados fraudulentos darán lugar a que los trabajadores sean considerados empleados indefinidos a tiempo completo.

El apartado 4 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores establece esta disposición para los casos de contratos temporales incorrectamente elaborados o cuando las personas no hayan sido debidamente registradas en la Seguridad Social.

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su artículo 7.2, califica como una infracción grave la existencia de contratos temporales fraudulentos. Dada la gravedad de esta infracción, las multas aplicables pueden oscilar entre 751 euros y 7.500 euros.

Como expertos en contratos laborales, te hemos alertado sobre la forma adecuada de realizar un contrato de trabajo y las consecuencias de hacerlo de manera incorrecta. Ahora, la responsabilidad recae en ti para llevar a cabo un proceso adecuado.

En caso de necesitar asistencia, recuerda que puedes contar con Asesorae para recibir asesoramiento laboral y realizar correctamente un contrato de trabajo.